Resolución Conjunta
32-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
05/05/2017
VISTO el Expediente Nº
S01:0074431/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma ENVASES JOHN
SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 33-59702131-9, ha solicitado los beneficios
establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes
Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de
2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089
de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN.
Que los bienes a importar
forman parte de un proyecto destinado a la instalación de una línea de
producción nueva, completa y autónoma para la producción de etiquetas
plásticas, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA.
Que la Resolución N° 424
de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo
modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
estableciendo en su Artículo 18 que las mismas no serán de aplicación a las
solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con
excepción de lo previsto en sus Artículos 11 y 12. Que los bienes por los que
solicitó dicho beneficio son adquiridos a través del sistema de leasing
otorgado por la firma BANCO SANTANDER RÍO SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que los bienes mencionados
en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio que
posee la empresa, ubicado en la Localidad de Caseros, Partido de Tres de
Febrero, Provincia de BUENOS AIRES.
Que la empresa obtuvo el
Certificado de Trámite Nº 250 emitido con fecha 7 de septiembre de 2015 a
nombre de la firma BANCO SANTANDER RÍO S.A. a fin de poder realizar las
operaciones de importación al amparo del Régimen.
Que la firma ENVASES JOHN
SOCIEDAD ANÓNIMA ha presentado DOS (2) Certificados de Calidad emitidos por el
INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN y THE INTERNATIONAL
CERTIFICATION NETWORK (IQNet), bajo la norma ISO 9001:2008, con vigencia hasta
el día 15 de septiembre de 2018.
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en el ámbito del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el
análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la
legislación vigente.
Que la importación de los
repuestos fue llevada a cabo por el régimen general y abonándose los
correspondientes derechos, con lo cual, tal circunstancia inhabilitó a la
beneficiaria a nacionalizar los mismos bajo el régimen promocional instituido
por la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que conforme al Artículo
16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección
Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio
Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO,
ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta,
emitiendo un Dictamen del cual surge, que la línea a importar encuadra dentro
de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN,
determinando procedente la solicitud de la firma ENVASES JOHN SOCIEDAD ANÓNIMA
conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma mencionada en
último término declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o
componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de
Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos
Químicos.
Que conforme al Artículo
5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá
adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al
VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados
al amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta
en marcha del emprendimiento.
Que de acuerdo al Artículo
14 de la resolución citada en el considerando precedente y al Artículo 19 de la
Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el
proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que
hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado
Régimen.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución
se dicta conforme a lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
Y SERVICIOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase
sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de
2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089
de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la
empresa ENVASES JOHN SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 33-59702131-9, y realizada
por la firma BANCO SANTANDER RÍO S.A. en virtud del contrato de leasing
suscripto entre ambas, consistente en la instalación de una línea de producción
nueva, completa y autónoma para la producción de etiquetas plásticas, en la
Localidad de Caseros, Partido de Tres de Febrero, Provincia de BUENOS AIRES,
cuya descripción de bienes se detalla a continuación:
N° DE ORDEN
|
SUBPARTIDA ARMONIZADA
|
DESCRIPCIÓN DE LA
MERCADERÍA
|
CANTIDAD (unidades)
|
1
|
8443.16
|
Máquina de imprimir
flexográfica, de tambor central, alimentada con bobinas, para la impresión en
DIEZ (10) colores, de ancho máximo de impresión igual a OCHOCIENTOS
MILÍMETROS (800 mm) y velocidad máxima de impresión de CUATROCIENTOS METROS
POR MINUTOS (400 m/min), con túnel de secado, debobinador, rebobinador y
tablero de control y mando.
|
UNA (1)
|
ARTÍCULO 2°.- El monto de
los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor CIF de
EUROS UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA MIL (€ 1.270.000).
ARTÍCULO 3°.- En virtud de
lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de
la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el
Artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- El
incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el
proyecto de inversión indicado, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de
la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de
comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el
incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5º.- La
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN informarán, en los términos de los Artículos 18 y 19 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituidos por los
Artículos 11 y 12 de la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, respectivamente, y conforme al Artículo 18 de ésta
última, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente
constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de
las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de
auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- A través de
la Dirección de Exportaciones, dependiente de la Dirección Nacional de
Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR,
notifíquese a la firma ENVASES JOHN SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Miguel Braun. — Martín Alfredo Etchegoyen.
e. 11/05/2017 N° 30566/17
v. 11/05/2017