Ley 27362
Conductas
delictivas. Delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra.
El Senado y Cámara de
Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
Artículo 1º — De
conformidad con lo previsto en la ley 27.156, el artículo 7º de la ley 24.390
—derogada por ley 25.430— no es aplicable a conductas delictivas que encuadren
en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra,
según el derecho interno o internacional.
Art. 2° — El cómputo de
las penas establecido en su oportunidad por el artículo 7° de la ley 24.390
—derogada por ley 25.430— será aplicable solamente a aquellos casos en los que
el condenado hubiere estado privado de su libertad en forma preventiva durante
el período comprendido entre la entrada en vigencia y la derogación de aquella
ley.
Art. 3° — Lo dispuesto por
los artículos anteriores es la interpretación auténtica del artículo 7° de la
ley 24.390 —derogada por ley 25.430— y será aplicable aún a las causas en
trámite.
Art. 4° — Comuníquese al
Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE
MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº
27362 —
MARTA G. MICHETTI. —
EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
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