DC-15-1996
DC-15-1996
CREACION DE UN GRUPO AD HOC SOBRE EL TRATAMIENTO DE
LAS POLITICAS PUBLICAS QUE DISTORSIONAN LA COMPETITIVIDAD
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 20/94 y 9/95 del CMC,
las Directivas Nº 1/95 y 14/95 y las Resoluciones Nº 31/95 y 32/95 del GMC.
CONSIDERANDO:
Que
el ajuste de las políticas públicas que distorsionan la competividad constituye
un objetivo que tiende a garantizar condiciones equitativas de competitividad y
una adecuada distribución de recursos entre los sectores productivos y Estados
Partes;
Que
corresponde, en consecuencia, acelerar el proceso de adopción, por los Estados
Partes, de las medidas relativas al marco de sus respectivos ordenamientos
jurídicos.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 – Instruir al GMC a
constituir un Grupo Ad Hoc con la función de asesorar sobre el tratamiento de
las políticas públicas que distorsionan la competitividad.
Art. 2 – Este Grupo deberá,
antes del 30 de junio de 1997, revisar la Dec. No. 20/94, con miras a redefinir los criterios, procedimientos, ámbito y plazos y asegurar la disciplina de las
políticas públicas que distorsionan la competitividad, teniendo en cuenta los
trabajos ya realizados por el Comité Técnico Nº 4.
XI CMC – Fortaleza, 17/12/1996.
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