Resolución General
4040-E
Arancel único y
fijo a abonarse por cada destinación y/u operación que se documente mediante el
Sistema Informático MALVINA (SIM). Resolución General N° 563. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires,
02/05/2017
VISTO la Resolución
General Nº 563, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada
resolución general estableció en su Artículo 1° un arancel único y fijo de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ (U$S 10) a abonarse por cada destinación y/u
operación detallada que se documente mediante el Sistema Informático MALVINA
(SIM) a cargo del usuario del mismo.
Que para afrontar con
eficacia los objetivos estratégicos propuestos para esta Administración Federal
y hacer frente a los elevados costos de una innovación tecnológica adecuada,
resulta indispensable fijar un nuevo valor para el citado arancel.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Administración Financiera, de Recaudación,
de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección
General de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese
el Artículo 1° de la Resolución General N° 563 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establécese
un arancel único y fijo de TREINTA DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 30) a abonarse
por cada destinación y/u operación detallada que se documente mediante el
Sistema Informático MALVINA (SIM) a cargo del usuario del mismo.”.
ARTÍCULO 2º.- Esta
resolución general entrará en vigencia a partir del décimo quinto día hábil
administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial,
inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Dése a la
Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto R.
Abad.
e. 03/05/2017 N° 28783/17
v. 03/05/2017