Resolución
205-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
28/04/2017
VISTO el Expediente N°
S05:0007033/2017 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y las
Resoluciones N° 220 de fecha 7 de julio de 2016 del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, y N° 146 de fecha 1 de junio de 2010 del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del ex - MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la
Resolución N° 220 de fecha 7 de julio de 2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA citada en el Visto se actualizó el valor de los aranceles fijados
para los bienes y servicios que presta el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
organismo descentralizado de la órbita del mencionado Ministerio.
Que de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 3° de la norma mencionada en el considerando anterior,
corresponde al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS determinar los plazos y
modalidades de pago de esos aranceles.
Que a través de la
Resolución N° 146 de fecha 1 de junio de 2010 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del ex -
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se fijó como fecha de vencimiento
para el pago de anualidades de las inscripciones ante el Registro Nacional de
Comercio y Fiscalización de Semillas, el día 31 de marzo de cada año.
Que a fin de optimizar el
uso de los recursos y lograr mayor eficacia en los tiempos de los procesos
resulta necesario considerar extender el período de aceptación de pagos para la
renovación.
Que resulta conveniente
entonces modificar la fecha de renovación consignada en la resolución citada,
estableciendo como fecha límite de aceptación de pagos el día 31 de mayo de
cada año.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención
de su competencia.
Que el señor Presidente
del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS se encuentra facultado para
suscribir el presente acto administrativo, en virtud de lo establecido en los
Artículo 3° y 4° de la Resolución N° 220 de fecha 7 de julio de 2016 del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase
el Artículo 1° de la Resolución N° 146 de fecha 1 de junio de 2010, de Registro
del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del
ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactado de
la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- Establécese que el vencimiento de las
inscripciones ante el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas
del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, operará el día 31 del mes de marzo de cada año. El
pago de la renovación anual deberá realizarse dentro de los SESENTA (60) días
corridos posteriores a la fecha antes indicada. La anualidad se paga por año
adelantado. El arancel de inscripción que abona el interesado al inscribirse,
lo habilita en el mencionado Registro hasta el vencimiento de la primera
anualidad.
ARTÍCULO 2°.- Caducarán de
pleno derecho y sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial
alguna, todas las inscripciones cuyas renovaciones anuales no hubieren sido
abonadas dentro de los SESENTA (60) días corridos posteriores a su vencimiento,
para lo cual deberán notificar del pago enviando el comprobante por correo
postal o e-mail identificando emisor y motivo a las direcciones que figuran en
el formulario “Informes de Pago” que se encuentra en la página web del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
ARTÍCULO 3°.- Operada la
caducidad y de conformidad con lo prescripto en el Artículo 13 de la Ley de
Semillas N° 20.247 a los fines de operar regularmente en el mercado de semillas
deberán reinscribirse abonando los aranceles fijados a tales efectos y
presentar la documentación correspondiente a cada categoría.
ARTÍCULO 4°.- Todo pago
recibido que no se pueda identificar emisor y motivo, se tendrá por no
realizado, no pudiéndose efectuar ningún tipo de tramitación ante el organismo
hasta que el interesado demuestre fehacientemente su pago.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese
a las Direcciones de Variedades, de Certificación y Control, de Calidad y de
Servicios Administrativos.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. —
Raimundo Lavignolle.
e. 03/05/2017 N° 28238/17
v. 03/05/2017