Resolución
94-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
21/04/2017
VISTO el Expediente N°
S05:0030336/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Tratado para
la Constitución de un Mercado Común entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY, suscripto en la Ciudad de Asunción (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) el 26 de
marzo de 1991, aprobado por la Ley N° 23.981, el Protocolo Adicional al Tratado
de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro
Preto - suscripto por idénticas partes que el mencionado tratado, en la Ciudad
de Ouro Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994,
aprobado por la Ley N° 24.560, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de
integración del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) es de importancia estratégica
para la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el 26 de marzo de
1991, la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA
DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY suscribieron el Tratado de
Asunción para la constitución de un Mercado Común, creando el MERCADO COMÚN DEL
SUR.
Que conforme a los
Artículos 2°, 9°, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo Adicional al Tratado de
Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro
Preto - suscripto por idénticas partes que el tratado referido precedentemente,
en la Ciudad de Ouro Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de
diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560, las normas del MERCADO COMÚN
DEL SUR (MERCOSUR) aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, el GRUPO MERCADO
COMÚN y la COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR, son obligatorias y deben ser
incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de
los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.
Que conforme a los
Artículos 3°, 14 y 15 de la Decisión N° 20 de fecha 6 de diciembre de 2002 del
CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, las normas del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) que
no requieran ser incorporadas por vía legislativa podrán ser incorporadas por vía
administrativa por medio de actos del PODER EJECUTIVO de los Estados Partes.
Que el Artículo 7° de la
citada Decisión N° 20/02 establece que las normas del MERCADO COMÚN DEL SUR
(MERCOSUR) deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados
Partes en su texto integral.
Que la Decisión N° 6 de
fecha 17 de diciembre de 1996 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, incorpora al
ordenamiento jurídico del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) el Acuerdo sobre la
Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que resulta necesario
derogar el Anexo VII de la Resolución Nº 88 de fecha 27 de agosto de 2008 de la
ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, dado que la Resolución Nº 23 de fecha 22
de junio de 2006 del GRUPO MERCADO COMÚN contenida en dicho anexo, ha sido
sustituida por la Resolución Nº 22 de fecha 15 de junio de 2016 del GRUPO
MERCADO COMÚN.
Que en tal sentido resulta
necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 22 de
fecha 15 de junio de 2016 del GRUPO MERCADO COMÚN mencionada en el párrafo
precedente, la cual se encuentra contenida en el documento GEDO
IF-2017-06694890-APN-SECMA#MA Anexo I de la presente medida.
Que resulta necesario
derogar el Anexo II de la Resolución Nº 588 de fecha 18 de julio de 2008 de la
ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, dado que la Resolución Nº 53 de fecha 24
de noviembre de 2006 del GRUPO MERCADO COMÚN contenida en dicho anexo, ha sido
sustituida por la Resolución Nº 23 de fecha 15 de junio de 2016 del GRUPO
MERCADO COMÚN.
Que en tal sentido resulta
necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 23 de
fecha 15 de junio de 2016 del GRUPO MERCADO COMÚN mencionada en el párrafo
precedente, la cual se encuentra contenida en el documento GEDO
IF-2017-06694890-APN-SECMA#MA Anexo II de la presente medida.
Que en ocasión de la CII Reunión
Ordinaria del GRUPO MERCADO COMÚN, celebrada en la CIUDAD DE MONTEVIDEO
(REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) entre los días 14 y 15 de junio de 2016, los
Estados Partes del MERCOSUR, aprobaron la Resolución N° 24 de fecha 15 de junio
de 2016 del GRUPO MERCADO COMÚN, la cual debe ser incorporada al ordenamiento
jurídico nacional y se encuentra contenida en el documento GEDO
IF-2017-06694890-APN-SECMA#MA Anexo III de la presente medida.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente resolución
se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase el
Anexo II de la Resolución Nº 588 de fecha 18 de julio de 2008 de la ex-
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por los motivos expuestos en los considerandos de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Derógase el
Anexo VII de la Resolución Nº 88 de fecha 27 de agosto de 2008 de la ex-
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por los motivos expuestos en los considerandos de la
presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase
al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 22 de fecha 15 de junio de
2016 del GRUPO MERCADO COMÚN “Sub Estándar 3.7.24. Requisitos Fitosanitarios
Para Glycine Max (Soja) según País de Destino y Origen para los Estados Partes
(Derogación de la Res. GMC N° 23/06)” que con TRECE (13) hojas, en copia
autenticada como documento GEDO IF-2017-06694890-APN-SECMA#MA Anexo I integra
la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Incorpórase
al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 23 de fecha 15 de junio de
2016 del GRUPO MERCADO COMÚN “Sub Estándar 3.7.33. Requisitos Fitosanitarios
para Musa Spp. (Banana) según País de Destino y Origen para los Estados Partes
(Derogación de la Res. GMC Nº 53/06)” que con DIEZ (10) hojas, en copia
autenticada como documento GEDO IF-2017-06694890-APN-SECMA#MA Anexo II integra
la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Incorpórase
al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 24 de fecha 15 de junio de
2016 del GRUPO MERCADO COMÚN “Sub Estándar 3.7.48. Requisitos Fitosanitarios
para Pinus Spp. (Pino) según País de Destino y Origen para los Estados Partes”
que con VEINTE (20) hojas, en copia autenticada como documento GEDO
IF-2017-06694890-APN-SECMA#MA Anexo III integra la presente medida.
ARTÍCULO 6º.- La normativa
que se incorpora por la presente resolución entrará en vigor de conformidad con
lo dispuesto por el Artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción
sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR —Protocolo de Ouro Preto—
suscripto por la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la
REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en la Ciudad de
Ouro Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado
por la Ley N° 24.560.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Buryaile.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar—
y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional
(Suipacha 767 — Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 26/04/2017 N° 26109/17
v. 26/04/2017