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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Ley n° 26412 |
18/09/2008 |
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22/09/2008 |
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Dependencia: |
LE-26412-2008-PLN |
Tema: |
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL |
Asunto: |
Para garantizar el servicio público
de transporte aerocomercial de pasajeros, correo y carga, el Estado
Nacional procederá al rescate de las empresas Aerolíneas Argentinas S.A. y
Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur S.A. y de sus empresas controladas. |
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Sancionada: Septiembre 3 de
2008 |
Promulgada: Septiembre 18
de 2008 |
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El
Senado y Cámara de Diputados de
la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: |
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ARTICULO
1º — Para garantizar el servicio público de transporte aerocomercial de pasajeros,
correo y carga, el Estado nacional procederá al rescate de las empresas
Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur S.A. y de
sus empresas controladas (Optar S.A., Jet Paq S.A., Aerohandling S.A.) por compra de sus acciones societarias. |
ARTICULO
2º — El Tribunal de Tasaciones de
la Nación deberá realizar las valuaciones correspondientes
a las empresas Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas – Cielos del
Sur S.A. a los fines contemplados en el artículo 1º de la presente ley. Las
tasaciones se realizarán tomando en consideración los valores vigentes al 1º de julio de 2008. |
La
Comisión Bicameral de
Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones creada por el
artículo 14 de
la Ley Nº
23.696 vigilará que aquellas valuaciones contemplen la real situación
patrimonial de las empresas y se ajusten a criterios técnicos acordes al tipo
de actividad que desempeñan. |
ARTICULO
3º — El precio que se establezca deberá someterse a la aprobación del
Honorable Congreso de la Nación. |
ARTICULO
4º — Autorízase la cesión a los empleados de
Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur S.A. por
hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10%) del paquete accionario de las
respectivas empresas, de conformidad con el Programa de Propiedad Participada. |
ARTICULO
5º — El Poder Ejecutivo nacional podrá instrumentar los mecanismos necesarios
a los fines de cubrir las necesidades financieras derivadas de los déficits operativos de las empresas Aerolíneas Argentinas
S.A. y Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur S.A. hasta el 31 (treinta y
uno) de diciembre de 2008, deberá realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes
e informará sobre dichas transferencias a
la Comisión Bicameral
de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones. |
ARTICULO 6º — El monto de las asistencias financieras
realizadas y a realizarse por el Poder Ejecutivo nacional con la finalidad de
atender lo dispuesto en el artículo anterior, deberá instrumentarse como
aportes de capital y/o como créditos a favor del Estado nacional, debiendo realizarse
las adecuaciones presupuestarias correspondientes. |
ARTICULO
7º —
La Comisión
Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las
Privatizaciones creada por el artículo 14 |
de
la Ley Nº 23.696 ejercerá las
funciones previstas en la referida norma y a tal fin se le remitirán informes
de las acciones que se lleven a cabo. |
ARTICULO
8º — Para garantizar la transparencia de los procedimientos de manera de
facilitar el análisis, la evaluación y el control de la correcta
instrumentación de la presente ley deberá requerirse a tal efecto la
intervención de
la Auditoría General de
la Nación y solicitarse
informes a cualquier otro organismo dependiente del Estado nacional. |
ARTICULO
9º — En ningún caso el Estado nacional cederá la mayoría accionaria de la sociedad, la capacidad de decisión estratégica y el derecho de veto en
las decisiones de la misma. |
ARTICULO
10. — La presente ley es de orden público y entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial. |
ARTICULO
11. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. |
DADA
EN
LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE
SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. |
—REGISTRADA
BAJO EL Nº 26.412— |
JULIO
C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada. |
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