Resolución
344-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
05/05/2017
VISTO el Expediente
EX-2017-04869797- -APN-CME#MP, el Decreto N° 33 de fecha 26 de enero de 2009,
las Resoluciones Nros. 17 de fecha 6 de febrero de 2009 y 550 de fecha 11 de
septiembre de 2009, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado
del Decreto N° 33 de fecha 26 de enero de 2009 se declaró la Emergencia
Agropecuaria, de acuerdo con lo normado por la Ley N° 22.913, sus
modificatorias y complementarias.
Que, al momento de su
dictado, la situación de sequía verificada en algunas regiones del país ameritó
la adopción de decisiones por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL tendientes a
contrarrestar los perjuicios que afectaban a un segmento de los productores
agropecuarios.
Que, en tal marco,
mediante las Resoluciones Nros. 17 de fecha 6 de febrero de 2009 y 550 de fecha
11 de septiembre de 2009, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se crearon mecanismos destinados a
otorgar subsidios a aquellos productores de ganado bovino y porcino,
respectivamente, que correspondían ser asistidos.
Que el esquema diseñado
por las resoluciones referidas se ha tornado atemporal en virtud de encontrarse
superada la Emergencia Agropecuaria que les dio origen.
Que la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN POLÍTICA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha expresado su conformidad con la derogación
de las resoluciones en cuestión.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por el Decreto
N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse
las Resoluciones Nros. 17 de fecha 6 de febrero de 2009 y 550 de fecha 11 de
septiembre de 2009, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS por los motivos expuestos en los
considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente
resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Miguel Braun.
e. 11/05/2017 N° 30570/17
v. 11/05/2017