Resolución Conjunta
28-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
04/05/2017
VISTO el Expediente
EX-2017-04540321- -APN-CME#MP, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario
garantizar a los usuarios la seguridad en la utilización de las bicicletas en
condiciones previsibles o normales de uso.
Que es función del ESTADO
NACIONAL compatibilizar y determinar los requisitos esenciales de seguridad de
las bicicletas con pedaleo asistido para asegurar a los usuarios la seguridad
en su utilización.
Que la reglamentación de
la Ley N° 24.449, también contempla requisitos de seguridad que deben reunir
las bicicletas.
Que el sistema de
certificación por parte de entidades acreditadas constituye un mecanismo apto
para tal fin e internacionalmente adoptado.
Que, en tal sentido, la
Resolución N° 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN estableció el régimen de certificación obligatoria de
requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de bicicletas
nuevas.
Que la citada resolución
exige el cumplimiento de la Norma IRAM 40020 y la Norma NM 301:2002 a través de
la tramitación de un Comprobante de Cumplimiento de Requisitos Esenciales de
Seguridad, emitido por la entonces mencionada Secretaría.
Que con el dictado de la
Norma IRAM 60020 que determina los requisitos esenciales de seguridad para las
bicicletas con asistencia eléctrica al pedaleo (o bicicleta con asistencia
eléctrica o EPAC), resulta conveniente incorporar a las mismas en las
previsiones de la Resolución N° 220/03 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 28 del Título V del
Anexo 1 del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y por el Decreto N°
357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
Y SERVICIOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese
el Artículo 2º de la Resolución N° 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- A los fines
de la presente resolución se adoptan las definiciones y los requisitos de la
Norma IRAM 40020 cuando se tratare de bicicletas. Asimismo, se adoptan las
definiciones y los requisitos de la Norma IRAM 60020 cuando se tratare de
bicicletas con asistencia eléctrica al pedaleo (o bicicleta con asistencia
eléctrica o EPAC).
Se entiende por bicicleta
con asistencia eléctrica al pedaleo (o bicicleta con asistencia eléctrica o
EPAC) a aquella bicicleta equipada con pedales y motor eléctrico auxiliar que
no puede ser propulsada exclusivamente por medio de este motor eléctrico
auxiliar, excepto en el modo de asistencia en el arranque”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese
el Artículo 3º de la Resolución N° 220/03 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Sólo se
podrán comercializar en el Territorio Nacional las bicicletas nuevas con y sin
asistencia eléctrica al pedaleo que clasifiquen por la posición arancelaria
8711.90.00 y por la partida 8712, ambas de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.), respectivamente, en la medida que cumplan con los requisitos
esenciales de seguridad que se detallan en el Anexo I que, en DOS (2)
planillas, forma parte integrante de la presente resolución.
Para las mercaderías no
alcanzadas por las Normas IRAM 40020 y 60020, según correspondiera, los
fabricantes e importadores de las mismas deberán tramitar ante la Dirección de
Importaciones de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de
la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN la constancia de excepción al régimen instituido por
la presente medida”.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese
el Artículo 4º de la Resolución N° 220/03 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Los
fabricantes, importadores, distribuidores mayoristas y minoristas de los
productos mencionados en el artículo anterior deberán tramitar el cumplimiento
de los requisitos esenciales de seguridad, mediante una certificación otorgada
por un organismo de certificación debidamente reconocido por la Autoridad de
Aplicación. Esta certificación se implementará siguiendo el procedimiento
previsto en el Anexo II que, con UNA (1) planilla, forma parte de la presente
resolución.
Estos requisitos se
considerarán plenamente acreditados si se satisfacen las exigencias de
seguridad establecidas en la Norma IRAM 40020 y la Norma NM 301:2002 en el caso
de bicicletas nuevas sin pedaleo asistido y la Norma IRAM 60020 en el caso de
bicicletas nuevas con asistencia eléctrica al pedaleo.
Los productos certificados
según lo establecido precedentemente deberán contar con un sello indeleble que
permita identificar inequívocamente tal extremo”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese
el Artículo 8º de la Resolución N° 220/03 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- La SUBSECRETARÍA
DE INDUSTRIA dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO,
ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en forma conjunta serán Autoridad de
Aplicación del presente régimen, quedando facultadas para interpretar,
determinar sus alcances y reglamentar la presente resolución”.
ARTÍCULO 5º.- Incorpórase
al Anexo III de la Resolución N° 220/03 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8711.90.00 únicamente para aquellos
vehículos que cumplan con la definición de EPAC señalada en el Artículo 2º de
la Resolución N° 220/03 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
ARTÍCULO 6º.- La presente
resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Miguel Braun. — Martín Alfredo Etchegoyen.
e. 11/05/2017 N° 30563/17
v. 11/05/2017