Detalle de la norma RE-46-2017-MA
Resolución Nro. 46 Ministerio de Agroindustria
Organismo Ministerio de Agroindustria
Año 2017
Asunto Estado de emergencia y/o desastre agropecuario. Chaco
Boletín Oficial
Fecha: 09/05/2017
Detalle de la norma

Resolución 46-E/2017

 

Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia del Chaco.

 

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2017

 

VISTO el Expediente N° EX-2017-03261522--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la Reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 2 de marzo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia del CHACO, presentó el Decreto Provincial N° 308 del 23 de febrero de 2017, en la reunión del 2 de marzo de 2017 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509.

Que el citado Decreto Provincial N° 308/17 declaró la emergencia y/o desastre agropecuario en los departamentos y zonas que a continuación se detallan: Departamento 2 de Abril; Departamento Fray Justo Santa María de Oro; sector sur del Departamento 12 de Octubre lindante con el Departamento 2 de Abril; para los cultivos verificados excluyendo la soja sobre girasol y otros cultivos de segunda, sembrados sobre girasol y aprobados por las Subcomisiones Zonales de Emergencia, por la problemática de los excesos hídricos ocurridos en el mes de enero, a partir del 15 de enero de 2017 y por el termino de CIENTO OCHENTA (180) días.

Que el representante provincial brindó información acerca de las intensas precipitaciones, evaluó la magnitud de los perjuicios, delimitó el área dañada por los excesos hídricos en el Departamento 12 de Octubre indicando que afectó la zona sur lindante con el Departamento 2 de Abril, por debajo de la intersección de la ruta Nacional N° 89 con la ruta Provincial N° 13 y finalmente solicitó la declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario provincial en los términos de la Ley N° 26.509 para las actividades agrícolas afectadas por excesos hídricos que comprenden a todos los cultivos extensivos, exceptuados lo de segunda siembra sobre girasol.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de analizar la situación ocurrida y evaluar los informes técnicos presentados, propuso declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario y establecer el 14 de julio de 2017 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agrícolas afectadas de la Provincia del CHACO, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia del CHACO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las actividades agrícolas afectadas por excesos hídricos que comprenden a todos los cultivos extensivos, exceptuados lo de segunda siembra, ubicados en los Departamentos 2 de Abril; Fray Justo Santa María de Oro y en el sector sur del Departamento 12 de Octubre, lindante con el Departamento 2 de Abril, delimitándose el área por debajo de la intersección de la ruta Nacional N° 89 con la ruta Provincial N° 13, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del 15 de enero de 2017.

ARTÍCULO 2°.- Determínase que el 14 de julio de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las actividades agrícolas afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1°, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.

ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.

e. 09/05/2017 N° 30423/17 v. 09/05/2017

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