Disposición
143-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
04/05/2017
VISTO, el Digesto de
Normas Técnico - Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, Título II, Capítulo I, Secciones 1ª y 3ª, y
CONSIDERANDO:
Que las normas citadas en
el Visto regulan lo atinente a la Inscripción Inicial de automotores de
fabricación nacional e importados, respectivamente.
Que, en ambos casos se
prevé la posibilidad, entre otras, de que la petición del trámite de
Inscripción Inicial se solicite a favor de la fábrica terminal que produjo la
unidad o de quién la importara, según corresponda, así como también a favor de
sus respectivos concesionarios.
Que, el trámite de
Inscripción Inicial de dominio y su efectiva registración genera, entre otros
efectos, la emisión y otorgamiento de documentación registral como la Placa de
Identificación, el Título de Propiedad y la Cedula Única de Identificación.
Que cuando la inscripción
inicial es peticionada a favor de los sujetos anteriormente enunciados, en la
mayoría de los casos el trámite persigue un objetivo que no se orienta al uso
del rodado en la vía pública sino a una necesidad vinculada exclusivamente con
su comercialización y cuestiones operativas de aquéllos.
Que, en ese contexto, por
lo general las peticiones de inscripción inicial se efectúan todas juntas y
simultáneamente en los últimos días hábiles de cada mes, circunstancia que
provoca un entorpecimiento en el funcionamiento habitual de los Registros
Seccionales quienes si bien, están obligados a dar efectivo despacho a las
peticiones, ven alterada sensiblemente la actividad cotidiana.
Que esta Dirección se
encuentra abocada a un proceso de organización razonable de las tareas a
realizarse en la sede de los Registros Seccionales que de ella dependen
tendientes a facilitar y agilizar las mismas, esencialmente para brindar un
mejor servicio al público usuario.
Que en ese marco, se han
arbitrado los medios para realizar trámites electrónicos, se digitalizaron
Formularios y Solicitudes Tipo, se instauró un sistema de turnos on line y se
simplificaron procedimientos administrativos, sin que ello vaya en detrimento
de la seguridad jurídica que brinda el sistema registral.
Que en esa senda deviene
oportuno ajustar las normas para que en los trámites de Inscripción Inicial que
se peticionen a favor de una fábrica terminal; de un comprador declarado en
despacho o de cualquiera de sus concesionarios oficiales según corresponda y
que no estén orientados al uso del dominio en la vía pública, podrá solicitarse
que no se extienda la Cédula Única de Identificación y el Título de Propiedad,
opcionalmente, siendo que, naturalmente, no deberían abonar el arancel
correspondiente.
Que, finalmente, de optar
el sujeto alcanzado con la alternativa propuesta acerca de la falta de
expedición y entrega de la Cédula Única de Identificación, esta circunstancia
obstará la circulación del vehículo en los términos de ley.
Que ha tomado debida
intervención del DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta
en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto
N° 335/88.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE
LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese
el texto del punto 6) del artículo 12, Parte Cuarta, Sección 1ª, Capítulo I,
Título II del Digesto de Normas Técnico - Registrales del Registro Nacional de
la Propiedad del Automotor, por el que a continuación se indica:
“6) Expedir el Título del
Automotor, consignando en él: el número de dominio que adjudique, el Código de
Registro, lugar y fecha del acto y firma y sello aclaratorio del Encargado, sin
perjuicio del cumplimiento del Capítulo VIII de este Título.
También en el Título y sin
afectar otras leyendas, estampará un sello que diga “Deberá grabar cristales”.
En todos los casos, hará
constar en el Título el uso del automotor que se hubiere declarado.
Cuando conforme a ese uso
o por tratarse de la inscripción inicial de una unidad que no reviste el
carácter de 0 Kilómetro, el automotor careciere de plazo de gracia para la
realización de su primera revisión técnica obligatoria, estampará un sello
tanto en el Título como en la Hoja de Registro con la leyenda “SUJETO A
REVISION TECNICA OBLIGATORIA”.
Si por el contrario se
tratare de una unidad 0 Kilómetro y con ajuste a lo dispuesto en este Título,
Capítulo XII, Sección 2ª, expedirá la “Oblea” y la constancia a las que se
refiere el artículo 1º de la misma Sección.
Cuando la inscripción
inicial sea peticionada a favor de una fábrica terminal o su concesionario oficial,
estos podrán solicitar (dejándolo asentado en el rubro observaciones de la
Solicitud Tipo “01”) que no se les extienda Título de Propiedad, en cuyo caso
tampoco deberán abonar el arancel correspondiente por este documento ni podrán
circular con el vehículo.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese
el texto del punto 7) del artículo 12, Parte Cuarta, Sección 1ª, Capítulo I,
Título II del Digesto de Normas Técnico -Registrales del Registro Nacional de
la Propiedad del Automotor, por el que a continuación se indica:
“7) Expedir la Cédula de
Identificación a tenor de lo previsto en el Capítulo IX de este Título.
Cuando el uso y/o destino
declarados en la Solicitud Tipo de inscripción fuere TAXI, REMIS, OFICIAL o
PÚBLICO, se deberá insertar en el reverso de la Cédula un sello destacado con
tal leyenda, según sea la que corresponda en cada caso.
Cuando la inscripción
inicial sea peticionada a favor de una fábrica terminal o su concesionario
oficial, estos podrán solicitar (dejándolo asentado en el rubro observaciones
de la Solicitud Tipo “01”) que no se les extienda Cédula de Identificación, en
cuyo caso tampoco deberán abonar el arancel correspondiente por este documento
ni podrán circular con el vehículo.”.
ARTÍCULO 3º.- Incorpórase
el inciso n) al artículo 16, Parte Cuarta, Sección 3ª, Capítulo I, Título II
del Digesto de Normas Técnico -Registrales del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor, que quedara redactado de la siguiente forma:
“n) Cuando la inscripción
inicial sea peticionada a favor del comprador declarado en despacho, y este se
encuentre inscripto como comerciante habitualista en la Dirección Nacional, o
su concesionario oficial, estos podrán solicitar (dejándolo asentado en el
rubro observaciones de la Solicitud Tipo “01”) que no se les extienda Cédula de
Identificación ni Título de Propiedad, en cuyo caso tampoco deberán abonar el
arancel correspondiente por estos documentos ni podrán circular con el
vehículo.”.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese,
comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar Agost Carreño.
e. 09/05/2017 N° 29567/17
v. 09/05/2017