Resolución General
4039-E
Valores criterio de
carácter preventivo. Resolución General N° 2730 y su modificatoria. Norma
complementaria.
Ciudad de Buenos Aires,
02/05/2017
VISTO la Resolución
General N° 2.730 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución general
mencionada dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de
importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías
comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales
constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y
combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.
Que en el marco de las
tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de
la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han
considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el
Artículo 2° de la citada resolución general.
Que como resultado del
mencionado estudio la División Valores Criterios y Referenciales, dependiente
de la Dirección de Valoración y Comprobación Documental, mediante el informe
elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las
mercaderías analizadas.
Que dicho informe se
sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los
registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema
Informático MALVINA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones
de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y
la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécense
los valores criterio de importación de las mercaderías indicadas en el Anexo I
provenientes de los países consignados en el Anexo II, ambos de la presente
resolución general.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse
los Anexos I (IF -2017-07814386-APN-AFIP) y II (IF-2017-07815412-APN-AFIP) que
forman parte de esta resolución general.
ARTÍCULO 3°.- Las
disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación
para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo
que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive,
posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a
través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. —
Alberto R. Abad.
ANEXO I (Artículo 1°)
LISTADO DE MERCADERÍAS CON
VALOR CRITERIO
POSICIÓN ARANCELARIA NCM
|
DESCRIPCIÓN DE LA
MERCADERÍA
|
VALOR FOB U$S
|
UNIDAD
|
GRUPO DE ORIGEN
|
0203.29.00
|
Piernas deshuesadas,
congeladas, de carne de animales de la especie porcina.
|
2,84
|
kilogramo
|
GR19
|
0203.29.00
|
Trozos de piernas
deshuesadas, congelados, de carne de animales de la especie porcina.
|
3,06
|
kilogramo
|
GR19
|
0203.29.00
|
Paletas y sus trozos,
deshuesadas, congeladas, de carne de animales de la especie porcina.
|
2,66
|
kilogramo
|
GR19
|
0203.29.00
|
Carré sin deshuesar,
congelado, de carne de animales de la especie porcina.
|
3,65
|
kilogramo
|
GR15
|
0203.29.00
|
Carne de animales de la
especie porcina, sin deshuesar, congelada, distinta de carré y pechito.
|
4,00
|
kilogramo
|
GR15
|
0203.29.00
|
Carré deshuesado,
congelado, de carne de animales de la especie porcina.
|
2,86
|
kilogramo
|
GR19
|
0203.29.00
|
Carré deshuesado,
congelado, de carne de animales de la especie porcina.
|
3,85
|
kilogramo
|
GR15
|
0203.29.00
|
Panceta, congelada, de
carne de animales de la especie porcina.
|
3,21
|
kilogramo
|
GR19
|
0203.29.00
|
Lomo (solomillo),
congelado, de carne de animales de la especie porcina.
|
2,68
|
kilogramo
|
GR19
|
0203.29.00
|
Bondiola, congelada, de
carne de animales de la especie porcina.
|
2,96
|
kilogramo
|
GR19
|
0203.29.00
|
Bondiola, congelada, de
carne de animales de la especie porcina.
|
3,99
|
kilogramo
|
GR15
|
0203.29.00
|
Recortes de troceo
(trimming), deshuesados, congelados, de carne de animales de la especie
porcina.
|
1,64
|
kilogramo
|
GR19
|
0203.29.00
|
Recortes de troceo
(trimming), deshuesados, congelados, de carne de animales de la especie
porcina.
|
2,54
|
kilogramo
|
GR15
|
0203.29.00
|
Carne de animales de la
especie porcina, deshuesada, congelada, distinta de carré, panceta, lomo,
bondiola, recortes de troceo, piernas, paletas y sus trozos.
|
2,68
|
kilogramo
|
GR19
|
0210.19.00
|
Jamón deshuesado, de
carne de la especie porcina, salados o en salmuera, secos o ahumados.
|
8,00
|
kilogramo
|
GR15
|
IF-2017-07814386-APN-AFIP
ANEXO II (Artículo 1°)
PAÍSES DE ORIGEN DE LAS
MERCADERÍAS
GRUPO 15
438 ALEMANIA
406 BELGICA
409 DINAMARCA
410 ESPAÑA
412 FRANCIA
417 ITALIA
423 HOLANDA
425 PORTUGAL
GRUPO 19
203 BRASIL
208 CHILE
221 PARAGUAY
225 URUGUAY
IF-2017-07815412-APN-AFIP
e. 04/05/2017 N° 28906/17
v. 04/05/2017