Resolución General
4038-E
Valores
referenciales de carácter preventivo. Resolución General N° 3.912. Su
derogación.
Ciudad de Buenos Aires,
02/05/2017
VISTO las Resoluciones
Generales N° 2.716 y N° 3.912, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General
N° 2.716 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de
exportación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías
comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales
constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés
fiscal.
Que a través de la
Resolución General N° 3.912 se establecieron los valores referenciales de
exportación de carácter preventivo para la mercadería descripta como miel
natural.
Que, en el marco de las
tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor
de la mercadería en trato, en el que se han considerado las fuentes de
información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la Resolución
General N° 2.716, pudiendo observarse que durante el transcurso del año 2016,
los precios documentados para la miel natural tienden a la baja, resultando
inferiores a los valores referenciales de exportación de carácter preventivo.
Que de la información
aportada sobre la situación en el mercado internacional de esta mercadería se desprende
el aumento de la cosecha en el mercado local respecto al año anterior, fuertes
stocks remanentes en los países de destino y precios más competitivos de otros
países productores.
Que, en virtud de las
razones expuestas, se estima conveniente dar de baja los valores referenciales
de exportación de la mercadería en trato, dejándose sin efecto la Resolución
General N° 3.912.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera y
la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin
efecto la Resolución General N° 3.912 del 19 de julio de 2016.
ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto
en el artículo precedente será de aplicación a partir del segundo día hábil
administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a
través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. —
Alberto R. Abad.
e. 04/05/2017 N° 28886/17
v. 04/05/2017