Detalle de la norma RC-31-2017-SCOME
Resolución Conjunta Nro. 31 Secretaría de Comercio
Organismo Secretaría de Comercio
Año 2017
Asunto Importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma EMBOTELLADORA DEL ATLÁNTICO
Boletín Oficial
Fecha: 11/05/2017
Detalle de la norma

Resolución Conjunta 31-E/2017

 

Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2017

 

VISTO el Expediente N° S01:0212000/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la firma EMBOTELLADORA DEL ATLÁNTICO SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-52913594-3, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma para la producción de bebidas no carbonatadas, conforme al Artículo 2° de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 18 que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos 11 y 12.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.

Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite N° 292 emitido con fecha 7 de septiembre de 2016 a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.

Que la firma EMBOTELLADORA DEL ATLÁNTICO SOCIEDAD ANÓNIMA ha presentado un contrato con el ente BUREAU VERITAS ARGENTINA S.A. mediante el cual la firma se compromete a certificar según los requisitos de las Normas ISO 9001:2015, ISO 14001:15, OHSAS y FSSC 22000, incluyendo la nueva línea de producción de bebidas no carbonatadas.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL - CÓRDOBA, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma EMBOTELLADORA DEL ATLÁNTICO SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley N° 24.040 de Compuestos Químicos.

Que conforme al Artículo 5° de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en marcha del emprendimiento.

Que de acuerdo al Artículo 14 de la resolución citada en el considerando precedente y el Artículo 19 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el Artículo 8° de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

 

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

Y

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

RESUELVEN:

 

ARTÍCULO 1°.- Considérase sujeta al beneficio establecido por la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma EMBOTELLADORA DEL ATLÁNTICO SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-52913594-3, destinado a la instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma para la producción de bebidas no carbonatadas, cuya descripción de bienes se detalla a continuación:

 

N° DE ORDEN

SUBPARTIDA ARMONIZADA

DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

CANTIDAD (unidades)

1

7309.00

Depósitos de acero inoxidable, de capacidad superior a TRESCIENTOS LITROS (300 l).

CINCO (5)

2

8428.33

Transportadores de acción continua, de banda.

UNA (1)

3

8428.33

Transportador-elevador, de acción continua, de banda.

UNA (1)

4

8419.89

Combinación de máquinas destinada a la pasteurización de bebidas no alcohólicas, compuesta por: bombas; recipientes de acero inoxidable; intercambiador de calor; aparato enfriador; filtros; válvulas; instrumentos de medición y control; tuberías y accesorios, de interconexión y tablero de control y distribución de energía eléctrica.

UNA (1)

5

8428.90

Manipulador-posicionador de preformas, con dispositivo de rechazo incorporado.

UNA (1)

6

8428.90

Transportador-alimentador de preformas.

UNA (1)

7

8422.30

Combinación de máquinas destinada al termoformado, llenado con bebidas no alcohólicas y cierre, de botellas, constituida por: máquina de moldear, por soplado, botellas de material termoplástico, con dispositivo de acondicionamiento térmico de preformas, aparato de refrigeración y manipulador de descarga de botellas; transportadores; máquina de llenar y tapar, botellas; alimentador de tapas, con equipo de limpieza por circuito cerrado; transportadores; válvulas; instrumentos de medición y control; tuberías y accesorios, de interconexión y tableros de control y distribución de energía eléctrica.

CUATRO (4)

8

8456.10

Máquina de codificar envases, que trabaja por arranque de materia mediante láser, apta para ser conectada a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos.

UNA (1)

9

9031.80

Aparato para inspección de botellas, por medio de cámaras de video de alta resolución, con dispositivo de rechazo incorporado.

UNA (1)

10

8428.39

Transportadores de acción continua, de cadena.

UNA (1)

11

8428.39

Transportadores de acción continua, de cadena, para giro a NOVENTA GRADOS (90º).

UNA (1)

12

8428.39

Transportadores de acción continua, de cadena, para giro a CIENTO OCHENTA GRADOS (180º).

UNA (1)

13

8424.89

Máquina para enfriar, mediante proyección de agua, botellas conteniendo bebidas no alcohólicas.

UNA (1)

14

8422.20

Túnel de secado de botella, mediante flujo de aire, provisto de sopladores; transportador de banda; manipuladores; convertidor de frecuencia y tablero de control, mando y distribución de energía eléctrica.

UNA (1)

15

8422.30

Máquina de etiquetar botellas plásticas con etiquetas de hasta TRESCIENTOS SESENTA MILÍMETROS (360 mm) de longitud, con una capacidad de producción máxima de SESENTA MIL (60.000) botellas por hora.

UNA (1)

16

8419.89

Pasteurizador túnel, de DOS (2) niveles, provisto de pulverizadores, bombas, transportadores de banda, intercambiador de calor, recipientes para acumulación de agua y tablero de control y distribución de energía eléctrica.

UNA (1)

17

8428.39

Transportadores de acción continua, de rodillos motorizados.

UNA (1)

18

8422.40

Máquina de envolver, con película de plástico termorretráctil, botellas, compuesta por: transportador de acción continua, de banda, con carriles guía; sensores; empujador; dispositivo para agrupación de botellas, con servomotores de accionamiento; alimentador de película de plástico; túnel de retractilado; dispositivo para selección de envases y tablero de control, mando y distribución de energía eléctrica.

UNA (1)

19

8428.90

Máquina paletizadora, conformada por una estructura metálica que incorpora transportador de rodillos motorizados, robot apilador, manipulador por medio del empleo de ventosas, dispositivo para posicionamiento de paletas y tablero de control y distribución de energía eléctrica.

UNA (1)

20

8428.90

Mesa giratoria, de rodillos.

UNA (1)

21

8422.40

Máquina de envolver, con película de plástico, mercadería en paletas, con brazo giratorio, mesa de rodillos, posicionador de lámina superior de plástico y dispositivo de corte.

UNA (1)

22

8537.10

Tablero de control, mando y distribución de energía eléctrica, para una tensión inferior a UN MIL VOLTIOS (1.000 V), con controlador lógico programable incorporado.

UNA (1)

23

7308.90

Cercos de acero para protección perimetral, con sensores de intrusión.

DOS (2)

24

8428.90

Manipulador (volcador) de tolvas contenedoras.

UNA (1)

25

8480.79

Moldes para fabricar artículos de plástico, por soplado

CINCO (5)

 

ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor FOB EUROS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (€ 8.890.375.-) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el primer artículo de la misma.

ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6° de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 5°.- La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituidos por los Artículos 11 y 12 de la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, respectivamente, y conforme al Artículo 18 de ésta última, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, notifíquese a la firma EMBOTELLADORA DEL ATLÁNTICO SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel Braun. — Martín Alfredo Etchegoyen.

e. 11/05/2017 N° 30762/17 v. 11/05/2017

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