Detalle de la norma RE-68-2017-MA
Resolución Nro. 68 Ministerio de Agroindustria
Organismo Ministerio de Agroindustria
Año 2017
Asunto Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia del Neuquén
Boletín Oficial
Fecha: 09/05/2017
Detalle de la norma

Resolución 68-E/2017

 

Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia del Neuquén.

 

Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2017

 

VISTO el Expediente N° EX-2017-03261561--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la Reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 2 de marzo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia del NEUQUÉN, presentó el Decreto N° 1.580 del 2 de noviembre de 2016, en la reunión del 2 de marzo de 2017 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509.

Que el citado Decreto Provincial N° 1.580/17 declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a partir del día 9 de septiembre de 2016 y por el término de DOCE (12) meses, en las zonas rurales, subrurales y periurbanas de los Departamentos de Añelo y Confluencia con producción de frutales de carozo y cerezas, afectados por las heladas tardías que ocurrieran entre los días 20 de agosto de 2016 y del 7 al 23 de septiembre de 2016 y a los cultivos frutícolas, hortícolas y forrajeros afectados por las tormentas de lluvia y granizo que acontecieran en la región, los días 4, 16 y del 23 al 25 de octubre inclusive.

Que luego de analizar la situación ocurrida y evaluar los informes provinciales y técnicos presentados, la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS propuso acompañar la declaración provincial y establecer el 9 de septiembre de 2017 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de la Provincia del NEUQUÉN, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia del NEUQUÉN el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en las zonas rurales, subrurales y periurbanas de los Departamentos de Añelo y Confluencia, para las explotaciones de frutales de carozo y cerezas afectadas por las heladas tardías ocurridas durante los meses de agosto y septiembre de 2016, y a las explotaciones frutícolas, hortícolas y forrajeras afectadas por las tormentas de lluvia y granizo ocurridas en el mes de octubre de 2016, por el término de DOCE (12) meses contados a partir del 9 de septiembre de 2016.

ARTÍCULO 2°.- Determínase que el 9 de septiembre de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.

ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.

e. 09/05/2017 N° 30425/17 v. 09/05/2017

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