Detalle de la norma RE-22-2017-DGA
Resolución Nro. 22 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2017
Asunto Despacho habilitado en el predio de La Rural, Pabellón Azul y Verde, identificado bajo el nombre de AFIP-ADUANA
Boletín Oficial
Fecha: 10/05/2017
Detalle de la norma

Resolución 22-E/2017

 

Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2017

 

VISTO la Actuación SIGEA N° 13333-63-2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

 

CONSIDERANDO,

 

Que entre los días 23 al 27 de mayo de 2017 se llevará a cabo en el predio de La Rural en la Ciudad de Buenos Aires la 26° Feria de Arte Contemporáneo, “ArteBA¨17”

Que la trascendencia del citado evento y la difusión local e internacional del arte contemporáneo convierten al mismo en un centro de negocios para el arte latinoamericano, posibilitando la expansión de dicho mercado.

Que en tal sentido y para mantener el liderazgo latinoamericano como centro de negocios del mercado del arte frente a otras ferias extranjeras, resulta oportuno tomar los recaudos necesarios a fin de adoptar las medidas tendientes a agilizar los trámites operativos aduaneros que correspondan.

Que, a tales fines, y en concordancia con la SECRETARÍA DE CULTURA DE LA NACIÓN, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES dependiente del Ministerio DE CULTURA DE LA NACIÓN, se propicia la instalación de una oficina de esta Dirección General de Aduanas, para la prestación de los servicios “in situ” en lo que hace a las autorizaciones pertinentes en materia de importación y exportación de las obras exhibidas en dicha feria.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera y de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

 

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- La Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, prestará sus servicios de la siguiente forma, el día 23 de mayo en el horario de 11.00 a 21.00 hs., del 24 al 26 de mayo en el horario de 14 a 21 hs., y el día 27 de mayo en el horario de 14 a 22.00 hs., en el despacho habilitado para tal fin en el predio de La Rural, Pabellón Azul y Verde, identificado bajo el nombre de AFIP-ADUANA, cuyo plano obra en el Anexo I IF-2017-08024223-APN-DGADUA#AFIP de la presente, con motivo del desarrollo de la 26ª Feria de Arte Contemporáneo “ArteBA’17.

ARTÍCULO 2°.- La Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, a través de la Sección Despacho y Gestión, designará a los agentes necesarios para prestar funciones en el predio de La Rural en los términos y condiciones establecidos en la presente.

ARTÍCULO 3°.- Habilitar a los agentes designados a autorizar dentro del predio las operaciones de trasferencia de destinación suspensiva de importación temporal, liquidación y afectación de los tributos inherentes a la nacionalización y a la exportación de obras de arte, con la previa certificación de la Dirección Nacional de Bienes y Sitios Culturales dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 1.321 del 5 de diciembre de 1997, para el caso de la exportación.

ARTÍCULO 4°.- El registro de las solicitudes de Destinación Suspensiva de Importación Temporal y las operaciones detalladas en el artículo que antecede, se realizarán por trámite simplificado en el marco de la Resolución General N° 3.628 -CÓDIGO AFIP-, de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo II IF-2017-08024430-APN-DGADUA#AFIP de la presente, en concordancia con los lineamientos establecidos en el artículo 11 de la Ley Nro. 24.633.

ARTÍCULO 5°.- Aprobar el modelo de nota relativa a “Transferencia de obras de arte ingresadas al amparo de una Destinación Suspensiva de Importación Temporal”, que obra en el Anexo III IF-2017-08024631-APN-DGADUA#AFIP de la presente.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución tendrá vigencia durante el transcurso de la exposición “ArteBA’17” y el procedimiento establecido será de aplicación únicamente para las mercaderías expuestas en dicho evento.

ARTÍCULO 7°.- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Pedro Luis Chapar.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 10/05/2017 N° 30228/17 v. 10/05/2017

ANEXOS

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Anexo II

Anexo II

Anexo III