Resolución
68-E/2017
Dase por declarado
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia del Neuquén.
Ciudad de Buenos Aires,
06/04/2017
VISTO el Expediente N°
EX-2017-03261561--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la
Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009,
el Acta de la Reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
del 2 de marzo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia del
NEUQUÉN, presentó el Decreto N° 1.580 del 2 de noviembre de 2016, en la reunión
del 2 de marzo de 2017 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509.
Que el citado Decreto
Provincial N° 1.580/17 declaró el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, a partir del día 9 de septiembre de 2016 y por el término de DOCE
(12) meses, en las zonas rurales, subrurales y periurbanas de los Departamentos
de Añelo y Confluencia con producción de frutales de carozo y cerezas,
afectados por las heladas tardías que ocurrieran entre los días 20 de agosto de
2016 y del 7 al 23 de septiembre de 2016 y a los cultivos frutícolas, hortícolas
y forrajeros afectados por las tormentas de lluvia y granizo que acontecieran
en la región, los días 4, 16 y del 23 al 25 de octubre inclusive.
Que luego de analizar la
situación ocurrida y evaluar los informes provinciales y técnicos presentados,
la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS propuso acompañar
la declaración provincial y establecer el 9 de septiembre de 2017 como fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de la
Provincia del NEUQUÉN, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23
del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los
efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia del NEUQUÉN el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, en las zonas rurales, subrurales y periurbanas de los
Departamentos de Añelo y Confluencia, para las explotaciones de frutales de
carozo y cerezas afectadas por las heladas tardías ocurridas durante los meses
de agosto y septiembre de 2016, y a las explotaciones frutícolas, hortícolas y
forrajeras afectadas por las tormentas de lluvia y granizo ocurridas en el mes
de octubre de 2016, por el término de DOCE (12) meses contados a partir del 9
de septiembre de 2016.
ARTÍCULO 2°.- Determínase
que el 9 de septiembre de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo
para las explotaciones afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1° de
la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23
del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3°.- A los
efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509,
conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la
provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran
comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial
remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados,
acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad
competente de cada provincia.
ARTÍCULO 4°.- Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores
agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios
previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5°.- La presente
resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Buryaile.
e. 09/05/2017 N° 30425/17
v. 09/05/2017