Detalle de la norma RG-4038-2017-AFIP
Resolución General Nro. 4038 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2017
Asunto Déjase sin efecto la Resolución General N° 3.912 del 19 de julio de 2016
Boletín Oficial
Fecha: 04/05/2017
Detalle de la norma

Resolución General 4038-E

 

Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General N° 3.912. Su derogación.

 

Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2017

 

VISTO las Resoluciones Generales N° 2.716 y N° 3.912, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución General N° 2.716 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.

Que a través de la Resolución General N° 3.912 se establecieron los valores referenciales de exportación de carácter preventivo para la mercadería descripta como miel natural.

Que, en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería en trato, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la Resolución General N° 2.716, pudiendo observarse que durante el transcurso del año 2016, los precios documentados para la miel natural tienden a la baja, resultando inferiores a los valores referenciales de exportación de carácter preventivo.

Que de la información aportada sobre la situación en el mercado internacional de esta mercadería se desprende el aumento de la cosecha en el mercado local respecto al año anterior, fuertes stocks remanentes en los países de destino y precios más competitivos de otros países productores.

Que, en virtud de las razones expuestas, se estima conveniente dar de baja los valores referenciales de exportación de la mercadería en trato, dejándose sin efecto la Resolución General N° 3.912.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

 

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución General N° 3.912 del 19 de julio de 2016.

ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo precedente será de aplicación a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

e. 04/05/2017 N° 28886/17 v. 04/05/2017

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RG-3912-2016-AFIP Déjase sin efecto la Resolución General N° 3.912 del 19 de julio de 2016