Resolución
94-E/2017
Creación.
Ciudad de Buenos Aires,
09/05/2017
VISTO el Expediente N°
EX-2016-01927953- -APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N°
297 de fecha 26 de agosto de 2010 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA y sus modificatorias, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE LECHERÍA con los
objetivos principales de propender a una participación activa del ESTADO
NACIONAL, garantizar la soberanía y seguridad alimentaria nacional, incorporar
mayor valor agregado a la producción y promover el cooperativismo y
asociativismo mediante la capacitación y la asistencia técnica tanto para el
productor como para su personal.
Que mediante la Resolución
Conjunta N° 739 y N° 495 de fecha 10 de agosto de 2011 del ex - MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, respectivamente, se creó el “Sistema de Pago de la Leche Cruda sobre
la base de Atributos de Calidad Composicional e Higiénico-Sanitarios en Sistema
de Liquidación Única, Mensual, Obligatoria y Universal”, estableciendo reglas
claras e igualitarias para todas las partes involucradas, propiciando la
competitividad del sector y transparentando la cadena láctea en su conjunto.
Que a partir de la
información recopilada a través del mencionado Sistema se detectaron las
principales causas que afectan a la calidad de la leche, como así también las
zonas más comprometidas en este sentido.
Que en ese marco, el
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA entiende que el objetivo de un Sistema de Pago de
la Leche Cruda debe contemplar prioritariamente atributos de calidad
composicional e higiénico-sanitarios.
Que mediante el Artículo
9° de la Resolución N° RESOL-2016-229-E-APN-SECAGYP#MA de fecha 28 de octubre
de 2016 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, se estableció la “Leche de Referencia”, a los efectos de la
comparabilidad, según los siguientes parámetros: Contenido de Materia Grasa:
3,5 g/100 cm3; Contenido de Proteínas: 3,3 g/100 cm3. Este parámetro podrá ser
expresado en su equivalente en g/100 g de leche, tomando para la conversión el
valor de la densidad de la leche a 15°C; Recuento de Células Somáticas: menor o
igual a 400.000 células/cm3; Recuento de Bacterias Totales: menor o igual a
100.000 unidades formadoras de colonias/cm3; Brucelosis: oficialmente libre;
Tuberculosis: oficialmente libre; Índice Crioscópico: menor a - 0,512° C;
Temperatura en tambo: menor o igual a 4° C; Residuos de inhibidores: negativo.
Que es política del
Gobierno Nacional, entre otros objetivos, generar las condiciones y los
instrumentos que promuevan las inversiones agropecuarias bajo modelos de
crecimiento, de producción y de inclusión social, de equidad y de justicia.
Que es interés del
Gobierno Nacional la articulación entre la actividad pública, privada y
académica.
Que el citado Ministerio
viene realizando acciones en el marco del referido Programa tendientes al
mejoramiento de las condiciones de la producción primaria y el agregado de
valor.
Que la ASOCIACIÓN PRO
CALIDAD DE LA LECHE Y SUS DERIVADOS (APROCAL) es una asociación civil sin fines
de lucro que tiene, entre otros objetivos, fomentar la investigación básica y
aplicada, recopilar información técnica y científica, desarrollar tareas de
extensión sobre todos aquellos aspectos cuyo objetivo final sea promover la
calidad de leche cruda y sus subproductos industriales y sobre todas las
herramientas tecnológicas e insumos disponibles para el desarrollo de estos
fines.
Que el MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA considera necesario aprobar el PROGRAMA ARGENTINO DE CALIDAD DE
LECHE en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE LECHERÍA.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta de acuerdo a lo previsto en el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de
2002, sus modificatorios y complementarios y la Resolución N° 297 de fecha 26
de agosto de 2010 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus
modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el
PROGRAMA ARGENTINO DE CALIDAD DE LECHE (PACL), en adelante el PROGRAMA, en el
marco del PROGRAMA NACIONAL DE LECHERÍA creado por la Resolución N° 297 de
fecha 26 de agosto de 2010 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA y sus modificatorias, con el objetivo principal de implementar, a través
de la interacción entre el sector público y privado, un conjunto de políticas
estratégicas para superar obstáculos, potenciar fortalezas y aprovechar las
condiciones del entorno para que la cadena láctea en su totalidad sea
reconocida a nivel local, regional e internacional a partir de sus estándares
de calidad y tecnología, mediante la realización de las acciones que se
elaborarán por recomendación de la Comisión Técnica creada mediante el artículo
5° de la presente.
ARTÍCULO 2°.- El PROGRAMA
contará con un asignación total de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000), imputable
a los créditos del PROGRAMA NACIONAL DE LECHERÍA, ejecutables durante CUARENTA
Y OCHO (48) meses, para el desarrollo de las actividades que se lleven a cabo y
que se instrumentarán a través de distintos Convenios a celebrarse con
entidades del sector y académicas.
ARTÍCULO 3°.- Establécese
como Autoridad de Aplicación del PROGRAMA a la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
que será la encargada de velar por el correcto funcionamiento del PROGRAMA y
podrá dictar las normas complementarias, aclaratorias y modificatorias que
considere pertinentes.
ARTÍCULO 4°.- Convócase a
la ASOCIACIÓN PRO CALIDAD DE LA LECHE Y SUS DERIVADOS (APROCAL), al INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA (INTA), y al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), ambos organismos descentralizados en la órbita del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a participar en el desarrollo del PROGRAMA.
ARTÍCULO 5°.- Créase una
Comisión Técnica, que será la encargada de proponer y supervisar las
actividades que se deriven de la aplicación del presente PROGRAMA y de la
comunicación interinstitucional.
Dicha Comisión estará
integrada por UN (1) miembro titular y UN (1) miembro suplente de la
SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, UN (1) miembro titular y UN (1) miembro
suplente por APROCAL, UN (1) miembro titular y UN (1) miembro suplente del INTA
y UN (1) miembro titular y UN (1) miembro suplente por SENASA.
Esta Comisión deberá
constituirse dentro de los TREINTA (30) días corridos a partir de la entrada en
vigencia de la presente medida.
Cada una de las partes
podrá reemplazar a sus miembros designados en la Comisión Técnica, notificando
de ello a las otras partes.
ARTÍCULO 6°.- Serán
funciones de la Comisión Técnica:
a) Establecer las acciones
a desarrollar en el marco del PROGRAMA y elaborar la propuesta de ejecución del
presupuesto a aplicar en los diferentes Convenios a celebrarse.
b) Modificar el Plan de
Trabajo y la forma de ejecución del presupuesto asignado cuando, durante el
seguimiento, se verifique la necesidad de ello para el logro de los objetivos
fijados.
c) Efectuar el seguimiento
de las acciones que se realicen y establecer el grado de avance de las mismas,
para lo cual se reunirá como mínimo semestralmente.
d) Resguardar la
confidencialidad de la información, cuando la misma tenga ese carácter.
e) Aprobar toda
comunicación, documento o publicación que surja de las acciones que se
desarrollen en el marco del PROGRAMA.
ARTÍCULO 7°.- La presente
resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Luis Negri.
e. 12/05/2017 N° 31043/17
v. 12/05/2017