Detalle de la norma DE-332-2017-PEN
Decreto Nro. 332 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 2017
Asunto Terminal de la industria automotriz, firma CTS AUTO S.A.
Boletín Oficial
Fecha: 15/05/2017
Detalle de la norma

Decreto 332/2017

 

Autorización.

 

Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2017

 

VISTO el Expediente N° EX-2017-08554251-APN-CME#MP, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante el expediente mencionado en el Visto, tramita la solicitud formulada por la firma CTS AUTO S.A. (C.U.I.T. N° 30-71146211-9), para ser incluida en el Régimen de la Industria Automotriz establecido por la Ley N° 21.932 y sus normas complementarias, como empresa terminal.

Que, a tal efecto, se presentó un proyecto industrial que implica inversiones y la creación de nuevos puestos de trabajo.

Que, asimismo, el producto de la actividad industrial que la empresa proyecta desarrollar será destinado tanto al mercado interno como a la exportación.

Que resulta necesario puntualizar que al momento del comienzo de la actividad industrial en serie, deben encontrarse cumplimentados los requisitos técnicos exigidos por la Ley N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, sus modificatorias y complementarias, respecto a la planta industrial, al proceso de fabricación en general y a cada una de las unidades producidas en particular.

Que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en su calidad de Autoridad de Aplicación del Régimen de la Industria Automotriz, se ha pronunciado respecto a la viabilidad del aludido proyecto industrial, desde los puntos de vista técnico, económico y financiero.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá autorizar la instalación de nuevas empresas terminales productoras de automotores o el cambio de titularidad de las existentes, previa evaluación y dictamen de la Autoridad de Aplicación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las facultades previstas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 3° de la Ley N° 21.932.

 

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la firma CTS AUTO S.A. (C.U.I.T. N° 30-71146211-9), con domicilio legal en la calle Godoy Cruz N° 2860, Piso 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a operar como empresa terminal de la industria automotriz en los términos de la Ley N° 21.932 y sus normas reglamentarias.

ARTÍCULO 2°.- La citada empresa deberá dar comienzo a la ejecución de las obras destinadas a la construcción de la planta industrial, en un plazo no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a contar desde la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- La puesta en marcha del referido proyecto y el comienzo efectivo de la producción deberá verificarse con anterioridad al día 1° de enero de 2019. Al momento de inicio de la actividad industrial en serie, deberán encontrarse cumplimentados los requisitos técnicos exigidos por la Ley N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, sus modificatorias y complementarias, respecto a la planta industrial, al proceso de fabricación en general y a cada una de las unidades producidas en particular.

ARTÍCULO 4°.- Los plazos establecidos en los artículos 2° y 3° de la presente medida podrán ser prorrogados por causas debidamente justificadas por la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 5°.- La empresa deberá notificar a la Autoridad de Aplicación el comienzo de las actividades industriales autorizadas por el presente decreto, como así también el inicio de las obras referidas en el artículo 2° de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Autorízase a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN en su carácter de Autoridad de Aplicación del Régimen de la Industria Automotriz, a dictar los actos administrativos correspondientes tendientes a la ejecución del proyecto.

ARTÍCULO 7°.- La empresa peticionante no podrá introducir modificaciones al proyecto presentado sin previa autorización de la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 8°.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y/o plazos establecidos en el presente decreto, implicará automáticamente la caducidad de la autorización conferida.

Asimismo, si la empresa no cumple con el proyecto industrial, en los términos y condiciones en que fuere presentado ante la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, se dará lugar a la caducidad de la autorización.

ARTÍCULO 9°.- La Autoridad de Aplicación podrá solicitar a la firma CTS AUTO S.A. toda información referente a la autorización dispuesta en el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — E/E MICHETTI. — Marcos Peña. — Francisco Adolfo Cabrera.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-21932-1979-PLN Terminal de la industria automotriz, firma CTS AUTO S.A.