Resolución
249-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
09/05/2017
VISTO: El expediente N°:
EX-2016-04854506-APN-SECCYMA#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley N° 25.675, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la
Ley N° 25.675 establece que las políticas públicas ambientales deben procurar
alcanzar múltiples objetivos entre los que se destaca el referido a “Prevenir
los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre
el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social
del desarrollo”.
Que para ello es necesario
el desarrollo de políticas públicas que tiendan a lograr un pleno cumplimiento
de la normativa ambiental por parte de aquellos que realizan actividades
riesgosas para el ambiente.
Que asimismo deben
impulsarse medidas para lograr un ejercicio transparente, profesional,
confiable y técnicamente consistente del poder de policía en materia ambiental.
Que con fecha 11 de
noviembre de 2016, el SECRETARIO DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del
MINISTERIO DE AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE, suscribió en la REPÚBLICA DE
PANAMÁ, la incorporación de la REPÚBLICA ARGENTINA a la RED SUDAMERICANA DE
FISCALIZACIÓN Y CUMPLIMIENTO AMBIENTAL, de la que también participan la
SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE de la REPÚBLICA DE CHILE, el ORGANISMO DE
EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL de la REPÚBLICA DEL PERÚ, el MINISTERIO
DEL AMBIENTE de la REPÚBLICA DEL ECUADOR, la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
de la REPÚBLICA DE COLOMBIA y la SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE de la REPÚBLICA
DEL PARAGUAY y el INSTITUTO BRASILEÑO DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS
NATURALES RENOVABLES de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que atento que el poder de
policía en materia ambiental es esencialmente competencia de las provincias, el
rol de las autoridades ambientales nacionales se centra en el impulso de
políticas públicas sostenibles, que se basen en la concertación, el trabajo
conjunto y el apoyo reciproco para fortalecer las capacidades locales en
control ambiental.
Que, en este contexto,
corresponde establecer un marco institucional en el cual se procure la
articulación, diálogo inter pares y colaboración para la mejora de las
capacidades de control ambiental de cada una de las autoridades ambientales del
país.
Que en la misma dirección,
es necesario establecer una política pública nacional sustentable que se ocupe
de procurar que los organismos públicos que tienen a su cargo el control y la
fiscalización de los posibles daños al ambiente, cuenten con capacidad técnica
para realizar muestreos, análisis y mediciones respecto de matrices biológicas,
humanas, ambientales, aceites aislantes, alimentos, productos diversos y otras
sustancias, de acuerdo a métodos de ensayo estandarizados, reconocidos
internacionalmente o bien los contemplados en las regulaciones vigentes.
Que a tales fines es
pertinente la conformación de un ámbito cuyos objetivos sean desarrollar y
aprovechar instancias de relacionamiento entre los laboratorios públicos,
privados y de investigación de todo el país para realizar intercambio de
conocimientos, experiencias y consulta entre pares y con usuarios y público en
general.
Que, dada la relación
estrecha entre ambos espacios institucionales, los objetivos esperados y en
virtud de las misiones específicas del área, ambos se encontrarán bajo la
órbita y contarán con la coordinación de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO
AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de las facultades otorgadas por el artículo 2° del Decreto N°
357 de fecha 21 de febrero de 2002, modificado por el Decreto N° 232 de fecha
22 de diciembre de 2015 y normas complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
CAPÍTULO I. DE LA RED
FEDERAL DE CONTROL AMBIENTAL (RE.FE.CO.A).
ARTÍCULO 1°.- Créase la
RED FEDERAL DE CONTROL AMBIENTAL (RE.FE.CO.A), en la órbita de la SECRETARÍA DE
CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE.
ARTÍCULO 2°.- La RED
FEDERAL DE CONTROL AMBIENTAL se regirá por el principio de horizontalidad en su
funcionamiento y estructura, en función del cual todos los miembros son
responsables del cumplimiento de las obligaciones propias en materia de control
y fiscalización.
ARTÍCULO 3°.- La RED FEDERAL
DE CONTROL AMBIENTAL tendrá como objeto fortalecer la gestión pública en lo que
respecta a la prevención de potenciales daños ambientales o la recomposición de
ellos, mediante la mejora del nivel de cumplimiento efectivo de la normativa
ambiental por parte de los sujetos obligados.
ARTÍCULO 4°.- La RED
FEDERAL DE CONTROL AMBIENTAL tendrá como principales funciones:
• Desarrollar en su ámbito
instrumentos de gestión y política ambiental tendientes a:
- Intercambiar buenas
prácticas locales y nacionales, información de estrategias innovadoras y
herramientas de cumplimiento en lo que respecta la fiscalización y control
ambiental.
- Compartir información y
enfoques sobre problemas ambientales comunes y problemas emergentes. o Trabajar
en el desarrollo de indicadores de fiscalización y cumplimiento ambiental.
- Homologar y/o
estandarizar criterios y procedimientos de fiscalización y cumplimiento
ambiental, avanzando en el desarrollo de un lenguaje común.
- Generar sinergias para
dar cuenta de los problemas ambientales identificados.
- Jerarquizar y
profesionalizar la tarea de los funcionarios públicos que realizan controles
ambientales.
- Brindar transparencia en
los procedimientos, seguridad jurídica y previsibilidad respecto de los
criterios técnicos ambientales.
• Impulsar y colaborar en
la implementación por sus miembros de los instrumentos que se desarrollen en su
ámbito.
ARTÍCULO 5°.- Podrán ser
miembros de la RED FEDERAL DE CONTROL AMBIENTAL, los organismos públicos
nacionales o provinciales que tengan a su cargo tareas de fiscalización y
control ambiental. Será requisito esencial para incorporarse a la RED, el
dictado de un acto administrativo de su máxima autoridad del organismo que
pretende incorporarse, por el cual se manifiesten en un todo de acuerdo con los
objetivos y postulados de la RED, expresados en la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- La RED
FEDERAL DE CONTROL AMBIENTAL tendrá reuniones mensuales regionales donde
participarán los miembros que tengan asiento principal en cada una de las
regiones del Consejo Federal de Medio Ambiente.
ARTÍCULO 7°.- Los miembros
de la RED FEDERAL DE CONTROL AMBIENTAL deberán garantizar la participación de
un representante con capacidad de decisión en materia de control y
fiscalización en las reuniones regionales, las que podrán ser organizadas en
modalidad de participación virtual y en la sesión plenaria anual presencial. La
ausencia de representante, sin justificación, podrá ser causal de exclusión del
miembro de la RED.
CAPÍTULO II. DE LA RED
NACIONAL DE LABORATORIOS AMBIENTALES.
ARTÍCULO 8°.- Créase la
RED NACIONAL DE LABORATORIOS AMBIENTALES en la órbita de la SECRETARÍA DE CONTROL
Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
ARTÍCULO 9°.- La RED
NACIONAL DE LABORATORIOS AMBIENTALES tendrá como finalidad mejorar la capacidad
técnica de los organismos gubernamentales con competencia en materia ambiental
y que integren la RED FEDERAL DE CONTROL AMBIENTAL e institucionalizar un
ámbito de intercambio de conocimientos, experiencias y consulta entre los
distintos los laboratorios, usuarios y público en general.
ARTÍCULO 10°.- La RED
NACIONAL DE LABORATORIOS AMBIENTALES procurará desarrollar en su ámbito,
acciones y herramientas tendientes a:
• Brindar apoyo técnico en
las tareas de control y fiscalización ambiental. Contribuir como soporte
técnicoanalítico al Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCBs.
• Complementar las
actividades de los organismos internacionales, como así también los
relevamientos de capacidades y la conformación de redes como la Red Global de
Monitoreo de COPs y Mercurio del PNUMA.
• Atender la demanda de
los sujetos alcanzados por la normativa ambiental y otros usuarios del sector
industrial, cámaras empresariales, entes reguladores, poder judicial,
organizaciones de la sociedad civil.
• Mantener una
coordinación con otras redes de laboratorios existentes a nivel local,
regional, nacional o internacional.
• Establecer vínculos con
instituciones de referencia, como el Instituto Nacional de Tecnología
Industrial, el Instituto Argentino de Normalización y Certificación, el
Organismo Argentino de Acreditación, Universidades, entre otros.
• Capacitar a los
laboratorios en manejo seguro de productos químicos, y sistemas de
aseguramiento de la calidad, y acreditación de laboratorios.
ARTÍCULO 11°.- Podrán ser
miembros de la RED NACIONAL DE LABORATORIOS AMBIENTALES los laboratorios
públicos, privados y de investigación que realicen el muestreo y/o análisis de
sustancias contaminantes, así como las entidades que los asocien, cuando
cumplan con los requisitos técnicos y legales específicos que se establezcan.
ARTÍCULO 12°.- La
incorporación de un laboratorio como miembro de la RED NACIONAL DE LABORATORIOS
AMBIENTALES será de carácter voluntario y no tendrá efecto habilitante de
ningún tipo para desarrollar su actividad.
CAPÍTULO III.
DISPOSICIONES COMUNES INSTRUMENTALES.
ARTÍCULO 13°.- La SECRETARÍA
DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE ejercerá el rol de coordinación de la RED FEDERAL DE CONTROL
AMBIENTAL y de la RED NACIONAL DE LABORATORIOS AMBIENTALES, teniendo a su cargo
la determinación de la reglamentación específica del procedimiento y las
condiciones que deberán cumplimentar los diferentes sujetos para ser admitidos
como miembros de cada una de las Redes.
ARTÍCULO 14°.- La
SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL definirá los indicadores que
considere necesarios para medir el cumplimiento de los objetivos de ambas Redes
y publicará anualmente un informe respecto del avance de los mismos.
ARTÍCULO 15°.- Regístrese,
comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
— Sergio Alejandro Bergman.
e. 11/05/2017 N° 30767/17
v. 11/05/2017