COMISION
BINACIONAL ARGENTINO-BRASILEÑA
Ley 26.407
Apruébase el
Reglamento de la Comisión Binacional Argentino-Brasileña para la facilitación
de la construcción y operación de nuevos pasos viales sobre el Río Uruguay.
Sancionada:
Agosto 20 de 2008
Promulgada de
Hecho: Septiembre 9 de 2008
El Senado y Cámara
de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con
fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Apruébase el REGLAMENTO DE LA COMISION BINACIONAL ARGENTINOBRASILEÑA PARA LA FACILITACION DE LA CONSTRUCCION Y OPERACION DE NUEVOS PASOS VIALES SOBRE EL RIO URUGUAY, suscripto en Puerto Iguazú el 30 de
noviembre de 2005, que consta de DIECINUEVE (19) artículos, cuya fotocopia
autenticada forma parte de la presente Ley.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE AGOSTO
DEL AÑO DOS MIL OCHO.
—REGISTRADO BAJO
EL Nº 26.407—
JULIO C. C. COBOS.
— EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
REGLAMENTO DE LA COMISION BINACIONAL ARGENTINO - BRASILEÑA PARA LA FACILITACION DE LA CONSTRUCCION Y OPERACION DE NUEVOS PASOS VIALES SOBRE EL RIO URUGUAY
FINES
Artículo 1º: La Comisión Binacional para los Nuevos Puentes sobre el Río Uruguay creada por Acuerdo entre el
Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, suscripto en Florianópolis, República Federativa del Brasil
el 15 de diciembre de 2000,, tiene por objeto el examen de las cuestiones
relativas a la construcción, explotación y mantenimiento de nuevos puentes
sobre el Río Uruguay.
Artículo 2º: Este
reglamento contiene las normas y principios que regirán las actividades de la Comisión Binacional a que se refiere el Artículo 1º.
ATRIBUCIONES Y
COMPETENCIAS
Artículo 3º: Es
competencia de la Comisión Binacional:
a) Reunir los
antecedentes necesarios a fin de elaborar los términos de referencia para la
contratación, ante el sector privado, de un estudio comparativo de factibilidad
de nuevas conexiones, que considere los aspectos físicos, medioambientales,
económicos, financieros y legales del emprendimiento, debiendo proveer en sus
resultados un orden de prioridad técnica para la ejecución de los proyectos;
b) Analizar los
mencionados estudios y determinar, con base en los mismos, los próximos pasos
teniendo en vista la concreción de los proyectos que las Partes decidan
ejecutar;
c) Preparar la
documentación necesaria para llevar a cabo la licitación pública y la posterior
adjudicación para la construcción y explotación de nuevos puentes, la
realización de sus obras complementarias y accesos, debiendo ser sometida a la
aprobación previa de las partes;
d) En caso de
decidirse la realización de obras por el sistema de concesión de obra pública,
establecer las condiciones a cumplir por parte de los concesionarios para la
realización de las obras y la explotación de las respectivas concesiones. En
este caso, designar antes de la licitación un representante de cada Parte para
integrar un organismo de control el que tendrá como función supervisar el
cumplimiento del contrato de concesión a lo largo de su plazo de vigencia;
e) Considerar en
sus trabajos las decisiones y acuerdos resultantes del Protocolo Nº 14 (Transporte
Terrestre), del 10 de diciembre de 1986, incluso lo relativo a las medidas de
control armonizado de frontera, y toda otra disposición que se dicte en
consecuencia.
Parágrafo único:
Las atribuciones enumeradas en el presente Reglamento no tienen carácter
taxativo estando comprendidas en las mismas todas aquellas inherentes al
cumplimiento de la misión específica de la Comisión Binacional.
Artículo 4º: Son
obligaciones de la Comisión Binacional:
a) Velar por el
cumplimiento de los contratos que se celebren en consecuencia del acuerdo;
b) Verificar que
los participantes en la licitación reúnan los requisitos que exigen los
pliegos;
c) Proceder a la
calificación de los Oferentes, y suscribir los Contratos de adjudicación tanto
en la etapa de estudios, como oportunamente para la ejecución de las obras,
previa verificación del cumplimiento de los requisitos pertinentes;
d) Mantener
debidamente informados a los Gobiernos de Argentina y del Brasil respecto a las
actividades que desarrolle.
EJERCICIO FINANCIERO
Artículo 5º: El
ejercicio financiero de la Comisión Binacional coincidirá con el año calendario correspondiente.
Artículo 6º: La
moneda de referencia para todos los efectos que fuera necesario (presupuesto,
pagos, apreciaciones de costos, recursos y gastos) será el dólar
estadounidense.
Artículo 7º: La Comisión Binacional rendirá cuentas a los Gobiernos de Argentina y Brasil de los gastos y
recursos que estuvieren a su cargo e informará de todas las actividades
desempeñadas para la consecución de sus objetivos.
ORGANIZACION Y
FUNCIONAMIENTO
Artículo 8º: La Comisión Binacional es un organismo con la capacidad jurídica necesaria para el cumplimiento
de su cometido específico, de conformidad con el Acuerdo, y el Reglamento.
Artículo 9º: La Comisión Binacional tendrá sus sedes en Buenos Aires, República Argentina, y en Brasilia,
República Federativa de Brasil. La Comisión Binacional podrá reunirse y celebrar todos los actos de su competencia en sus sedes,
o en otros lugares que designe.
Artículo 10º: La Comisión Binacional se formará:
a) por la Parte brasileña: por el Ministerio de Transportes, Ministerio de Relaciones Exteriores, otros
organismos nacionales y el Gobierno del Estado de Rio Grande do Sul;
b) por la Parte argentina: por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios,
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, otros
organismos nacionales y los Gobiernos de las Provincias de Corrientes y
Misiones;
Artículo 11º: La Comisión. Binacional se reunirá con la participación de los Delegados de los dos países para
deliberar sobre los asuntos de su competencia.
Artículo 12º: Las
decisiones de la Comisión Binacional serán adoptadas por consenso entre ambas
Delegaciones.
Artículo 13º: La Comisión Binacional podrá reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones
ordinarias serán realizadas periódicamente cada seis meses. Las sesiones
extraordinarias serán realizadas cuando lo solicite cualquiera de las
Delegaciones.
Artículo 14º: La Comisión Binacional fijará, en cada sesión, la fecha y el lugar donde se realizará la sesión
siguiente. El país en cuya sede se realizará la sesión hará llegar a las
Delegaciones la convocatoria para cada sesión, acompañada del temario de la
reunión.
Artículo 15º: Las
sesiones de la Comisión Binacional constarán en actas numeradas y deberán
aprobarse y firmarse al finalizar cada sesión por los miembros presentes de las
dos Delegaciones. Las Actas contendrán un resumen de las exposiciones y
resoluciones aprobadas por la Comisión Binacional.
Artículo 16º: La Comisión Binacional utilizará los idiomas español o portugués en toda su documentación. Las
Actas serán redactadas en el idioma del país en que se celebre la reunión.
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 17º: Las
autoridades competentes de ambos países concederán las facilidades necesarias
para las comunicaciones y la circulación de personas, vehículos, embarcaciones
y equipos que la Comisión Binacional emplee para el cumplimiento de sus
objetivos.
Artículo 18: La Comisión Binacional podrá requerir o solicitar a los diversos organismos públicos
competentes, a través de la delegación del país a que corresponda, la
asistencia de personal, técnico y administrativo, de instalaciones, equipos y
otros medios necesarios para la consecución de sus objetivos.
Artículo 19º: Este
Reglamento podrá ser modificado mediante propuesta de la Comisión Binacional.