Resolución General
4033-E
Procedimiento.
Devoluciones de pagos o ingresos en exceso a favor de contribuyentes y/o
responsables. Nueva versión del programa aplicativo.
Ciudad de Buenos Aires,
27/04/2017
VISTO las Resoluciones
Generales Nros. 2.224 (DGI), 1.466, 3.900 y 3.906, sus respectivas
modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General
N° 2.224 (DGI), sus modificatorias y complementarias, estableció los
requisitos, plazos y demás formalidades que deben observar los contribuyentes
y/o responsables, a fin de solicitar la devolución de pagos o ingresos en
exceso.
Que la Resolución General
N° 1.466, su modificatoria y sus complementarias, dispuso los requisitos,
plazos y condiciones para efectuar la transferencia a terceros de saldos a
favor de libre disponibilidad del impuesto al valor agregado.
Que a efectos de realizar
las respectivas solicitudes, los contribuyentes y/o responsables deben utilizar
el programa aplicativo denominado “DEVOLUCIONES Y/O TRANSFERENCIAS”.
Que la Resolución General
N° 3.900 creó el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los
Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”, disponiendo en su
Artículo 14 que, en caso de exclusión del registro y una vez que desaparecieran
las causales que motivaron dicha exclusión, el contribuyente podrá efectuar su
reincorporación al mismo y -de corresponder- solicitar la devolución de los
importes que le hubieren percibido, durante el período en que se encontraba
excluido.
Que asimismo, su Artículo
22 dispuso que aquellos contribuyentes que a la fecha de publicación de la
norma se encontraban usufructuando los beneficios de exención y/o reducción de
alícuota del gravamen, y se hubieren incorporado en el aludido Registro con
posterioridad al 20 de septiembre de 2016, podrán solicitar la devolución de
los importes que les hubieren percibido a la alícuota general del gravamen
hasta dicha incorporación.
Que por su parte, el
Artículo 8° de la Resolución General N° 3.906 y su complementaria, referida a
la implementación del régimen de reintegro por compras efectuadas con tarjeta
de débito por determinados beneficiarios, previó que las entidades financieras
pueden solicitar la restitución del excedente del impuesto al valor agregado no
compensado, por las acreditaciones realizadas a los beneficiarios, cuando éstas
resulten superiores al importe de las obligaciones impositivas que puedan
compensarse.
Que las restituciones
mencionadas en los considerandos precedentes deben realizarse en los términos
de la Resolución General N° 2.224 (DGI), sus modificatorias y complementarias.
Que razones de
administración tributaria hacen necesario aprobar una nueva versión del citado
programa aplicativo, a fin de que los contribuyentes y/o responsables reflejen
correctamente los importes sujetos a devolución, por verificarse las
situaciones antes aludidas.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y
Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los
contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de las
Resoluciones Generales N° 2.224 (DGI) y N° 1.466, sus respectivas
modificatorias y complementarias, a los fines de solicitar la devolución de
pagos o ingresos en exceso o la convalidación de sus créditos impositivos
originados en el impuesto al valor agregado para ser transferidos a terceros,
deberán utilizar, exclusivamente, el programa aplicativo denominado
“DEVOLUCIONES Y/O TRANSFERENCIAS - Versión 4.0”, disponible en el sitio “web”
de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) y cuyas novedades, características,
funciones y aspectos técnicos para su uso podrán consultarse en la opción
“Aplicativos” del referido sitio “web”.
Asimismo, dicho programa
aplicativo será empleado para generar las declaraciones juradas rectificativas
correspondientes a solicitudes presentadas con anterioridad a la fecha de
entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 2°.- El
formulario de declaración jurada F.746 generado por el programa aplicativo
mencionado en el artículo anterior, deberá presentarse mediante transferencia
electrónica de datos a través del aludido sitio “web”, conforme al
procedimiento establecido por la Resolución General N° 1.345, sus
modificatorias y complementarias.
A tales fines, los
responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo
dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y su modificatoria.
ARTÍCULO 3°.- Las
disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido,
archívese. — Alberto R. Abad.
e. 28/04/2017 N° 27914/17
v. 28/04/2017