Resolución
51-E/2017
Dase por declarado
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de La Rioja.
Ciudad de Buenos Aires,
27/03/2017
VISTO el Expediente N°
EX-2017-03259845-APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la
Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009,
el Acta de la Reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
del 2 de marzo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de LA
RIOJA, presentó el Decreto Provincial Nº 134 del 21 de febrero de 2017, en la
reunión del 2 de marzo de 2017 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Que el citado Decreto
Provincial Nº 134/17 declaró la emergencia y/ o desastre agropecuario a partir
del 9 de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017, a los productores
agropecuarios cuyas explotaciones han sido afectadas por granizo, lluvia y
vientos de los Departamentos Capital, Castro Barros y General Belgrano.
Que luego de analizar la
situación ocurrida y evaluar los informes técnicos de la Provincia de LA RIOJA,
del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL y del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA (INTA) organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
propuso acompañar la declaración provincial y establecer el 31 de diciembre de
2017 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
afectadas de la Provincia de LA RIOJA, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de
2009.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los
efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia de LA RIOJA la emergencia y/ o desastre agropecuario, según
corresponda, desde el 9 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017, a las
explotaciones agropecuarias afectadas por granizo, lluvia y vientos, ubicadas
en los Departamentos Capital, Castro Barros y General Belgrano.
ARTÍCULO 2º.- Determinar
que el 31 de diciembre de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo
para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el
Artículo 1º, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo
del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3º.- A los
efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509,
conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la
provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos
en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial
remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados,
acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad
competente de cada provincia.
ARTÍCULO 4°.- Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5°.- La presente
resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Buryaile.
e. 16/05/2017 N° 32463/17
v. 16/05/2017