Detalle de la norma RE-6-2017-CFP
Resolución Nro. 6 Consejo Federal Pesquero
Organismo Consejo Federal Pesquero
Año 2017
Asunto Prohíbese la captura de peces por arrastre de fondo, en las zonas definidas en el ANEXO a la presente resolución como 1, 2, 3, 4, 5 y 6
Boletín Oficial
Fecha: 09/05/2017
Detalle de la norma

Resolución 6/2017

 

Buenos Aires, 05/04/2017

 

VISTO la Ley 24.922 y las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 25 de fecha 19 de diciembre de 2012 y N° 3 de fecha 20 de marzo de 2013, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Federal de Pesca N° 24.922 establece que la pesca estará sujeta a las restricciones que establezca el CONSEJO FEDERAL PESQUERO con fundamento en la conservación de los recursos, con el objetivo de evitar excesos de explotación y prevenir efectos dañosos sobre el entorno y la unidad del sistema ecológico.

Que a través de las resoluciones citadas en el Visto, teniendo en cuenta la evolución y el estado del efectivo de abadejo (Genypterus blacodes), se establecieron algunas medidas de administración de la especie tendientes a disminuir significativamente el esfuerzo sobre el recurso, prohibiendo la pesca objetivo de la misma y limitando su captura por viaje de pesca durante todo el año y especialmente en el primer cuatrimestre.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESETIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido en Informe Técnico Oficial Nº 33/2016: “Análisis de la pesquería comercial del abadejo y del estado de explotación del recurso. Sugerencias de medidas de manejo”, de fecha 9 de agosto de 2016, el Informe Técnico Oficial N° 43: “Evaluación del estado de explotación del abadejo (Genypterus blacodes) del Atlántico Sudoccidental. Período 1980-2015. Recomendación de captura biológicamente aceptable para el año 2017.”

Que de los informes citados surge que, a pesar de las medidas de reducción de captura dispuestas por el CFP, no se observaron señales de recuperación del estado del recurso, razón por la cual se sugiere reforzar tales medidas, evitando la pesca dirigida de esta especie, con cualquier arte de pesca, en las zonas donde se concentra casi en forma exclusiva, como en los sectores denominados “pozos” de abadejo”, donde el recurso es altamente vulnerable por su estado de agregación.

Que asimismo el INIDEP ha remitido la Nota DNI N° 157/2016, de fecha 21 de noviembre de 2016, con una propuesta para prohibir la captura por arrastre, durante todo el año, en zonas conocidas como “pozos de abadejo”, hasta tanto se evidencien signos de recuperación, y el Informe de Investigación N° 8/2017, de fecha 7 de febrero de 2017: “Análisis de las capturas de abadejo (Genypterus blacodes) registradas por los observadores en buques arrastreros en las cuadriculas 4761 y 4861 entre los años 2010 y 2014”.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de los artículos 9°, incisos a) y f) y 17 de la Ley N° 24.922.

 

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la captura de peces por arrastre de fondo, en las zonas definidas en el ANEXO a la presente resolución como 1, 2, 3, 4, 5 y 6, dentro de la Zona Económica Exclusiva Argentina.

ARTÍCULO 2°.- La decisión contenida en el artículo 1° de la presente será revisada anualmente en función de la información y recomendaciones que brinde el INSITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP).

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 24 de abril de 2017.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Tomas Martin Gerpe, Presidente. — Carlos D. Liberman, Provincia de Santa Cruz. — María Silvia Giangiobbe, Min. de Ambiente y Desarrollo Sustentable. — Juan Antonio Lopez Cazorla, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. — Reina Y. J. Sotillo, Representante Titular, Min. de Relaciones Exteriores y Culto. — Ricardo Ancell Patterson, Poder Ejecutivo Nacional. — Néstor Adrián Awstin, Provincia del Chubut.

 

ANEXO RESOLUCIÓN CFP N° 6/2017

Áreas cerradas a la pesca de peces por arrastre:

 

ZONA 1

40° 27’ S

56° 50’ W

40° 37’ S

56° 50’ W

40° 37’ S

56° 30’ W

40° 27’ S

56° 30’ W

 

 

ZONA 2

41° 23’ S

57° 41’ W

41° 33’ S

57° 41’ W

41° 33’ S

57° 21’ W

41° 23’ S

57° 21’ W

 

 

ZONA 3

41° 48’ S

58° 10’ W

41° 58’ S

58° 10’ W

41° 58’ S

57° 50’ W

41° 48’ S

57° 50’ W

 

 

ZONA 4

42° 14’ S

58° 38’ W

42° 24’ S

58° 38’ W

42° 24’ S

58° 17’ W

42° 14’ S

58° 17’ W

 

 

ZONA 5

47° 30’ S

61° 15’ W

47° 30’ S

61° 00’ W

48° 00’ S

61° 00’ W

48° 00’ S

61° 15’ W

 

 

ZONA 6

48° 00’ S

61° 15’ W

48° 00’ S

61° 30’ W

48° 30’ S

61° 30’ W

48° 30’ S

61° 15’ W

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-10-2017-CFP Modifica Sustitúyese el ANEXO de la Resolución N° 6 de fecha 5 de abril de 2017