Disposición
22-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
10/05/2017
VISTO el Expediente N°
1-254159/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente N°
S01:0367165/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CUDAP del
expediente citado en el Visto, se desarrolló un procedimiento de verificación
de origen no preferencial para los ventiladores de mesa, de pared y turbo, con
motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, con y sin timer,
cualquiera sea el diámetro de sus aspas y cualquiera sea su potencia, y
ventilador de pie, con motor eléctrico incorporado, conectable a la red
eléctrica, cualquiera sea el diámetro de sus aspas, con y sin timer, cualquiera
sea su potencia y con y sin pie extensible, y cualquier combinación que pueda
existir entre ventiladores de pie, pared y de mesa, mercadería que clasifica en
las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
8414.51.10, 8414.51.90 y 8414.59.90, declarados como originarios de MALASIA, en
los términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de
2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que, oportunamente,
mediante la Disposición N° 29 de fecha 21 de julio de 2015 de la SUBSECRETARÍA
DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, se dio inicio a un proceso de verificación de origen no
preferencial, en el marco de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, tendiente a determinar el carácter originario de los
ventiladores de mesa, de pared y turbo, con motor eléctrico incorporado,
conectable a la red eléctrica, con y sin timer, cualquiera sea el diámetro de
sus aspas y cualquiera sea su potencia, y ventilador de pie, con motor
eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, cualquiera sea el
diámetro de sus aspas, con y sin timer, cualquiera sea su potencia y con y sin
pie extensible, y cualquier combinación que pueda existir entre ventiladores de
pie, pared y de mesa, clasificados en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.51.10, 8414.51.90 y 8414.59.90,
declarados como originarios de MALASIA.
Que, en ese contexto, la
Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, mediante la Nota N° 930 de fecha 9 de agosto de
2016 de la División Control y Fiscalización Simultanea de la mencionada
Dirección General, remitió a la Dirección de Origen de Mercaderías, dependiente
de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, copia de la documentación aduanera y comercial correspondiente a
las Destinaciones de Importación para Consumo Nros. 16 001 IC04 061305 J y 16
001 IC06 004839 U, 16 001 IC06 004808 Z, 16 001 IC06 004803 L, 16 001 IC06
004804 M, 16 001 IC06 004840 M,16 001 IC06 004805 N, 16 001 IC06 004806 Y, 16
001 IC06 004763 Z, 16 001 IC06 004759 V y 16 001 IC06 004807 P, en las que
consta como vendedor de los citados ventiladores la firma MULTIENRON SDN. BHD
de MALASIA y como importador la firma HOME TFK GROUP S.A.
Que entre la documentación
aduanera complementaria remitida por la Dirección General de Aduanas, se
adjuntaron copia de los Certificados de Origen Nros. 84255, 84256 de fecha 20
junio de 2016, y 84268, 84269, 84270 de fecha 23 de junio de 2016, todos
emitidos por PENANG MALAY CHAMBER OF COMMERCE, MALAYSIA, que ampararon el
carácter originario de los bienes objeto de la presente investigación.
Que en cumplimiento con lo
establecido por el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota N° 246 de fecha 30 de agosto de 2016 de
la Dirección de Origen de Mercaderías, se remitió a la firma importadora HOME
TFK GROUP S.A. el Cuestionario de Verificación de Origen para ser cumplimentado
por el exportador o fabricante e intervenido por la representación consular de
la REPÚBLICA ARGENTINA en MALASIA.
Que, asimismo, conforme lo
establecido en el Artículo 14 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se remitió la Nota N° 247 de fecha 30 de agosto de 2016
de la Dirección de Origen de Mercaderías a la Dirección de Negociaciones
Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía, dependiente de la Dirección Nacional
de Negociaciones Económicas Bilaterales de la SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES
ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS
INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, solicitando
que instruyera al Consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA en MALASIA a efectos de
requerir a la autoridad gubernamental competente documentación e información
sobre la firma exportadora y los antecedentes tenidos en cuenta para la emisión
de los Certificados de Origen involucrados.
Que en respuesta al
requerimiento efectuado a través de la Nota N° 246/16 de la Dirección de Origen
de Mercaderías, la firma importadora HOME TFK GROUP S.A. presentó los
Cuestionarios de Verificación de Origen suscriptos por la firma exportadora,
debidamente cumplimentados e intervenidos por el Consulado de la REPÚBLICA
ARGENTINA en MALASIA.
Que mediante la Nota N°
551 de fecha 14 de noviembre de 2016, la Dirección Nacional de Negociaciones
Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía envió la información referente a la
firma exportadora MULTIENRON SDN BHD indicando que la firma fabricante de los
ventiladores es MAY QUALITY INDUSTRIES SDN BHD y los antecedentes tenidos en
cuenta para la emisión de los citados Certificados.
Que la Dirección de Origen
de Mercaderías ha señalado que la evaluación de la información recopilada
permite constatar que la empresa exportadora, MULTIENRON SDN BHD, es una
compañía dedicada al comercio exterior y que los ventiladores que se exportaron
a la REPÚBLICA ARGENTINA amparados por los Certificados de Origen citados en
los considerandos anteriores fueron fabricados por la empresa MAY QUALITY
INDUSTRIES SDN BHD de MALASIA quien cuenta con la respectiva inscripción en el
Registro industrial de MALASIA que la habilita como empresa manufacturera de
ese tipo de mercadería.
Que, asimismo, la citada
Dirección agrega de acuerdo a la información suministrada que en la producción
de los ventiladores en cuestión se utilizan solo insumos originarios de
MALASIA, los cuales son: motor del ventilador, piezas plásticas, metálicas,
eléctricas, componentes electrónicos y materiales de embalaje.
Que el proceso productivo
consiste en las siguientes etapas: fabricación del motor, inyección de piezas
plásticas, fabricación de partes metálicas, ensamblado del cuerpo del
ventilador, control de calidad y embalaje del producto.
Que por lo tanto el
análisis y evaluación de todos los antecedentes refleja que los productos en
cuestión exportados por la firma MULTIENRON SDN BHD, correspondiente a los
Despachos de Importación Nros. 16 001 IC04 061305 J, 16 001 IC06 004808 Z, 16
001 IC06 004803 L, 16 001 IC06 004804 M, 16 001 IC06 004805 N, 16 001 IC06
004806 Y, 16 001 IC06 004763 Z, 16 001 IC06 004759 V, 16 001 IC06 004807 P,
todos de fecha 29 de julio de 2016, y 16 001 IC06 004839 U, 16 001 IC06 004840
M, ambos de fecha 1 de agosto de 2016, reúnen las condiciones para ser
considerados originarios de MALASIA en los términos del Artículo 14 de la Ley
N° 22.415 (Código Aduanero).
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente
disposición se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto N° 357 de fecha
21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y por la Resolución N° 437/07 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Determínase
que los ventiladores de mesa, de pared y turbo, con motor eléctrico
incorporado, conectable a la red eléctrica, con y sin timer, cualquiera sea el
diámetro de sus aspas y cualquiera sea su potencia, y ventilador de pie, con
motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, cualquiera sea el
diámetro de sus aspas, con y sin timer, cualquiera sea su potencia y con y sin
pie extensible, y cualquier combinación que pueda existir entre ventiladores de
pie, pared y de mesa, clasificados en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.51.10, 8414.51.90 y 8414.59.90,
exportados por la firma MULTIENRON SDN BHD, correspondiente a los Despachos de
Importación Nros. 16 001 IC04 061305 J, 16 001 IC06 004808 Z, 16 001 IC06
004803 L, 16 001 IC06 004804 M, 16 001 IC06 004805 N, 16 001 IC06 004806 Y, 16
001 IC06 004763 Z,16 001 IC06 004759 V, 16 001 IC06 004807 P, todos de fecha 29
de julio de 2016, y 16 001 IC06 004839 U1,6 001 IC06 004840 M, ambos de fecha 1
de agosto de 2016, cumplen con las condiciones para ser considerados
originarias de MALASIA en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la
Ley N° 22.415 (Código Aduanero).
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese
a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA,
que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 3° de la Disposición N° 29 de fecha 21 de julio de
2015 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA COMERCIO del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, correspondiente a los Despachos de
Importación indicados en el Artículo 1° de la presente disposición en los que
se declara como país de origen MALASIA y en los que consta como exportador la
firma MULTIENRON SDN BHD.
ARTÍCULO 3°.- Las
operaciones de importación de los ventiladores de mesa, de pared y turbo, con
motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, con y sin timer,
cualquiera sea el diámetro de sus aspas y cualquiera sea su potencia, y
ventilador de pie, con motor eléctrico incorporado, conectable a la red
eléctrica, cualquiera sea el diámetro de sus aspas, con y sin timer, cualquiera
sea su potencia y con y sin pie extensible, y cualquier combinación que pueda
existir entre ventiladores de pie, pared y de mesa, clasificados en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
8414.51.10, 8414.51.90 y 8414.59.90, en los que conste como exportador la firma
MULTIENRON SDN BHD continuarán sujetas al proceso de verificación de origen no
preferencial en los términos de la Disposición N° 29/15 de la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR.
ARTÍCULO 4°.- La presente
disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Shunko Rojas.
e. 15/05/2017 N° 31595/17
v. 15/05/2017