Resolución General
4043-E
Acuerdo de
Complementación Económica N° 18 - Octogésimo Tercer Protocolo Adicional.
Certificado de Origen Digital (COD) entre la República Argentina y la República
Federativa del Brasil. R G N° 3.942 y su complementaria. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires,
08/05/2017
VISTO el Octogésimo Tercer
Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 y la
Resolución General N° 3.942 y su complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado
protocolo adicional, incorporó la Directiva N° 4/10 de la Comisión de Comercio
del MERCOSUR relativa a la “Certificación de Origen Digital”, según la cual se
le otorgó a los certificados de origen en formato digital la misma validez
jurídica e idéntico valor que los emitidos en papel.
Que por la resolución general
citada en el Visto, se implementó el Certificado de Origen Digital (COD) entre
la República Argentina y la República Federativa del Brasil, conforme al
Sistema Informático de Certificación de Origen Digital (SCOD) en los términos
de la Resolución N° 386 del Comité de Representantes de la ALADI, sus
modificatorias y complementarias.
Que, asimismo, esa
resolución general dispuso transitoriamente el desarrollo de un Plan Piloto
respecto del certificado de origen, por un período determinado.
Que, en el marco de la IV
Reunión de la Comisión de Producción y Comercio Bilateral —Grupo Técnico de la
Facilitación de Comercio—, la República Argentina y la República Federativa del
Brasil suscribieron el “Acta de Certificado de Origen Digital (COD)”, mediante
la cual han indicado la finalización del Plan Piloto entre dichos países y la
plena validez jurídica del Certificado de Origen Digital (COD) para las
operaciones registradas a partir del 10 de mayo de 2017.
Que, atento a la
existencia del certificado de origen en formato papel, corresponde otorgar al
Certificado de Origen Digital (COD) el carácter de optativo.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación y de
Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Los
exportadores de mercadería con destino a la República Federativa del Brasil y
los importadores que ingresen mercadería originaria de ese país en el marco de
los Acuerdos de Complementación Económica N° 14 y N° 18, cuyas operaciones se
registren a partir del 10 de mayo de 2017, podrán utilizar el Certificado de
Origen Digital (COD) implementado por la Resolución General N° 3.942 y su
complementaria o el certificado de origen en formato papel.
La opción indicada en el
párrafo precedente se ejercerá al momento del registro de la destinación de
importación.
ARTÍCULO 2°- A efectos de
presentar el Certificado de Origen Digital (COD), el auxiliar del servicio
aduanero deberá ingresar al servicio “SETI Certificado de Origen Digital”,
disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar), utilizando la Clave Fiscal habilitada con nivel de
seguridad 3, como mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la
Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.
Los operadores que opten
por el uso del certificado mencionado en el párrafo anterior, deberán observar
las pautas procedimentales contenidas en el “Manual del Usuario Externo” que se
encuentra disponible en el micrositio “Certificado de Origen Digital (COD)” del
sitio “web” de este Organismo.
ARTÍCULO 3°- Se podrá
utilizar el certificado de origen en formato papel aún cuando se hubiera
presentado un Certificado de Origen Digital (COD), siempre que al registrar la
destinación de importación se indique la modalidad de certificación mencionada
en primer término.
ARTÍCULO 4°- A efectos de
solicitar la liberación de una garantía por la falta del certificado de origen,
el operador de comercio exterior deberá presentar el certificado en formato
papel únicamente. Ello así, hasta tanto esté operativo el procedimiento
informático de liberación de garantías mediante la presentación del Certificado
de Origen Digital (COD), lo cual será comunicado en el micrositio “Certificado
de Origen Digital (COD)” del sitio “web” de este Organismo.
ARTÍCULO 5°- El servicio
aduanero realizará los controles relativos al Certificado de Origen Digital
(COD) mediante el “Visualizador de Certificados de Origen”.
Las pautas procedimentales
se encontrarán disponibles en el “Instructivo para Usuarios Internos” del
micrositio “Certificado de Origen Digital (COD)” del sitio “web” de este
Organismo.
ARTÍCULO 6°- Las
disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°- Dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a
través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. —
Alberto R. Abad.
e. 09/05/2017 N° 30540/17
v. 09/05/2017