Disposición
3826/2017
Buenos Aires, 24/04/2017
VISTO la Ley 18.284, el
Decreto N° 1490/92, Decreto N° 1271/2013, la Resolución SPReI Nº 241/11, la
Disposición ANMAT N° 3714/13 y el Expediente Nº 1-47-2110-3438-16-1 del
Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica; y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con las
disposiciones constitucionales y la normativa vigente en la materia, el control
de los alimentos en la República Argentina se funda en la articulación entre
los organismos sanitarios del nivel nacional, provincial y por su intermedio,
municipal.
Que el eje clave de esta
articulación reside en la construcción de consensos a nivel federal entre los
integrantes del sistema de control de alimentos, a fin de fortalecer la gestión
y optimizar el uso de los medios abocados a dicha tarea.
Que la Ley 18.284
establece que el Código Alimentario Argentino y sus disposiciones
reglamentarias se aplicarán y harán cumplir por las autoridades sanitarias
nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en sus respectivas
jurisdicciones, pudiendo la autoridad sanitaria nacional concurrir para hacer
cumplir dichas normas en cualquier parte del país, de acuerdo al artículo 2º de
la citada normativa.
Que el Programa Federal de
Control de los Alimentos (PFCA), creado mediante la Resolución Nº 241/2011 de
la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de
la Nación, tiene por objetivos priorizar la prevención, reforzar las acciones
regulatorias y las actividades de vigilancia y auditoría y mejorar la respuesta
ante incidentes alimentarios.
Que la Disposición ANMAT
N° 3714/13 adoptó el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control
de los Alimentos (SIFeGA) como componente del PFCA, estableciendo, entre sus
objetivos generales, el contar con información sanitaria disponible y
actualizada que permita una rápida y efectiva toma de decisión en caso de
riesgos para la salud.
Que atento a ello, en el
marco de los Encuentros de Trabajo Conjunto en Estrategias de Control de la
Inocuidad y Calidad Nutricional de los Alimentos con las Autoridades Sanitarias
Jurisdiccionales, se acordó fortalecer los procedimientos de gestión de
incidentes alimentarios para mejorar la vinculación y coordinación a nivel
federal de los organismos encargados del control de alimentos.
Que en este marco de
trabajo, se llevó adelante el desarrollo e implementación del módulo “Sistema
de Información de Vigilancia Alimentaria, SIVA” del SIFeGA.
Que el módulo que se
propone incorporar al SIFeGA permitirá a las autoridades sanitarias facilitar
la integración, coordinación y articulación de sus actividades a nivel federal;
contribuirá a la optimización de los procedimientos y a la reducción en los
tiempos de gestión de incidentes alimentarios; y fortalecerá la gestión sanitaria,
brindando un mejor servicio a la población a través de una administración
eficiente y transparente.
Que el Decreto N°
1271/2013, que aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo de
esta Administración Nacional, contempla, dentro de las acciones del Instituto
Nacional de Alimentos (INAL), la de promover el abordaje multidisciplinario e
integrado de las actividades de vigilancia de los alimentos y de las
enfermedades relacionadas a éstos.
Que esta Administración
Nacional, a través del INAL, participa en el intercambio de información con
redes de alerta nacional e internacional y, como punto focal de la Red
Internacional de Autoridades en materia de Inocuidad de los Alimentos (INFOSAN)
de la Organización Mundial de la Salud (OMS), entiende la importancia de dar
una respuesta rápida ante la solicitud de información emitida por autoridades
de control de alimentos frente a incidentes alimentarios de naturaleza local
y/o global.
Que el Instituto Nacional
de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la
intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio
de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490 de fecha 20 de agosto de
1992 y el Decreto Nº 101 de fecha 16 de diciembre de 2015
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.-
Constitúyese, en el ámbito de la Administración Nacional de Alimentos,
Medicamentos y Tecnología Médica (ANMAT), como parte integrante del Programa
Federal de Control de Alimentos (PFCA) la “Red Federal del Sistema de
Información de Vigilancia Alimentaria, Red Federal SIVA”.
ARTÍCULO 2°.- Establécese
que el objetivo general de la “Red Federal del Sistema de Información de
Vigilancia Alimentaria, Red Federal SIVA” es fortalecer la vigilancia y la
respuesta ante incidentes alimentarios por parte de las autoridades sanitarias
jurisdiccionales y el Instituto Nacional de Alimentos (INAL).
ARTÍCULO 3°.- La “Red
Federal del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria, Red Federal SIVA”
será coordinada por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL).
ARTÍCULO 4°.-
Impleméntase, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del
Control de los Alimentos (SIFeGA), el módulo “Sistema de Información de Vigilancia
Alimentaria, SIVA”.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese.
Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Comuníquese a las Autoridades Jurisdiccionales y a las cámaras representativas
del sector. Cumplido, archívese. — Carlos Chiale.
e. 26/04/2017 N° 26367/17
v. 26/04/2017