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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Ley n° 26437 |
03/12/2008 |
Fecha |
13/01/2009 |
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Dependencia: |
LE-26437-2008-PLN |
Tema: |
ACUERDOS |
Asunto: |
Apruébase el
Acuerdo entre el Gobierno de
la República Argentina
y el Gobierno del Estado de Israel sobre
la Cooperación Bilateral
para Investigación y Desarrollo Industrial en el Sector Privado, suscripto
en Jerusalén —Estado de Israel—, el 16 de noviembre de 2006. |
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Sancionada:
Diciembre 3 de 2008 |
Promulgada
de Hecho: Enero 5 de 2009 |
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El
Senado y Cámara de Diputados de
la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: |
ARTICULO
1º — Apruébase el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE
LA REPUBLICA ARGENTINA
Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL SOBRE COOPERACION BILATERAL PARA
INVESTIGACION Y DESARROLLO INDUSTRIAL EN EL SECTOR PRIVADO, suscripto en Jerusalén
—ESTADO DE ISRAEL—, el 16 de noviembre de 2006, que consta de OCHO (8)
artículos, cuyas copias autenticadas en idiomas castellano e inglés, forman
parte de la presente ley. |
ARTICULO
2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. |
DADA
EN
LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. |
—
REGISTRADO BAJO EL Nº 26.437 — |
JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique
Hidalgo. — Juan H. Estrada. |
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Acuerdo
entre el Gobierno de
la República Argentina y el Gobierno del Estado de
Israel sobre Cooperación Bilateral para Investigación y Desarrollo Industrial
en el Sector Privado |
El Gobierno de
la República Argentina
(en adelante
la Argentina)
y el Gobierno del Estado de Israel (en adelante Israel), designados desde
este momento como “las Partes”; |
DESEANDO
desarrollar y fortalecer la cooperación económica, industrial, tecnológica y
comercial entre Argentina e Israel; |
CONSIDERANDO
los intereses mutuos en avanzar en las áreas de investigación y desarrollo industrial
y tecnológico y las ventajas que resultan de ello para ambas Partes; |
RECONOCIENDO
que los desafíos de estimular la innovación y el crecimiento económicos son importantes
para ambas Partes; |
QUERIENDO
mejorar su competitividad industrial a través de la cooperación en la
investigación y el desarrollo industrial y tecnológico y desarrollar y
fortalecer la cooperación económica y comercial entre ellas; |
RESOLVIENDO
encargarse de promover, facilitar y apoyar los proyectos de investigación y desarrollo
conjuntos entre empresas, corporaciones u otras entidades (en adelante
Entidades) de los dos países; |
Han
acordado lo siguiente: |
Artículo
I |
Objetivos |
Las
Partes determinan que los objetivos de este Acuerdo son: |
(a)
Promover las actividades de sus respectivos sectores públicos y privados para
intensificar la cooperación bilateral en investigación y desarrollo
industrial. |
(b)
Facilitar la identificación de proyectos específicos, sociedades u otras
formas asociativas de colaboración entre Entidades de Argentina y de Israel
que podrían conducir a cooperaciones industriales de investigación y
desarrollo. |
(c)
Coordinar y concentrar los esfuerzos de los recursos gubernamentales y
programas apropiados para apoyar la cooperación industrial y el uso comercial
de los resultados de los proyectos de investigación y desarrollo. |
(d)
Poner en marcha un plan estableciendo un marco para el apoyo financiero en el
cual las Partes asistirán a los proyectos de cooperación industrial de
investigación y desarrollo aprobados en conjunto, entre Entidades de los dos
países, conducentes a la comercialización en el mercado global. |
Artículo
II |
Definiciones |
Para
el propósito de este Acuerdo, “Investigación y Desarrollo Industrial”
significa, entre las Partes, la investigación, el desarrollo y las
actividades demostrativas que tiendan a desarrollar productos nuevos,
procesos o servicios para comercializarse en el mercado global. |
Artículo
III |
Las
Autoridades Cooperantes |
1.
El Ministerio de Economía y Producción (en adelante MECON) conjuntamente con
el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (en adelante MECT) de
la Argentina, y el
Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo de Israel (en adelante “MOITAL”)
estarán a cargo de la implementación de este Acuerdo y designarán a las
autoridades cooperantes para implementar el mismo. |
2.
La Secretaría
de Política Económica del MECON y
la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación
Productiva del MECT, en nombre de
la Argentina (desde ahora “SPE/SECyT”),
y
la Oficina
del Científico Principal de MOITAL (desde este momento “OCS”), en
representación de Israel, serán las autoridades cooperantes para implementar
este Acuerdo. Ellas serán las responsables de sus respectivos gastos para la
promoción y administración de los objetivos de este Acuerdo. |
Artículo
IV |
Proyectos de Investigación y Desarrollo (I&D) |
1.
Las Partes, dentro de su competencia y según sus legislaciones, reglas y
mecanismos aplicables, facilitarán, apoyarán y fomentarán proyectos de
cooperación en las áreas de investigación y desarrollo tecnológico e
industrial asumidos por Entidades de
la Argentina e Israel (en adelante “los socios”),
para el desarrollo y posterior gestión y marketing en conjunto de los
productos o procesos basados en tecnologías nuevas e innovadoras a ser
comercializados en el mercado global (designados desde este momento como “Proyectos”). |
2.
Cada socio en el Proyecto estará sujeto a sus leyes, regulaciones y
procedimientos nacionales con respecto a la asistencia y a los fondos para
investigación y desarrollo que su propio Gobierno le otorgue, incluyendo el
nivel de apoyo y las condiciones en la que los mismos serán proporcionados y,
de ser aplicable, la obligación de pagar los derechos de autor. |
3.
Para la facilitación y estimulación del Proyecto de Cooperación,
la Partes podrán incluir,
las formas y los métodos siguientes: |
(a) La organización de encuentros y la promoción de
vínculos de cooperación entre Entidades de Argentina e Israel; |
(b)
La realización de otras actividades para promover las posibilidades de
cooperación entre Entidades de Argentina e Israel. |
Artículo
V |
El
Tratamiento Justo y Equitativo |
Sujeto
a sus leyes y regulaciones internas, cada Parte acordará el tratamiento justo
y equitativo a los individuos, agencias gubernamentales y otras Entidades de
la otra Parte comprometidos en actividades bajo de este Acuerdo. |
Artículo VI |
La
Revelación de
Información |
1.
Cada Parte se compromete a no transmitir, sin la aprobación escrita de la
otra Parte, las informaciones concernientes a los resultados obtenidos de los
Programas Cooperativos para
la Investigación y el Desarrollo Industrial en el
marco de este Acuerdo, a una tercera persona, organización u otro país o
Estado. |
2.
Cada Parte notificará a la otra inmediatamente sobre cualquier requerimiento
que surja y que la obligue por ley a revelar información o documentos
relacionados a este Acuerdo, ya que de otra manera están sujetos a
confidencialidad. |
3.
La Parte que
debe revelar información o documentos se asegurará que quien está obteniendo
dicha información va a proteger la confidencialidad siempre y va a respetar
las condiciones de este Acuerdo. |
Artículo
VII |
Los Derechos de Propiedad Intelectual |
1.
Se requerirá a los Socios, en Proyectos que reciban apoyo bajo este Acuerdo,
que aporten a las Partes la evidencia de los arreglos contractuales entre
ellos (que se relacionen con la realización del Proyecto), la
comercialización de los resultados del mismo y los derechos de propiedad
intelectual, en particular: |
a)
La propiedad y el uso de los conocimientos y la propiedad intelectual que las
Socios posean antes del Proyecto. |
b)
Los acuerdos de la propiedad y el uso de los conocimientos y la propiedad,
intelectual que puedan establecerse durante el transcurso del Proyecto. |
2.
No obstante lo declarado en el inciso primero de este Artículo, será
responsabilidad de los Socios salvaguardar sus propios intereses, en los
Proyectos que reciban apoyo bajo este Acuerdo. |
3.
Las informaciones científicas y tecnológicas de naturaleza no confidencial
que surjan de las actividades comunes bajo este Acuerdo, podrán estar
disponibles para el público a través de los canales habituales. |
Artículo
VIII |
Provisiones
Finales |
1.
Cada Parte notificará a la otra Parte por escrito, a través de la vía
diplomática, el cumplimiento de las formalidades internas requeridas para la
entrada en vigor del presente Acuerdo. Este Acuerdo entrará en vigor en la
fecha de recepción de la última notificación. |
2.
Este Acuerdo permanecerá vigente hasta que una de las Partes lo dé por
terminado. Cualquiera de las Partes puede rescindir este Acuerdo por medio de
una notificación escrita a la otra Parte a través de los canales
diplomáticos. Este Acuerdo terminará a los seis meses posteriores a la fecha de
dicha notificación. |
3.
Este Acuerdo podrá ser enmendado, por escrito, de mutuo acuerdo entre las
Partes. Dicha enmienda entrará en vigencia de acuerdo al procedimiento
establecido en el primer párrafo de este Artículo. |
4.
La enmienda o terminación de este Acuerdo no afectará la validez de los
planes o los contratos ya concluidos. |
5.
Este Acuerdo no afectará los derechos o las obligaciones actuales o futuras
de las Partes bajo otros Acuerdos Internacionales o derivados de los mismos. |
Hecho
en Jerusalén el 16 de noviembre de 2006, que corresponde al día Jeshván de 5767, en dos ejemplares orinales en idioma
español, hebreo e inglés, siendo ambos igualmente auténticos. En caso de
divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en idioma inglés. |
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NOTA
LOA: La versión en inglés no se publica. La documentación no publicada puede
ser consultada en
la
Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar |
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