Resolución General
4051-E
Impuesto a la
Ganancia Mínima Presunta. Agenda de días de vencimientos para el año calendario
2017. Resolución General N° 3.968. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires,
15/05/2017
VISTO la Resolución
General N° 3.968, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada
norma se establecieron las fechas de vencimiento general para el año calendario
2017 respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de
la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable.
Que en virtud del objetivo
de esta Administración Federal de facilitar a los contribuyentes y responsables
el cumplimiento -en tiempo y forma- de sus obligaciones fiscales, resulta
oportuno adecuar respecto de determinados sujetos las fechas de vencimiento
previstas para la presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, para
el pago del saldo resultante del impuesto a la ganancia mínima presunta del
período fiscal 2016.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente,
y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las
obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, pago
del saldo resultante del impuesto a la ganancia mínima presunta del período
fiscal 2016, correspondiente a las empresas o explotaciones unipersonales y a
las sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuyos
cierres coincidan con el año calendario, serán consideradas cumplidas en
término, siempre que se efectivicen -en sustitución de lo previsto por la
Resolución General N° 3.968- hasta las fechas del mes de junio de 2017 que,
según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del
responsable, se indican a continuación:
JUNIO/2017
TERMINACIÓN CUIT
|
FECHA DE PRESENTACIÓN
(*)
|
0 ó 1
|
Hasta el día 13,
inclusive.
|
2 ó 3
|
Hasta el día 14,
inclusive.
|
4 ó 5
|
Hasta el día 15,
inclusive.
|
6 ó 7
|
Hasta el día 16,
inclusive.
|
8 ó 9
|
Hasta el día 21,
inclusive.
|
(*) El ingreso del saldo
resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive,
al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.
ARTÍCULO 2°.- Dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido,
archívese. — Alberto R. Abad.
e. 16/05/2017 N° 32810/17
v. 16/05/2017