Detalle de la norma RE-94-2017-MA
Resolución Nro. 94 Ministerio de Agroindustria
Organismo Ministerio de Agroindustria
Año 2017
Asunto Incorporar al ordenamiento jurídico nacional Resoluciones Mercosur
Boletín Oficial
Fecha: 26/04/2017
Detalle de la norma

Resolución 94-E/2017

 

Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2017

 

VISTO el Expediente N° S05:0030336/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto en la Ciudad de Asunción (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) el 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley N° 23.981, el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por idénticas partes que el mencionado tratado, en la Ciudad de Ouro Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el proceso de integración del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) es de importancia estratégica para la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el 26 de marzo de 1991, la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY suscribieron el Tratado de Asunción para la constitución de un Mercado Común, creando el MERCADO COMÚN DEL SUR.

Que conforme a los Artículos 2°, 9°, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por idénticas partes que el tratado referido precedentemente, en la Ciudad de Ouro Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560, las normas del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, el GRUPO MERCADO COMÚN y la COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que conforme a los Artículos 3°, 14 y 15 de la Decisión N° 20 de fecha 6 de diciembre de 2002 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, las normas del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) que no requieran ser incorporadas por vía legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del PODER EJECUTIVO de los Estados Partes.

Que el Artículo 7° de la citada Decisión N° 20/02 establece que las normas del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.

Que la Decisión N° 6 de fecha 17 de diciembre de 1996 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, incorpora al ordenamiento jurídico del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) el Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que resulta necesario derogar el Anexo VII de la Resolución Nº 88 de fecha 27 de agosto de 2008 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, dado que la Resolución Nº 23 de fecha 22 de junio de 2006 del GRUPO MERCADO COMÚN contenida en dicho anexo, ha sido sustituida por la Resolución Nº 22 de fecha 15 de junio de 2016 del GRUPO MERCADO COMÚN.

Que en tal sentido resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 22 de fecha 15 de junio de 2016 del GRUPO MERCADO COMÚN mencionada en el párrafo precedente, la cual se encuentra contenida en el documento GEDO IF-2017-06694890-APN-SECMA#MA Anexo I de la presente medida.

Que resulta necesario derogar el Anexo II de la Resolución Nº 588 de fecha 18 de julio de 2008 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, dado que la Resolución Nº 53 de fecha 24 de noviembre de 2006 del GRUPO MERCADO COMÚN contenida en dicho anexo, ha sido sustituida por la Resolución Nº 23 de fecha 15 de junio de 2016 del GRUPO MERCADO COMÚN.

Que en tal sentido resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 23 de fecha 15 de junio de 2016 del GRUPO MERCADO COMÚN mencionada en el párrafo precedente, la cual se encuentra contenida en el documento GEDO IF-2017-06694890-APN-SECMA#MA Anexo II de la presente medida.

Que en ocasión de la CII Reunión Ordinaria del GRUPO MERCADO COMÚN, celebrada en la CIUDAD DE MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) entre los días 14 y 15 de junio de 2016, los Estados Partes del MERCOSUR, aprobaron la Resolución N° 24 de fecha 15 de junio de 2016 del GRUPO MERCADO COMÚN, la cual debe ser incorporada al ordenamiento jurídico nacional y se encuentra contenida en el documento GEDO IF-2017-06694890-APN-SECMA#MA Anexo III de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

 

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Derógase el Anexo II de la Resolución Nº 588 de fecha 18 de julio de 2008 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Derógase el Anexo VII de la Resolución Nº 88 de fecha 27 de agosto de 2008 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 22 de fecha 15 de junio de 2016 del GRUPO MERCADO COMÚN “Sub Estándar 3.7.24. Requisitos Fitosanitarios Para Glycine Max (Soja) según País de Destino y Origen para los Estados Partes (Derogación de la Res. GMC N° 23/06)” que con TRECE (13) hojas, en copia autenticada como documento GEDO IF-2017-06694890-APN-SECMA#MA Anexo I integra la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 23 de fecha 15 de junio de 2016 del GRUPO MERCADO COMÚN “Sub Estándar 3.7.33. Requisitos Fitosanitarios para Musa Spp. (Banana) según País de Destino y Origen para los Estados Partes (Derogación de la Res. GMC Nº 53/06)” que con DIEZ (10) hojas, en copia autenticada como documento GEDO IF-2017-06694890-APN-SECMA#MA Anexo II integra la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 24 de fecha 15 de junio de 2016 del GRUPO MERCADO COMÚN “Sub Estándar 3.7.48. Requisitos Fitosanitarios para Pinus Spp. (Pino) según País de Destino y Origen para los Estados Partes” que con VEINTE (20) hojas, en copia autenticada como documento GEDO IF-2017-06694890-APN-SECMA#MA Anexo III integra la presente medida.

ARTÍCULO 6º.- La normativa que se incorpora por la presente resolución entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR —Protocolo de Ouro Preto— suscripto por la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en la Ciudad de Ouro Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 — Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 26/04/2017 N° 26109/17 v. 26/04/2017

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