Detalle de la norma RC-32-2017-SIS
Resolución Conjunta Nro. 32 Secretaría de Industria y Servicios
Organismo Secretaría de Industria y Servicios
Año 2017
Asunto Importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la empresa ENVASES JOHN SOCIEDAD ANÓNIMA
Boletín Oficial
Fecha: 11/05/2017
Detalle de la norma

Resolución Conjunta 32-E/2017

 

Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2017

 

VISTO el Expediente Nº S01:0074431/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la firma ENVASES JOHN SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 33-59702131-9, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma para la producción de etiquetas plásticas, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 18 que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos 11 y 12. Que los bienes por los que solicitó dicho beneficio son adquiridos a través del sistema de leasing otorgado por la firma BANCO SANTANDER RÍO SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio que posee la empresa, ubicado en la Localidad de Caseros, Partido de Tres de Febrero, Provincia de BUENOS AIRES.

Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 250 emitido con fecha 7 de septiembre de 2015 a nombre de la firma BANCO SANTANDER RÍO S.A. a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del Régimen.

Que la firma ENVASES JOHN SOCIEDAD ANÓNIMA ha presentado DOS (2) Certificados de Calidad emitidos por el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN y THE INTERNATIONAL CERTIFICATION NETWORK (IQNet), bajo la norma ISO 9001:2008, con vigencia hasta el día 15 de septiembre de 2018.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en el ámbito del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que la importación de los repuestos fue llevada a cabo por el régimen general y abonándose los correspondientes derechos, con lo cual, tal circunstancia inhabilitó a la beneficiaria a nacionalizar los mismos bajo el régimen promocional instituido por la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma ENVASES JOHN SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la firma mencionada en último término declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en marcha del emprendimiento.

Que de acuerdo al Artículo 14 de la resolución citada en el considerando precedente y al Artículo 19 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

 

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

Y

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

RESUELVEN:

 

ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la empresa ENVASES JOHN SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 33-59702131-9, y realizada por la firma BANCO SANTANDER RÍO S.A. en virtud del contrato de leasing suscripto entre ambas, consistente en la instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma para la producción de etiquetas plásticas, en la Localidad de Caseros, Partido de Tres de Febrero, Provincia de BUENOS AIRES, cuya descripción de bienes se detalla a continuación:

 

N° DE ORDEN

SUBPARTIDA ARMONIZADA

DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

CANTIDAD (unidades)

1

8443.16

Máquina de imprimir flexográfica, de tambor central, alimentada con bobinas, para la impresión en DIEZ (10) colores, de ancho máximo de impresión igual a OCHOCIENTOS MILÍMETROS (800 mm) y velocidad máxima de impresión de CUATROCIENTOS METROS POR MINUTOS (400 m/min), con túnel de secado, debobinador, rebobinador y tablero de control y mando.

UNA (1)

 

ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor CIF de EUROS UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA MIL (€ 1.270.000).

ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el Artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión indicado, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 5º.- La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituidos por los Artículos 11 y 12 de la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, respectivamente, y conforme al Artículo 18 de ésta última, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- A través de la Dirección de Exportaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, notifíquese a la firma ENVASES JOHN SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel Braun. — Martín Alfredo Etchegoyen.

e. 11/05/2017 N° 30566/17 v. 11/05/2017

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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