Resolución General
4042-E
Procedimiento.
Régimen de emisión de comprobantes. Exhibición del Formulario N° 960/D “Data
Fiscal”. Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias. Su
modificación.
Ciudad de Buenos Aires,
05/05/2017
VISTO la Ley N° 27.253 y
las Resoluciones Generales Nros. 1.415, sus modificatorias y complementarias, y
3.997-E, y
CONSIDERANDO:
Que la ley del VISTO
dispuso en su Título II, que los contribuyentes que realicen en forma habitual
la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo
masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar
como medios de pago las transferencias instrumentadas mediante tarjetas de
débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago que el Poder
Ejecutivo Nacional considere equivalentes, excepto en las situaciones allí
previstas.
Que a tales fines, se
facultó a esta Administración Federal para fijar el cronograma de
implementación de las aludidas disposiciones.
Que, consecuentemente,
mediante la Resolución General N° 3.997-E, se establecieron las fechas a partir
de las cuales los contribuyentes comprendidos en el referido Título II deberán
aceptar los medios de pago mencionados en el primer considerando.
Que por su parte, la Resolución
General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias, estableció que los
contribuyentes y/o responsables que, por las operaciones de venta de bienes
muebles o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores
finales, se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes,
deberán exhibir el Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal”, en sus locales de
venta, locación o prestación de servicios, así como en sus sitios “web”.
Que el mencionado
formulario tiene impreso un código de respuesta rápida (QR) que permite a los
ciudadanos acceder, mediante el uso de un dispositivo móvil (teléfono
inteligente, tableta, etc.) provisto de cámara y con acceso a “Internet”, a la
información fiscal del sujeto que lo generó.
Que, siendo un objetivo
permanente de esta Administración Federal potenciar las capacidades de servicio
y control mediante la implementación de nuevas tecnologías informáticas y de
comunicación, se estima necesario redefinir y facilitar el proceso de
generación del formulario de “Data Fiscal”.
Que asimismo, se estima
conveniente que el nuevo formulario incorpore las formas de pago aceptadas por
el contribuyente que lo exhibe, en concordancia con lo previsto en el Título II
de la citada Ley N° 27.253 y se implemente en las fechas dispuestas a tales
fines por la Resolución General N° 3.997-E.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Planificación, de
Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección
General Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase
la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias, en la
forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el Artículo
24, por el siguiente:
“ARTÍCULO 24.- Los
contribuyentes y/o responsables que, por las operaciones de venta de bienes
muebles o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores
finales, se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes,
deberán exhibir el Formulario Nº 960/D - “Data Fiscal”, en sus locales de
venta, locación o prestación de servicios -incluyendo lugares descubiertos-,
salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares.”.
b) Sustitúyese el Artículo
25, por el siguiente:
“ARTÍCULO 25.- El
Formulario Nº 960/D - “Data Fiscal”, tendrá impresos los datos identificatorios
del sujeto obligado a exhibirlo, las formas de pago aceptadas en el
establecimiento y un código de respuesta rápida (QR).
Deberá ubicarse en un
lugar visible y destacado próximo a aquel en el que se realice el pago de la
operación respectiva, de manera tal que permita a los ciudadanos y agentes de
esta Administración Federal, mediante el uso de un dispositivo móvil (teléfono
inteligente, tableta, etc.) provisto de lector de código “QR” y con conexión a
“Internet” - ubicado a una distancia máxima de UN (1) metro para proceder a la
lectura del citado código- acceder a los datos que, a título enunciativo, se
consignan en el micrositio (http://www.afip.gob.ar/960).
Cuando se utilicen
máquinas registradoras -emisoras de tique o vales- o controladores fiscales,
autorizados u homologados, respectivamente, por este Organismo, lo dispuesto
precedentemente se cumplirá exhibiendo UN (1) Formulario Nº 960/D - “Data
Fiscal” por cada máquina o controlador fiscal instalado.
Quienes posean vidriera en
el local o establecimiento deberán, además, exhibir dicho formulario contra el
vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o
establecimiento, pudiendo el mismo ser de una dimensión menor a la indicada en
el Artículo 26 (hasta el tamaño A6).
El Formulario Nº 960/D -
“Data Fiscal” no podrá ser sustituido por ejemplares diferentes a los generados
mediante el procedimiento establecido en el Artículo 26 y, en caso de
constatarse su adulteración, el responsable será pasible de las sanciones
previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Los sitios “web” de los
contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones de venta de cosas
muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o
de terceros, deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el
logo “Formulario Nº 960/D - “Data Fiscal”, con su correspondiente hipervínculo
que esta Administración Federal proveerá a tal efecto. El procedimiento a
cumplir y las especificaciones técnicas correspondientes, estarán disponibles
en el micrositio (http://www.afip.gob.ar/960).
El Formulario Nº 960/D -
“Data Fiscal” deberá sustituirse cuando se modifique la situación fiscal del
responsable (vgr. cambio del domicilio declarado, de categoría en el Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de condición frente al impuesto
al valor agregado, de denominación de su sitio “web” –o baja o alta de la
misma-, de formas de pago aceptadas), o cuando su deterioro obstaculice o
impida la lectura del código de respuesta rápida (QR).”.
c) Sustitúyese el Artículo
26, por el siguiente:
“ARTÍCULO 26.- Para
obtener el Formulario Nº 960/D - “Data Fiscal” se deberá ingresar al servicio
denominado “Formulario Nº 960/D” del sitio “web” institucional
(http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la “Clave Fiscal” con
Nivel de Seguridad 2 o superior, tramitada de acuerdo con el procedimiento
dispuesto por la Resolución General Nº 3.713 y sus modificatorias.
Corresponderá un
Formulario Nº 960/D - “Data Fiscal” por cada domicilio comercial, el que deberá
estar declarado previamente en el “Sistema Registral” como local o
establecimiento, excepto cuando el mismo corresponda al domicilio fiscal. Las
actualizaciones de domicilios deberán realizarse ingresando con “Clave Fiscal”
al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario” “F. 420/D -
Declaración de Domicilios”, tipo de domicilio “Fiscal” o de “Locales o
Establecimientos”.
La impresión del
Formulario Nº 960/D - “Data Fiscal” se efectuará sobre papel tamaño A4, de
gramaje no menor a OCHENTA (80) gramos y respetando sus características en
cuanto a diseño, formato, medidas y colores, sin perjuicio de imprimir otros
ejemplares del mismo tenor en tamaños diferentes que podrán ser exhibidos donde
el contribuyente disponga, a efectos de facilitar su lectura.
Asimismo, en forma previa
a la impresión del formulario, los obligados podrán visualizar la información
que brindará el código de respuesta rápida (QR) ingresando con su “Clave
Fiscal” al servicio denominado “Formulario Nº 960/D”.
Los ciudadanos podrán
reportar a esta Administración Federal las irregularidades que detecten,
siguiendo el procedimiento descripto en el micrositio
(http://www.afip.gob.ar/960) disponible en el sitio “web” institucional.”.
ARTÍCULO 2°.- La
obligación dispuesta en el Artículo 25 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus
modificaciones y complementarias, será considerada cumplida mediante la
exhibición del Formulario N° 960/D – “Data Fiscal”.
ARTÍCULO 3°.- Los
contribuyentes deberán exhibir el Formulario Nº 960/D - “Data Fiscal” a partir
de la fecha en que les corresponda cumplir con la obligación de aceptar las
transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas
no bancarias u otros medios de pago equivalentes, conforme lo establecido por
la Resolución General N° 3.997-E.
ARTÍCULO 4°-. Apruébanse
el Anexo (IF-2017-08134118-APN-DISEGE AFIP) – Datos enunciativos del código de
respuesta rápida (QR) que forma parte de la presente y el Formulario N° 960/D –
“Data Fiscal” que se encontrará disponible en el sitio “web” institucional.
ARTÍCULO 5°.- Las
disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia el
día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación
de acuerdo con lo previsto en el Artículo 3°.
No obstante, para los
contribuyentes que deban implementar los medios de pago aludidos en el Artículo
3° el 30 de abril de 2017 –conforme lo previsto en el punto 1 del inciso a) del
Artículo 1° de la Resolución General N° 3.997-E-, la obligación de imprimir y
exhibir el Formulario N° 960/D – “Data Fiscal” será de aplicación a partir del
8 de mayo de 2017, inclusive.
ARTÍCULO 6°.- Dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido,
archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO (Artículo 4°)
DATOS DEL CODIGO DE
RESPUESTA RAPIDA (QR)
Los controles realizados
al contribuyente consultado arrojaron los siguientes resultados:
Apellido y nombres,
razón social o denominación - CUIT ................... o
Tiene la CUIT INACTIVA
|
Desarrolla las
siguientes actividades:
|
Su domicilio fiscal se
encuentra incompleto o está inválido
|
Está inscripto en el IVA
o
Está exento en el IVA o
Es no alcanzado en el IVA
|
Tiene presentadas sus
DDJJ de IVA o
No presentó todas sus DDJJ de IVA
|
Está por debajo del
promedio de IVA que paga el sector económico al que pertenece
|
Está inscripto en el
impuesto a las ganancias o
No está inscripto en el impuesto a las ganancias o
Está exento en el impuesto a las ganancias
|
Tiene presentadas sus
DDJJ de ganancias o
No presentó todas sus DDJJ de ganancias
|
Es monotributista
categoría: ................ obtiene ingresos de hasta $ ..............
|
Está al día con sus
pagos de monotributo o adeuda pagos de monotributo
Ultimo pago de monotributo: Fecha ..../..../.... Monto: $ ..............
|
Cumplió con la presentación
de la DDJJ informativa de monotributo o
No presentó su DDJJ informativa de monotributo
|
Tiene presentadas sus
DDJJ como empleador o
No presentó todas sus DDJJ como empleador
|
Declara ..............
Empleados en el período mm/aaaa
|
Está dado de baja en el
Registro de Importadores/Exportadores o
Está suspendido en el Registro de Importadores/Exportadores
|
Tuvo ...............
clausuras
|
Integra la Base de
Facturas Apócrifas
|
Tuvo fiscalizaciones con
ajustes
|
Tiene causas penales
|
Tiene juicios de
ejecución fiscal en trámite y/o
Tiene juicios de ejecución fiscal en trámite paralizados
|
Está incluido en la
Central de Deudores del BCRA
|
Tiene comprobantes
autorizados por AFIP o
No tiene comprobantes autorizados por AFIP
|
IF-2017-08134118-APN-DISEGE#AFIP
e. 08/05/2017 N° 30125/17
v. 08/05/2017