Resolución 5/2017
Montevideo, 27/04/2017
Norma estableciendo la
captura total permisible para las rayas costeras y de altura para el año 2017,
en la Zona Común de Pesca.
Visto:
La necesidad de adoptar
medidas para la conservación y racional explotación de las especies de rayas.
Resultando:
1) Que la Comisión Técnica
Mixta del Frente Marítimo encomendó al Grupo de Trabajo Condrictios la tarea de
sugerir la captura biológicamente aceptable para el año en curso, en la Zona
Común de Pesca, para las especies arriba indicadas.
2) Que dicho Grupo de
Trabajo, sobre la base de la información de las campañas de investigación en el
área, la estadística pesquera y la información biológico-pesquera del muestreo
de desembarque, ha sugerido medidas de conservación y manejo con el objetivo de
mantener la sustentabilidad de dicho recurso.
3) Que ante eventos que
pudieran impactar sobre el desarrollo de la pesquería, es menester prever una
reserva administrativa.
Considerando:
Lo establecido en los
artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA
DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjese para
el año 2017, en la Zona Común de Pesca, una captura total permisible (CTP) de
5.600 toneladas para el conjunto de rayas costeras y de 3.500 toneladas para el
conjunto de rayas de altura.
ARTÍCULO 2°.- Fíjese, sin
perjuicio de lo establecido en el Artículo 1°, una reserva administrativa
adicional de hasta 550 toneladas para el conjunto de rayas costeras y 350
toneladas para el conjunto de rayas de altura, que la Comisión podrá habilitar
mediante Resolución fundada.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese
al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al
Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
ARTÍCULO 4°.- Publíquese
en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la
República Oriental del Uruguay. — Roberto García Moritán, Presidente. — Julio
Suárez, Vicepresidente.
e. 03/05/2017 N° 28080/17
v. 03/05/2017