Resolución
135-E/2017
Dase por declarado
el estado de emergencia agropecuario en la Provincia de La Rioja.
Ciudad de Buenos Aires,
12/05/2017
VISTO el Expediente N°
EX-2017-03259834- -APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de
2009, el Acta de la Reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
del 2 de marzo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de LA
RIOJA, presentó el Decreto Nº 38 del 27 de enero de 2017, en la reunión del 2
de marzo de 2017 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Que el citado Decreto
Provincial Nº 38/17 declaró el estado de emergencia hídrica por sequía, para
los Departamentos: Independencia, General Ángel Vicente Peñaloza, Chamical,
General Belgrano, General Juan Facundo Quiroga, General Ocampo, Rosario Vera
Peñaloza, General San Martín y Capital, a partir del 15 de enero y hasta el 31
de diciembre de 2017.
Que el representante
provincial se refirió al déficit hídrico que afectó gravemente a la producción
ganadera, incidiendo directamente en la oferta de forraje e indirectamente en
el estado corporal de los rodeos bovinos y caprinos y el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA elevó informe técnico advirtiendo sobre las consecuencias
directas de la sequía y su incidencia perjudicial para la producción ganadera
de la región.
Que luego de analizar la
situación ocurrida y evaluar los informes técnicos, la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS propuso acompañar la declaración
provincial y establecer el 31 de diciembre de 2017 como fecha de finalización
del ciclo productivo para las explotaciones ganaderas de la Provincia de LA
RIOJA, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del
Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los
efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia de LA RIOJA la emergencia agropecuaria para las explotaciones
ganaderas afectadas por sequía de los Departamentos: Independencia, General
Ángel Vicente Peñaloza, Chamical, General Belgrano, General Juan Facundo
Quiroga, General Ocampo, Rosario Vera Peñaloza, General San Martín y Capital,
desde el 15 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 2º.- Determínase
que el 31 de diciembre de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo
para las explotaciones ganaderas afectadas de las áreas declaradas en el
Artículo 1º de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de
2009.
ARTÍCULO 3º.- A los
efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509,
conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la
provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran
comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial
remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados,
acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad
provincial competente.
ARTÍCULO 4°.- Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores
agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios
previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5°.- La presente
resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Buryaile.
e. 16/05/2017 N° 32468/17
v. 16/05/2017