Resolución General
Conjunta 4050-E
Procedimiento de
facilitación y simplificación.
Ciudad de Buenos Aires,
12/05/2017
VISTO el Expediente
EX-2017-07455364- -APN-CME#MP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, las leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su
modificatoria, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, la Resolución N° 38 de fecha 13 de febrero de 2017 de la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y la Resolución General N° 3.077 de fecha 8 de abril de 2011 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus normas complementarias,
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, dispuso en su
Artículo 20 bis que compete al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre otras funciones,
entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas destinados a
la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que, a través del Decreto
N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el
nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado
Ministerio competencia en la aplicación de las normas correspondientes a los
Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria, en su
carácter de Autoridad de Aplicación.
Que mediante el Artículo
27 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, se facultó a la citada Secretaría
a crear el Registro de Empresas MiPyMES con el objeto de recabar, registrar,
digitalizar y resguardar la información y documentación de empresas que deseen
o necesiten acreditar su condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, entre
otras cuestiones.
Que, asimismo, permite a
la citada Secretaría detallar, modificar y ampliar las finalidades del
mencionado Registro, así como articularlo con los registros públicos, el BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, organismo descentralizado en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, la COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE SERVICIOS
FINANCIEROS del MINISTERIO DE FINANZAS y cualquier otro organismo o autoridad,
tanto nacional como local, que resulte pertinente.
Que, por su parte, la
referida Administración Federal a través de la Resolución General N° 3.077 de
fecha 8 de abril de 2011 y sus normas complementarias, dispuso que los sujetos
indicados en los incisos a), b), c) y en el último párrafo del Artículo 49 de
la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, así como los fideicomisos referidos en el inciso incorporado a
continuación del inciso d) del citado artículo, que lleven un sistema contable
que les permita confeccionar balances en forma comercial, se encuentran
obligados a presentar anualmente ante dicho organismo, la Memoria, Estados
Contables e Informe del Auditor del respectivo período fiscal.
Que, en ese orden, resulta
necesaria la implementación de un procedimiento de facilitación y
simplificación para que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en
el Registro de Empresas MiPyMES, presenten sus Estados Contables —en un mismo
acto— ante la Autoridad de Aplicación y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, a través de medios electrónicos implementados y administrados por
este último organismo.
Que la presente medida
permitirá centralizar la presentación de los Estados Contables por parte de
dichas empresas, como también asegurar la utilización de información unívoca y
actualizada por parte de los organismos competentes, y optimizar los procesos
de control.
Que, asimismo, resulta
conveniente disponer que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, como
entidad administradora del sistema informático que se utilizará a tal efecto,
facilite —a pedido de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas— el acceso a
dichos Estados Contables a otras entidades públicas o privadas debidamente
identificadas, atento a que la mencionada información integra el Registro de
Empresas MiPyMES y, en tales supuestos, no está sujeta a las restricciones
previstas en el Artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones.
Que han tomado
intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por
el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos
N° 19.549.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.467 y sus
modificatorias, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de
1997 y sus complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Impleméntase
un procedimiento de facilitación y simplificación para que las Micro, Pequeñas
y Medianas Empresas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES, creado por
la Resolución N° 38 de fecha 13 de febrero de 2017 de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma
comercial, puedan presentar sus Estados Contables en un mismo acto, ante la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del citado
Ministerio y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a través de un servicio “web”
sustentado en la plataforma tecnológica y en el procedimiento de autenticación
de usuarios, de la citada Administración Federal, la cual será la entidad
administradora de dicho servicio.
ARTÍCULO 2°.- A los fines
dispuestos por el artículo precedente, se considerarán los Estados Contables
que resulten exigibles por los organismos de control correspondientes,
confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes y
debidamente certificados por contador público independiente, con firma
autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad que
ejerce el control de su matrícula, añadiendo la Memoria y el Informe del
Auditor respectivos.
ARTÍCULO 3°.- La
presentación de los Estados Contables se efectuará mediante transferencia
electrónica de datos de acuerdo con el procedimiento establecido por la
Resolución General N° 1.345 de fecha 27 de septiembre de 2002 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus normas modificatorias y complementarias,
ingresando al servicio denominado “Presentación Única de Balances - (PUB)” del
sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(http://www.afip.gob.ar), a cuyos fines se utilizará la “Clave Fiscal”
habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida en los términos de la
Resolución General N° 3.713 de fecha 21 de enero de 2015 de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias.
La información transmitida
conforme lo dispuesto por el párrafo anterior, se considerará presentada ante
los organismos mencionados en el Artículo 1° de la presente medida, resultando
éstos responsables de dichos datos en sus respectivos ámbitos de competencia,
con los alcances y en el marco de las facultades que le corresponden a cada uno
de ellos.
Las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas podrán manifestar su consentimiento expreso a fin de que la
entidad administradora del sistema ponga dicha información —que integra el
Registro de Empresas MiPyMES— a disposición de otras entidades públicas o
privadas debidamente identificadas. A tales efectos, las empresas deberán
designar los organismos correspondientes, y otorgar su consentimiento para cada
caso en particular, según el procedimiento establecido en el presente artículo.
ARTÍCULO 4°.- El
suministro de los Estados Contables se realizará por cada período fiscal y
deberá efectuarse hasta el último día del sexto mes siguiente al de cierre del
ejercicio comercial correspondiente.
ARTÍCULO 5°.- La
presentación de los Estados Contables en los términos del Artículo 3° de la
presente resolución, respecto de los sujetos mencionados en el Artículo 1° de
la presente medida, suplirá la obligación dispuesta por el inciso c) del
Artículo 4° de la Resolución General N° 3.077 de fecha 8 de abril de 2011 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus normas complementarias.
ARTÍCULO 6°.- Las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas podrán suministrar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA los Estados Contables correspondientes a los ejercicios cerrados con
anterioridad a la fecha de vigencia del presente acto, mediante el servicio
“Presentación Única de Balances - (PUB)” del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Asimismo, podrán brindar
su consentimiento para que la citada Administración Federal ponga a disposición
de la referida Secretaría —mediante el aludido servicio—, aquellos Estados
Contables que hubieran sido presentados con anterioridad a la fecha de vigencia
de la presente resolución, de conformidad con la Resolución General N° 3.077/11
y sus normas complementarias.
Idéntica opción a la
indicada en los párrafos anteriores del presente artículo, tendrán aquellas
empresas que se encuentren en trámite de inscripción en el Registro de Empresas
MiPyMES, por los Estados Contables correspondientes a los ejercicios cerrados
con anterioridad a dicha inscripción.
ARTÍCULO 7°.- Las
disposiciones de la presente resolución conjunta entrarán en vigencia el día 1
de junio de 2017.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Mariano Mayer. — Alberto R. Abad.
e. 16/05/2017 N° 32233/17
v. 16/05/2017