Resolución
112-E/2017
Dase por declarado
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Córdoba.
Ciudad de Buenos Aires,
02/05/2017
VISTO el Expediente N°
EX-2017-03259824- -APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de
2009, el Acta de la Reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
del 2 de marzo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de
CÓRDOBA, presentó el Decreto N° 165 del 8 de febrero de 2017, en la reunión del
2 de marzo de 2017 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509.
Que el citado Decreto
Provincial N° 165/17 mediante sus Artículos 1° y 2° declaró en estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a partir del día 1 de
enero de 2017 y hasta el día 30 de junio de 2017 a los productores agrícolas, y
a partir del día 1 de enero de 2017 y hasta el día 31 de diciembre de 2017 a
los productores ganaderos, tamberos, apícolas y frutihortícolas afectados por
el fenómeno anegamiento de suelos por lluvias extraordinarias, durante el ciclo
productivo 2016/2017, que desarrollan su actividad en las zonas afectadas por
el fenómeno; y en consecuencia dispuso que a los fines de la delimitación del
área dañada por la ocurrencia de fenómenos climáticos adversos se utilizará el
criterio de cuenca hídrica; conforme el Sistema de Información Territorial
cartográfica digital georreferenciada, según lo descripto en el mapa satelital
que como anexo único forma parte del citado decreto y determina las siguientes
cuencas hidrográficas: a) Sistema Santa Ana, Sistema La Picasa, Sistema Laguna
Jurne, Sistema Río Saladillo, Sistema Río Quinto, Área sin drenaje superficial,
Sistema Morteros, Sistema Río Carcarañá, Sistema San Francisco, Sistema Laguna
del Siete y Río La Paraguaya, en toda su extensión; b) Cuenca Río Primero
(Surquía), Cuenca Río Carnero y Río Salsipuedes, Cuenca Río Jesús María y Río
Pinto, Cuenca Río Totoral y Arroyo Macha, Cuenca Río Bustos y Arroyo del
Pescadero, Cuenca Río de los Tártagos y Río Seco, Sistema Río Dulce en sus porciones
inferiores a la costa de CIENTO CINCUENTA METROS (150 m) sobre el nivel del mar
y c) Sistema Arroyo El Gato y Arroyo Santa Catalina, Sistema Río Cuarto,
Sistema Río Tercero, Sistema Arroyo Chazón, Sistema Arroyo El Chato, Sistema
Arroyo Tortugas y Cuenca Río Segundo (Xanaes) en sus porciones inferiores a la
cota de TRESCIENTOS METROS (300 m) metros sobre el nivel del mar.
Que luego de analizar la
situación ocurrida y evaluar los informes provinciales y técnicos presentados
la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS propuso acompañar
la declaración provincial y establecer como fecha de finalización del ciclo
productivo el 30 de junio de 2017 para las explotaciones agrícolas, y el 31 de
diciembre de 2017 para las explotaciones ganaderas, tamberas, apícolas y
frutihortícolas afectadas por el fenómeno anegamiento de suelos por lluvias
extraordinarias, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los
efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia de CÓRDOBA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, desde el 1 de enero de 2017 y hasta el 30 de junio de 2017, para
las explotaciones agrícolas, y desde el 1 de enero de 2017 y hasta el 31 de
diciembre de 2017, para las explotaciones ganaderas, tamberas, apícolas y
frutihortícolas afectadas por el fenómeno anegamiento de suelos por lluvias
extraordinarias, durante el ciclo productivo 2016/2017, que desarrollan su
actividad en las zonas afectadas, delimitando el área dañada según el criterio
de cuenca hídrica; conforme el Sistema de Información Territorial cartográfica
digital georreferenciada provincial, a las siguientes cuencas hidrográficas: a)
Sistema Santa Ana, Sistema La Picasa, Sistema Laguna Jurne, Sistema Río
Saladillo, Sistema Río Quinto, Área sin drenaje superficial, Sistema Morteros,
Sistema Río Carcarañá, Sistema San Francisco, Sistema Laguna del Siete y Río La
Paraguaya, en toda su extensión; b) Cuenca Río Primero (Surquía), Cuenca Río
Carnero y Río Salsipuedes, Cuenca Río Jesús María y Río Pinto, Cuenca Río
Totoral y Arroyo Macha, Cuenca Río Bustos y Arroyo del Pescadero, Cuenca Río de
los Tártagos y Río Seco, Sistema Río Dulce en sus porciones inferiores a la
costa de CIENTO CINCUENTA METROS (150 m) sobre el nivel del mar establecida por
el INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL y c) Sistema Arroyo El Gato y Arroyo Santa
Catalina, Sistema Río Cuarto, Sistema Río Tercero, Sistema Arroyo Chazón,
Sistema Arroyo El Chato, Sistema Arroyo Tortugas y Cuenca Río Segundo (Xanaes)
en sus porciones inferiores a la cota de TRESCIENTOS METROS (300 m) sobre el
nivel del mar establecida por el citado Instituto.
ARTÍCULO 2°.- Determínase
que el 30 de junio de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo
para las explotaciones agrícolas afectadas y el 31 de diciembre de 2017 para
las explotaciones ganaderas, tamberas, apícolas y frutihortícolas afectadas por
el fenómeno anegamiento de suelos por lluvias extraordinarias de las áreas
declaradas en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo
estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10
de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3°.- A los
efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509,
conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la
provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran
comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial
remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados,
acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad
competente de cada provincia.
ARTÍCULO 4°.- Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5°.- La presente
resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Buryaile.
e. 09/05/2017 N° 30429/17
v. 09/05/2017