Disposición
732-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
26/04/2017
VISTO el Expediente N°
S01:0279467/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 319
de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece,
para quienes fabriquen, importen, distribuyan y comercialicen en el país diversos
artefactos eléctricos, la obligación de someter a sus productos a la
certificación del cumplimiento de las normas IRAM relativas al rendimiento o
eficiencia energética de cada producto, colocando en los mismos, una etiqueta
en la que se informe el rendimiento o eficiencia energética y las demás
características asociadas, conforme los resultados obtenidos.
Que la Disposición N° 219
de fecha 26 de agosto de 2015 de la Dirección Nacional de Comercio Interior de
la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, instituye el Régimen de
Certificación Obligatoria referido al etiquetado de eficiencia energética de
los televisores -comprendiendo a un receptor de televisión o un monitor de
televisión, todos alimentados por la red eléctrica-, tanto en su modo de
funcionamiento encendido como en su modo espera, mediante la certificación de
lo dispuesto por la Norma IRAM 62411 y Norma IRAM 62301, respectivamente.
Que las Resoluciones Nros.
123 de fecha 3 de marzo de 1999 y 431 de fecha 28 de junio de 1999, ambas de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establecen que, para su participación en los
Regímenes de Certificación Obligatoria, los Laboratorios de Ensayo deberán
contar con el reconocimiento al efecto de la Dirección Nacional de Comercio
Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA
DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la Resolución N°
123/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, dispone la
intervención en el proceso de reconocimiento, de un Comité de Evaluación
convocado al efecto.
Que mediante el expediente
citado en el Visto, el laboratorio IADEV S.A. solicitó su reconocimiento para
desempeñarse como Laboratorio de Ensayo en materia de “Televisores de uso
general, alimentados por la red eléctrica, que se comercialicen en el país, con
relación a la indicación de su clase de eficiencia energética en modo encendido
y su consumo en modo de espera expresado en watt (W)”, en aplicación de la
Resolución N° 319/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y de
la Disposición N° 219/15 de la Dirección Nacional de Comercio Interior.
Que en las Actas de
reunión del Comité de fechas 29 de junio, agregada a fojas 288/289, 15 de
julio, agregada a fojas 292/294, 26 de octubre y 9 de noviembre, agregada a
fojas 336/337, y 28 de diciembre, agregada a fojas 357/358, todas del año 2016,
todas del expediente cabeza, el Subcomité de Evaluación de Laboratorios en
ocasión de realizar la visita in situ en el laboratorio y con el objeto de
practicar una auditoría en el lugar, presenciando la ejecución de ensayos que
forman parte del alcance solicitado, procediendo a verificar, además, la
información presentada a su requerimiento, ha evaluado dicha presentación y
considera satisfactoria la evaluación realizada, considerando en las
recomendaciones del Acta de fecha 28 de diciembre de 2016, que el laboratorio
debe aportar la calibración del instrumento informado como E-279 para atender
el Hallazgo N° 2 indicado en la misma.
Que, a fojas 363/365 del
expediente citado en el Visto, el Laboratorio de Ensayos IADEV S.A. presenta la
documentación requerida, dando cumplimiento a lo considerado, atendiendo lo
indicado en el Hallazgo N° 2 mencionado, habilitando la continuación del
proceso de evaluación de reconocimiento para desempeñarse como Laboratorio de
Ensayo en materia de “Televisores de uso general, alimentados por la red
eléctrica, que se comercialicen en el país, con relación a la indicación de su
clase de eficiencia energética en modo encendido y su consumo en modo de espera
expresado en watt (W)”.
Que en las Actas de
reunión del Comité de fechas 22 de febrero y 15 de marzo, ambas del año 2017,
se ha realizado la verificación en la sede del Laboratorio de Ensayos IADEV
S.A., la implementación de las acciones correctivas propuestas a fojas 363/365
del expediente de la referencia.
Que de acuerdo con lo
dispuesto por la Resolución N° 76 de fecha 22 de junio de 2004 de la ex
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
los Laboratorios de Ensayo cuentan con un plazo total de DIECIOCHO (18) meses,
contados a partir de la fecha de su reconocimiento por parte de la Dirección
Nacional de Comercio Interior, para obtener el correspondiente certificado de
acreditación emitido por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN (OAA), para los
ensayos hacia los que fueron reconocidos.
Que, conforme exige la
legislación, el causante ha presentado evidencia de la contratación del seguro
de responsabilidad civil correspondiente, obrante a fojas 369/372 del
expediente cabeza, siendo aprobado sin observaciones por la Dirección Nacional
de Comercio Interior.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.802, por el Decreto
N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, por la Decisión
Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016 y por los Artículo 1° de la
Resolución N° 123/99 y 6 de la Resolución N° 431/99, ambas de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE
COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese
al Laboratorio de Ensayos IADEV S.A. a los efectos de la realización de ensayos
en materia de “Televisores de uso general, alimentados por la red eléctrica,
que se comercialicen en el país, con relación a la indicación de su clase de
eficiencia energética en modo encendido y su consumo en modo de espera
expresado en watt (W)”, en aplicación de la Resolución N° 319 de fecha 14 de
mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y de la
Disposición N° 219 de fecha 26 de agosto de 2015 de la Dirección Nacional de
Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el
seguro de responsabilidad civil específico de la actividad de ensayos en
aplicación de lo establecido por el inciso d) del Artículo 3° de la Resolución
N° 431 de fecha 28 de junio de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
presentado por el Laboratorio de Ensayos IADEV S.A.
ARTÍCULO 3°.- Es condición
para mantener el reconocimiento mencionado, que la entidad alcanzada acredite
ante la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, en un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de
la fecha de publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial, haber
obtenido el respectivo certificado de acreditación emitido por el ORGANISMO
ARGENTINO DE ACREDITACIÓN (OAA).
ARTÍCULO 4°.- La presente
disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Karina Mónica Prieto.
e. 02/05/2017 N° 27394/17
v. 02/05/2017