Resolución
69-E/2017
Dase por declarado
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de La Rioja.
Ciudad de Buenos Aires,
11/04/2017
VISTO el Expediente N°
EX-2017-02695823--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la
Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009,
el Acta de la Reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 17 de febrero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de LA
RIOJA, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, presentó el Decreto
Provincial Nº 44 del 6 de febrero de 2017, en la reunión del 17 de febrero de
2017 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, que
declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a partir del día 3
de febrero y hasta el 31 de diciembre de 2017, a los productores agrícolas del
Departamento Famatina, cuyas explotaciones han sido afectadas por el granizo y
lluvia.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de analizar la situación
ocurrida y evaluar los informes técnicos presentados, propuso declarar el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario, de acuerdo con lo dispuesto por
el mencionado Decreto Provincial N° 44/17 y establecer el 31 de diciembre de
2017 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
agrícolas afectadas de la Provincia de LA RIOJA, de acuerdo con lo estipulado
en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre
de 2009.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los
efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia de LA RIOJA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, desde del 3 de febrero de 2017 al 31 de diciembre de 2017, a las
explotaciones agrícolas afectadas por granizo y lluvias, del Departamento
Famatina.
ARTÍCULO 2º.- Determínase
que el 31 de diciembre de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo
para las explotaciones agrícolas afectadas de las áreas declaradas en el Artículo
1º, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3º.- A los
efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509,
conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la
provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran
comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial
remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados,
acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad
provincial competente.
ARTÍCULO 4°.- Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5°.- La presente
resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Buryaile.
e. 16/05/2017 N° 32466/17
v. 16/05/2017