Resolución Conjunta
33-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
05/05/2017
VISTO el Expediente Nº
S01:0227644/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma REFINERÍA DEL
CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 33-50134847-9, ha solicitado los
beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de
“Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril
de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros.
1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.
Que los bienes a importar
forman parte de un proyecto destinado a la instalación de una línea de
producción nueva, completa y autónoma para la elaboración de levadura fresca y
crema de levadura, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA.
Que la Resolución N° 424
de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo
modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
estableciendo en su Artículo 18 que las mismas no serán de aplicación a las
solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con
excepción de lo previsto en sus Artículos 11 y 12.
Que los bienes mencionados
en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio que
posee la empresa, ubicado en la Localidad de Córdoba, Provincia de CÓRDOBA.
Que la empresa obtuvo el
Certificado de Trámite Nº 234 emitido con fecha 21 de julio de 2015 a fin de
poder realizar determinadas operaciones de importación al amparo del citado
Régimen.
Que la firma REFINERÍA DEL
CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA ha presentado una constancia de vinculación contractual
con el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN para la
certificación de Sistema de Gestión de la Inocuidad Alimentaria conforme los
requisitos de la norma ISO 22000.
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL – CÓRDOBA, organismo descentralizado actualmente en el
ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha intervenido desde el punto de vista
técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo
previsto en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo
16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección
Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio
Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO,
ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera
conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que la línea a importar
encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma REFINERÍA DEL
CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma mencionada
declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de
bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos
y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo
5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá
adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al
VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados
al amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta
en marcha del emprendimiento.
Que de acuerdo al Artículo
14 de la resolución citada en el considerando precedente y el Artículo 19 de la
Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el
proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que
hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado
Régimen.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución
se dicta conforme a lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
Y SERVICIOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase
sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de
2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089
de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la
firma REFINERÍA DEL CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 33-50134847-9,
destinado a la instalación de una línea de producción nueva, completa y
autónoma para la elaboración de levadura fresca y crema de levadura, cuya
descripción de bienes se detallan a continuación:
N° DE ORDEN
|
SUBPARTIDA ARMONIZADA
|
DESCRIPCIÓN DE LA
MERCADERÍA
|
CANTIDAD (unidades)
|
1
|
8421.29
|
Máquina rotativa para el
filtrado, por vacío, de levadura en fase acuosa, de capacidad de
procesamiento igual a TRES MIL KILOGRAMOS POR HORA (3.000 kg/h), con grupo
motor para el accionamiento del tambor, bomba de vacío, rascadores, cuchilla
de corte, dispositivo de lavado y tablero de mando y control.
|
UNA (1)
|
2
|
8422.40
|
Combinación de máquinas
destinada a envolver levadura en panes de QUINIENTOS GRAMOS (500 g), de
capacidad de producción máxima igual a NOVENTA (90) unidades por minuto,
constituida por: extrusor con dosificadores de plastificante y parafina,
máquina cortadora, máquina de envolver y tablero de mando y control.
|
UNA (1)
|
3
|
8414.80
|
Turbocompresor de aire,
centrífugo, mono etapa, con controlador de velocidad variable, para un caudal
de SETECIENTOS METROS CÚBICOS NORMALES POR HORA (700 Nm3/h) a DOS MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CÚBICOS NORMALES POR HORA (2.350 Nm3/h) y una
presión de CUARENTA KILOPASCALES (40 kPa) a SESENTA Y CINCO KILOPASCALES (65
kPa).
|
DOS (2)
|
4
|
8414.80
|
Turbocompresor de aire,
centrífugo, mono etapa, con controlador de velocidad variable, para un caudal
de DOS MIL METROS CÚBICOS NORMALES POR HORA (2.000 Nm3/h) a SIETE MIL METROS
CÚBICOS NORMALES POR HORA (7.000 Nm3/h) y una presión de TREINTA KILOPASCALES
(30 kPa) a NOVENTA KILOPASCALES (90 kPa).
|
CUATRO (4)
|
5
|
8537.10
|
Tablero de control y
distribución de energía eléctrica, para una tensión inferior a MIL VOLTIOS (1.000
V).
|
DOS (2)
|
6
|
8421.19
|
Centrifugadora vertical
para separación de sólidos en líquidos, de capacidad igual a CIEN METROS
CÚBICOS POR HORA (100 m3/h) y presión de trabajo igual a CINCO (5) bar.
|
DOS (2)
|
7
|
8413.70
|
Bombas centrífugas.
|
SIETE (7)
|
8
|
8421.19
|
Centrifugadora,
separadora y clarificadora, con rotor del tipo platillos, con una capacidad
de producción de extracto de levadura de hasta VEINTE MIL LITROS POR HORA
(20.000 l/h) y velocidad de centrifugado igual a CUATRO MIL OCHOCIENTOS
REVOLUCIONES POR MINUTO (4.800 rpm).
|
UNA(1)
|
9
|
9030.84
|
Conductivímetro, con
dispositivo registrador incorporado.
|
UNA (1)
|
ARTÍCULO 2º.- El monto de
los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de FCA DÓLARES
ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES (U$S
552.573.-), FOB EUROS NOVECIENTOS DOS MIL SETECIENTOS TREINTA (€ 902.730.-) y
EXW EUROS SETECIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO (€ 760.974.-).
Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá
tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3º.- En virtud de
lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la emisión de la presente
medida para la importación de los bienes detallados en el primer artículo de la
presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- El
incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el
proyecto de inversión antes mencionado y/o de los límites para importación de
repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada
resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse
que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto
en el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5°.- La
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la SUBSECRETARÍA
DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN informarán, en los términos de los Artículos 18 y 19 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituidos por los
Artículos 11 y 12 de la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, respectivamente, y conforme al Artículo 18 de ésta
última, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente
constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de
las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de
auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6º.- A través de
la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de
Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR,
notifíquese a la firma REFINERÍA DEL CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente
resolución.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Miguel Braun. — Martín Alfredo Etchegoyen.
e. 11/05/2017 N° 30565/17
v. 11/05/2017