Detalle de la norma RE-5-2017-CTMFM
Resolución Nro. 5 Comisión Tecnica Mixta del Frente Marítimo
Organismo Comisión Tecnica Mixta del Frente Marítimo
Año 2017
Asunto Norma estableciendo la captura total permisible para las rayas costeras y de altura para el año 2017
Boletín Oficial
Fecha: 03/05/2017
Detalle de la norma

Resolución 5/2017

 

Montevideo, 27/04/2017

 

Norma estableciendo la captura total permisible para las rayas costeras y de altura para el año 2017, en la Zona Común de Pesca.

 

Visto:

 

La necesidad de adoptar medidas para la conservación y racional explotación de las especies de rayas.

Resultando:

1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó al Grupo de Trabajo Condrictios la tarea de sugerir la captura biológicamente aceptable para el año en curso, en la Zona Común de Pesca, para las especies arriba indicadas.

2) Que dicho Grupo de Trabajo, sobre la base de la información de las campañas de investigación en el área, la estadística pesquera y la información biológico-pesquera del muestreo de desembarque, ha sugerido medidas de conservación y manejo con el objetivo de mantener la sustentabilidad de dicho recurso.

3) Que ante eventos que pudieran impactar sobre el desarrollo de la pesquería, es menester prever una reserva administrativa.

Considerando:

Lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

 

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Fíjese para el año 2017, en la Zona Común de Pesca, una captura total permisible (CTP) de 5.600 toneladas para el conjunto de rayas costeras y de 3.500 toneladas para el conjunto de rayas de altura.

ARTÍCULO 2°.- Fíjese, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1°, una reserva administrativa adicional de hasta 550 toneladas para el conjunto de rayas costeras y 350 toneladas para el conjunto de rayas de altura, que la Comisión podrá habilitar mediante Resolución fundada.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Roberto García Moritán, Presidente. — Julio Suárez, Vicepresidente.

e. 03/05/2017 N° 28080/17 v. 03/05/2017

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-11-2017-CTMFM Relaciona Rayas. Habilítese el total de la reserva administrativa de captura (350 t) prevista en el Art. 2°) de la RE N° 5/17