Disposición
760-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
26/04/2017
VISTO el Expediente N°
S01:0068832/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario
garantizar a la población la seguridad y la información en la utilización de
los productos que se comercialicen en el país.
Que, en ese sentido, el
sistema de certificación por parte de las entidades reconocidas por el ESTADO
NACIONAL constituye un mecanismo apto para tal fin e internacionalmente
adoptado.
Que es función de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, establecer los requisitos
esenciales de los mecanismos que garanticen su cumplimiento.
Que resulta conveniente reconocer
y propender a la vigencia de acuerdos de reconocimiento recíproco de la
totalidad de las funciones inherentes a la certificación, entre entidades
nacionales y extranjeras.
Que la Resolución N° 123
de fecha 3 de marzo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS faculta a la
Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para
aprobar los acuerdos de reconocimiento entre organismos de certificación,
radicados en el país y reconocidos por la mencionada Dirección Nacional de
Comercio Interior y organismos de certificación radicados en el exterior.
Que la Resolución N° 237
de fecha 23 de octubre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, establece que los acuerdos de
reconocimiento entre organismos de certificación, radicados en el país y
reconocidos por la Dirección Nacional de Comercio Interior y organismos de
certificación radicados en el exterior, deberán ser validados expresamente por
dicha Dirección Nacional.
Que INTERTEK ARGENTINA
CERTIFICACIONES S.A. ha solicitado la validación del acuerdo de reconocimiento
mutuo de certificados suscriptos, exclusivamente con INTERTEK TESTING SERVICES
NA INC.
Que el acuerdo mencionado
en el considerando anterior, incluye el reconocimiento mutuo de certificados,
resultados de ensayos y actividades de vigilancia emitidas o realizadas por los
organismos de certificación en cuestión.
Que, el alcance de los
servicios de certificación estipulados entre las partes, resulta asociado al
empleo del Sistema N° 5 (Marca de Conformidad) según lo definido por el
Artículo 1° de la Resolución N° 197 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la ex
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
bajo Normas IRAM o IEC de requisitos de seguridad o generales (que incluyan
aspectos de seguridad) y aplicado solo sobre la categoría de productos
especificadas en el convenio bajo análisis.
Que el mencionado acuerdo
de reconocimiento bilateral tendrá una validez de VEINTICUATRO (24) meses
contados desde el acto de validación por parte de esta autoridad, dentro de los
esquemas de certificación obligatorios en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el acuerdo presentado
satisface los requerimientos establecidos por las Resoluciones Nros. 123/99 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y 237/00 de la ex SECRETARÍA
DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.802, por las
Resoluciones Nros. 123/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
y 237/00 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE
COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Valídase el
acuerdo de reconocimiento bilateral suscripto entre INTERTEK ARGENTINA
CERTIFICACIONES S.A. y la empresa INTERTEK TESTING SERVICES NA INC. obrante en
el expediente mencionado en el Visto, asimismo, déjase constancia que el
presente acuerdo tiene validez únicamente con la filial de INTERTEK TESTING
SERVICES NA INC. de ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
ARTÍCULO 2°.- La
validación a que hace referencia el artículo precedente se aplicará a la
emisión de certificados en cumplimiento del alcance de los servicios de
certificación estipulados entre las partes asociado al empleo del Sistema N° 5
(Marca de Conformidad) según lo definido por el Artículo 1° de la Resolución N°
197 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, bajo Normas IRAM o IEC de
requisitos de seguridad o generales (que incluyan aspectos de seguridad) cuya
copia forma parte de la presente medida, y aplicado solo sobre las categorías
de productos especificadas en el convenio bilateral establecidas en el Anexo
que, como IF-2017-04518070-APN-DNCI#MP, forma parte integrante de la presente
disposición. La misma tendrá una vigencia de VEINTICUATRO (24) meses contados a
partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente medida, dentro de
los esquemas de certificación obligatorios en la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- La Dirección
Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se reserva
el derecho de revocar la presente validación, o de exigir modificaciones en lo
acordado, en el caso que la aplicación del acuerdo vulnere los objetivos
básicos de seguridad que fundamentan el régimen mencionado, o la reciprocidad y
simetría de los derechos de las partes que lo suscriben.
ARTÍCULO 4°.- La presente
disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Karina Mónica Prieto.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 02/05/2017 N° 27529/17
v. 02/05/2017