Resolución 6/2017
Buenos Aires, 05/04/2017
VISTO la Ley 24.922 y las
Resoluciones del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 25 de fecha 19 de diciembre de
2012 y N° 3 de fecha 20 de marzo de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Federal de
Pesca N° 24.922 establece que la pesca estará sujeta a las restricciones que
establezca el CONSEJO FEDERAL PESQUERO con fundamento en la conservación de los
recursos, con el objetivo de evitar excesos de explotación y prevenir efectos
dañosos sobre el entorno y la unidad del sistema ecológico.
Que a través de las
resoluciones citadas en el Visto, teniendo en cuenta la evolución y el estado
del efectivo de abadejo (Genypterus blacodes), se establecieron algunas medidas
de administración de la especie tendientes a disminuir significativamente el
esfuerzo sobre el recurso, prohibiendo la pesca objetivo de la misma y
limitando su captura por viaje de pesca durante todo el año y especialmente en
el primer cuatrimestre.
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE INVESETIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido en Informe Técnico
Oficial Nº 33/2016: “Análisis de la pesquería comercial del abadejo y del
estado de explotación del recurso. Sugerencias de medidas de manejo”, de fecha
9 de agosto de 2016, el Informe Técnico Oficial N° 43: “Evaluación del estado
de explotación del abadejo (Genypterus blacodes) del Atlántico Sudoccidental.
Período 1980-2015. Recomendación de captura biológicamente aceptable para el
año 2017.”
Que de los informes
citados surge que, a pesar de las medidas de reducción de captura dispuestas
por el CFP, no se observaron señales de recuperación del estado del recurso,
razón por la cual se sugiere reforzar tales medidas, evitando la pesca dirigida
de esta especie, con cualquier arte de pesca, en las zonas donde se concentra
casi en forma exclusiva, como en los sectores denominados “pozos” de abadejo”,
donde el recurso es altamente vulnerable por su estado de agregación.
Que asimismo el INIDEP ha
remitido la Nota DNI N° 157/2016, de fecha 21 de noviembre de 2016, con una
propuesta para prohibir la captura por arrastre, durante todo el año, en zonas
conocidas como “pozos de abadejo”, hasta tanto se evidencien signos de
recuperación, y el Informe de Investigación N° 8/2017, de fecha 7 de febrero de
2017: “Análisis de las capturas de abadejo (Genypterus blacodes) registradas
por los observadores en buques arrastreros en las cuadriculas 4761 y 4861 entre
los años 2010 y 2014”.
Que el suscripto es
competente para el dictado de la presente, en virtud de los artículos 9°,
incisos a) y f) y 17 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL
PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la
captura de peces por arrastre de fondo, en las zonas definidas en el ANEXO a la
presente resolución como 1, 2, 3, 4, 5 y 6, dentro de la Zona Económica
Exclusiva Argentina.
ARTÍCULO 2°.- La decisión
contenida en el artículo 1° de la presente será revisada anualmente en función
de la información y recomendaciones que brinde el INSITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP).
ARTÍCULO 3°.- La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día 24 de abril de 2017.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Tomas Martin Gerpe, Presidente. — Carlos D. Liberman, Provincia de Santa Cruz.
— María Silvia Giangiobbe, Min. de Ambiente y Desarrollo Sustentable. — Juan
Antonio Lopez Cazorla, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur. — Reina Y. J. Sotillo, Representante
Titular, Min. de Relaciones Exteriores y Culto. — Ricardo Ancell Patterson,
Poder Ejecutivo Nacional. — Néstor Adrián Awstin, Provincia del Chubut.
ANEXO RESOLUCIÓN CFP N°
6/2017
Áreas cerradas a la pesca
de peces por arrastre:
ZONA 1
|
40° 27’ S
|
56° 50’ W
|
40° 37’ S
|
56° 50’ W
|
40° 37’ S
|
56° 30’ W
|
40° 27’ S
|
56° 30’ W
|
ZONA 2
|
41° 23’ S
|
57° 41’ W
|
41° 33’ S
|
57° 41’ W
|
41° 33’ S
|
57° 21’ W
|
41° 23’ S
|
57° 21’ W
|
ZONA 3
|
41° 48’ S
|
58° 10’ W
|
41° 58’ S
|
58° 10’ W
|
41° 58’ S
|
57° 50’ W
|
41° 48’ S
|
57° 50’ W
|
ZONA 4
|
42° 14’ S
|
58° 38’ W
|
42° 24’ S
|
58° 38’ W
|
42° 24’ S
|
58° 17’ W
|
42° 14’ S
|
58° 17’ W
|
ZONA 5
|
47° 30’ S
|
61° 15’ W
|
47° 30’ S
|
61° 00’ W
|
48° 00’ S
|
61° 00’ W
|
48° 00’ S
|
61° 15’ W
|
ZONA 6
|
48° 00’ S
|
61° 15’ W
|
48° 00’ S
|
61° 30’ W
|
48° 30’ S
|
61° 30’ W
|
48° 30’ S
|
61° 15’ W
|