Decreto 294/2017
Modificación. Decreto N°
509/2007.
Ciudad de Buenos Aires,
27/04/2017
VISTO el Expediente
EX-2016-04950261-APN-DDYME#MP, los Decretos Nros. 1.011 de fecha 29 de mayo de
1991, 2.275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y 509 de fecha 15 de mayo de 2007
y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N°
1.011 de fecha 29 de mayo de 1991 se estableció un nuevo régimen de reintegros
de los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores en
las distintas etapas de producción y comercialización para aquellos exportadores
de mercancías manufacturadas en el país, nuevas sin uso.
Que a través del Decreto
N° 2.275 de fecha 23 de diciembre de 1994 se sustituyó, como consecuencia de la
puesta en funcionamiento de la Unión Aduanera entre los Estados Parte del
Mercado Común del Sur (MERCOSUR), la Nomenclatura del Comercio Exterior
(N.C.E.) por la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con su correspondiente
Arancel Externo Común (A.E.C), derechos de importación (D.I.) y reintegros a la
exportación (R).
Que, posteriormente, a
través del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones,
entre otras disposiciones, se sustituyó el Anexo I del citado Decreto N°
2.275/94 y se fijó el reintegro a la exportación para las mercaderías
comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.).
Que entre los objetivos
del ESTADO NACIONAL, la expansión de las exportaciones con alto valor agregado
se considera prioritaria, a efectos de favorecer la generación de empleo de
calidad y una inserción externa más diversificada de la economía nacional.
Que el ESTADO NACIONAL
está decidido a tomar las medidas necesarias con el fin de promover la mejora
de la competitividad del sector industrial y el valor agregado de sus
productos, fomentando el agregado de valor en origen y sus exportaciones.
Que, en tal sentido,
resulta menester modificar las alícuotas vigentes del régimen de reintegros a
la exportación de los productos industriales, con miras a fomentar el valor
agregado en las cadenas de valor y aumentar su competitividad y su mayor
inserción en el mercado internacional.
Que corresponde aplicar
una metodología que establezca distintos niveles de reintegro atendiendo a las
sucesivas etapas que componen los procesos industriales de las cadenas de producción
y procesamiento industrial de las materias primas para la obtención de
productos transformados y listos para el consumo.
Que a los fines de
identificar las posiciones arancelarias pasibles de reintegro, se analizó la
incidencia de los insumos y de los servicios alcanzados por impuestos
indirectos de tipo acumulativo, por ser uno de los factores determinantes de la
carga tributaria.
Que los Servicios
Permanentes de Asesoramiento Jurídico competentes han tomado la intervención
que les corresponde.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el
Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el Artículo 829,
apartado 1 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN
ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense
en el Anexo I del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus
modificaciones, los niveles del Reintegro a la Exportación (RE) aplicables a
las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que
integran el Anexo I (IF-2017-01077483-APN- MP) de la presente medida, por los
que en cada caso allí se indican.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyense
en el Anexo III del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones,
para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
comprendidas en el Anexo II (IF-2017-01077517-APN-MP) del presente decreto, los
niveles del Reintegro a la Exportación (RE) que en cada caso allí se indican.
ARTÍCULO 3°.- Elimínase
del Anexo III del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus
modificaciones, la posición arancelaria 4203.30.00 de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.).
ARTÍCULO 4°.- Incorpórase
en el Anexo III del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus
modificaciones, la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 3002.10.29, con su respectiva referencia y nivel de Reintegro a la
Exportación (RE), conforme se detalla en el Anexo III (IF-2017-01077546-APN-MP)
que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- El
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN dictará las normas complementarias y aclaratorias que
resulten necesarias con relación a lo normado por el presente decreto, pudiendo
a tal efecto requerir la intervención de otras dependencias ministeriales con
competencia en la materia.
ARTÍCULO 6°.- El presente
decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
E/E MICHETTI. — Marcos Peña. — Francisco Adolfo Cabrera. — Nicolas Dujovne.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).