Resolución
46-E/2017
Dase por declarado
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia del Chaco.
Ciudad de Buenos Aires,
27/03/2017
VISTO el Expediente N°
EX-2017-03261522--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la
Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009,
el Acta de la Reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
del 2 de marzo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia del
CHACO, presentó el Decreto Provincial N° 308 del 23 de febrero de 2017, en la
reunión del 2 de marzo de 2017 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509.
Que el citado Decreto
Provincial N° 308/17 declaró la emergencia y/o desastre agropecuario en los
departamentos y zonas que a continuación se detallan: Departamento 2 de Abril;
Departamento Fray Justo Santa María de Oro; sector sur del Departamento 12 de
Octubre lindante con el Departamento 2 de Abril; para los cultivos verificados
excluyendo la soja sobre girasol y otros cultivos de segunda, sembrados sobre
girasol y aprobados por las Subcomisiones Zonales de Emergencia, por la
problemática de los excesos hídricos ocurridos en el mes de enero, a partir del
15 de enero de 2017 y por el termino de CIENTO OCHENTA (180) días.
Que el representante
provincial brindó información acerca de las intensas precipitaciones, evaluó la
magnitud de los perjuicios, delimitó el área dañada por los excesos hídricos en
el Departamento 12 de Octubre indicando que afectó la zona sur lindante con el
Departamento 2 de Abril, por debajo de la intersección de la ruta Nacional N°
89 con la ruta Provincial N° 13 y finalmente solicitó la declaración del estado
de emergencia y/o desastre agropecuario provincial en los términos de la Ley N°
26.509 para las actividades agrícolas afectadas por excesos hídricos que
comprenden a todos los cultivos extensivos, exceptuados lo de segunda siembra
sobre girasol.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de analizar la situación
ocurrida y evaluar los informes técnicos presentados, propuso declarar el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario y establecer el 14 de julio de
2017 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
agrícolas afectadas de la Provincia del CHACO, de acuerdo con lo estipulado en
los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre
de 2009.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los
efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia del CHACO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, a las actividades agrícolas afectadas por excesos hídricos que
comprenden a todos los cultivos extensivos, exceptuados lo de segunda siembra,
ubicados en los Departamentos 2 de Abril; Fray Justo Santa María de Oro y en el
sector sur del Departamento 12 de Octubre, lindante con el Departamento 2 de
Abril, delimitándose el área por debajo de la intersección de la ruta Nacional
N° 89 con la ruta Provincial N° 13, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
contados a partir del 15 de enero de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Determínase
que el 14 de julio de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo
para las actividades agrícolas afectadas de las áreas declaradas en el Artículo
1°, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3°.- A los
efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509,
conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la
provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran
comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial
remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados,
acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad
competente de cada provincia.
ARTÍCULO 4°.- Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores
agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios
previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5°.- La presente
resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Buryaile.
e. 09/05/2017 N° 30423/17
v. 09/05/2017