Resolución General
4032-E
Impuesto sobre los
créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias. Resolución General
N° 3.989-E. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires,
24/04/2017
VISTO la Resolución
General N° 3.989-E, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la norma del
VISTO se previó la utilización -a partir del 1 de abril de 2017- de los
programas aplicativos denominados “CREDEB - VERSIÓN 3.0” y “CREDEB - VERSIÓN
2.0 - OPERACIONES EXENTAS”, a efectos que los contribuyentes y responsables a
que se refieren los Artículos 8° y 20 de la Resolución General Nº 2.111, sus
modificatorias y sus complementarias, informen las percepciones del impuesto
sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias
practicadas y/o el impuesto propio devengado, así como las operaciones exentas
o no alcanzadas por el citado gravamen, respectivamente.
Que las asociaciones
representativas del sector financiero han planteado inconvenientes operativos
para cumplir con la mencionada obligación en tiempo y forma, dado que la
utilización de los referidos programas aplicativos requiere la adecuación de
los sistemas informáticos de los sujetos obligados al régimen.
Que atendiendo a las
citadas razones y siendo un objetivo permanente de este Organismo facilitar a
los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se estima
necesario disponer la utilización de los citados programas aplicativos a partir
del 2 de mayo de 2017.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Servicios
al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese
el Artículo 5° de la Resolución General N° 3.989-E, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Las
disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia el 1
de abril de 2017 y resultarán de aplicación para las declaraciones juradas
-originarias o rectificativas- que se presenten a partir del día 2 de mayo de
2017, inclusive.
No obstante, respecto de
las presentaciones que se efectúen entre el 1 de abril de 2017 inclusive, y el
2 de mayo de 2017, los contribuyentes podrán optar por confeccionar las
referidas declaraciones juradas utilizando las versiones 2.0 ó 3.0 del programa
aplicativo denominado “CREDEB” y 1.0 ó 2.0 del denominado “CREDEB - OPERACIONES
EXENTAS”. Una vez utilizadas las nuevas versiones de los referidos programas
aplicativos, las mismas serán obligatorias para las presentaciones posteriores.
Asimismo, la información
de las percepciones practicadas y/o el impuesto propio devengado -formulario de
declaración jurada F. 776 original o rectificativa-, correspondiente a los
períodos enero de 2009 y anteriores deberá confeccionarse utilizando el
programa aplicativo “CREDEB - Versión 1.0 Release 9”.”.
ARTÍCULO 2°.- Dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido,
archívese. — Alberto R. Abad.
e. 25/04/2017 N° 26612/17
v. 25/04/2017