Decreto 332/2017
Autorización.
Ciudad de Buenos Aires,
12/05/2017
VISTO el Expediente N°
EX-2017-08554251-APN-CME#MP, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el
expediente mencionado en el Visto, tramita la solicitud formulada por la firma
CTS AUTO S.A. (C.U.I.T. N° 30-71146211-9), para ser incluida en el Régimen de
la Industria Automotriz establecido por la Ley N° 21.932 y sus normas
complementarias, como empresa terminal.
Que, a tal efecto, se
presentó un proyecto industrial que implica inversiones y la creación de nuevos
puestos de trabajo.
Que, asimismo, el producto
de la actividad industrial que la empresa proyecta desarrollar será destinado tanto
al mercado interno como a la exportación.
Que resulta necesario
puntualizar que al momento del comienzo de la actividad industrial en serie,
deben encontrarse cumplimentados los requisitos técnicos exigidos por la Ley N°
24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, sus
modificatorias y complementarias, respecto a la planta industrial, al proceso
de fabricación en general y a cada una de las unidades producidas en
particular.
Que la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en su calidad de Autoridad
de Aplicación del Régimen de la Industria Automotriz, se ha pronunciado
respecto a la viabilidad del aludido proyecto industrial, desde los puntos de
vista técnico, económico y financiero.
Que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL podrá autorizar la instalación de nuevas empresas terminales
productoras de automotores o el cambio de titularidad de las existentes, previa
evaluación y dictamen de la Autoridad de Aplicación.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que el presente decreto se
dicta en virtud de las facultades previstas por el artículo 99, inciso 1 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 3° de la Ley N° 21.932.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN
ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a
la firma CTS AUTO S.A. (C.U.I.T. N° 30-71146211-9), con domicilio legal en la
calle Godoy Cruz N° 2860, Piso 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
operar como empresa terminal de la industria automotriz en los términos de la
Ley N° 21.932 y sus normas reglamentarias.
ARTÍCULO 2°.- La citada
empresa deberá dar comienzo a la ejecución de las obras destinadas a la
construcción de la planta industrial, en un plazo no mayor de CIENTO OCHENTA
(180) días corridos, a contar desde la publicación del presente decreto en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- La puesta en
marcha del referido proyecto y el comienzo efectivo de la producción deberá
verificarse con anterioridad al día 1° de enero de 2019. Al momento de inicio
de la actividad industrial en serie, deberán encontrarse cumplimentados los
requisitos técnicos exigidos por la Ley N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N°
779 de fecha 20 de noviembre de 1995, sus modificatorias y complementarias, respecto
a la planta industrial, al proceso de fabricación en general y a cada una de
las unidades producidas en particular.
ARTÍCULO 4°.- Los plazos
establecidos en los artículos 2° y 3° de la presente medida podrán ser
prorrogados por causas debidamente justificadas por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 5°.- La empresa
deberá notificar a la Autoridad de Aplicación el comienzo de las actividades
industriales autorizadas por el presente decreto, como así también el inicio de
las obras referidas en el artículo 2° de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Autorízase a
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN en su
carácter de Autoridad de Aplicación del Régimen de la Industria Automotriz, a
dictar los actos administrativos correspondientes tendientes a la ejecución del
proyecto.
ARTÍCULO 7°.- La empresa
peticionante no podrá introducir modificaciones al proyecto presentado sin
previa autorización de la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 8°.- El
incumplimiento de cualquiera de las condiciones y/o plazos establecidos en el
presente decreto, implicará automáticamente la caducidad de la autorización
conferida.
Asimismo, si la empresa no
cumple con el proyecto industrial, en los términos y condiciones en que fuere
presentado ante la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, se dará lugar a la
caducidad de la autorización.
ARTÍCULO 9°.- La Autoridad
de Aplicación podrá solicitar a la firma CTS AUTO S.A. toda información
referente a la autorización dispuesta en el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
E/E MICHETTI. — Marcos Peña. — Francisco Adolfo Cabrera.