Detalle de la norma RE-205-2017-INS
Resolución Nro. 205 Instituto Nacional de la Semilla
Organismo Instituto Nacional de la Semilla
Año 2017
Asunto Modifícase el Artículo 1° de la Resolución N° 146 de fecha 1 de junio de 2010
Boletín Oficial
Fecha: 03/05/2017
Detalle de la norma

Resolución 205-E/2017

 

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2017

 

VISTO el Expediente N° S05:0007033/2017 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y las Resoluciones N° 220 de fecha 7 de julio de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y N° 146 de fecha 1 de junio de 2010 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través de la Resolución N° 220 de fecha 7 de julio de 2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA citada en el Visto se actualizó el valor de los aranceles fijados para los bienes y servicios que presta el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del mencionado Ministerio.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° de la norma mencionada en el considerando anterior, corresponde al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS determinar los plazos y modalidades de pago de esos aranceles.

Que a través de la Resolución N° 146 de fecha 1 de junio de 2010 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se fijó como fecha de vencimiento para el pago de anualidades de las inscripciones ante el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas, el día 31 de marzo de cada año.

Que a fin de optimizar el uso de los recursos y lograr mayor eficacia en los tiempos de los procesos resulta necesario considerar extender el período de aceptación de pagos para la renovación.

Que resulta conveniente entonces modificar la fecha de renovación consignada en la resolución citada, estableciendo como fecha límite de aceptación de pagos el día 31 de mayo de cada año.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el señor Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS se encuentra facultado para suscribir el presente acto administrativo, en virtud de lo establecido en los Artículo 3° y 4° de la Resolución N° 220 de fecha 7 de julio de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

 

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Resolución N° 146 de fecha 1 de junio de 2010, de Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- Establécese que el vencimiento de las inscripciones ante el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, operará el día 31 del mes de marzo de cada año. El pago de la renovación anual deberá realizarse dentro de los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha antes indicada. La anualidad se paga por año adelantado. El arancel de inscripción que abona el interesado al inscribirse, lo habilita en el mencionado Registro hasta el vencimiento de la primera anualidad.

ARTÍCULO 2°.- Caducarán de pleno derecho y sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial alguna, todas las inscripciones cuyas renovaciones anuales no hubieren sido abonadas dentro de los SESENTA (60) días corridos posteriores a su vencimiento, para lo cual deberán notificar del pago enviando el comprobante por correo postal o e-mail identificando emisor y motivo a las direcciones que figuran en el formulario “Informes de Pago” que se encuentra en la página web del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

ARTÍCULO 3°.- Operada la caducidad y de conformidad con lo prescripto en el Artículo 13 de la Ley de Semillas N° 20.247 a los fines de operar regularmente en el mercado de semillas deberán reinscribirse abonando los aranceles fijados a tales efectos y presentar la documentación correspondiente a cada categoría.

ARTÍCULO 4°.- Todo pago recibido que no se pueda identificar emisor y motivo, se tendrá por no realizado, no pudiéndose efectuar ningún tipo de tramitación ante el organismo hasta que el interesado demuestre fehacientemente su pago.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a las Direcciones de Variedades, de Certificación y Control, de Calidad y de Servicios Administrativos.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. — Raimundo Lavignolle.

e. 03/05/2017 N° 28238/17 v. 03/05/2017

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-146-2010-INS Modifícase el Artículo 1° de la Resolución N° 146 de fecha 1 de junio de 2010