Resolución General
4031-E
Impuesto sobre los
créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias. Resolución General
N° 2.111, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires,
24/04/2017
VISTO la Ley N° 25.413 y
sus modificaciones, el Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y la Resolución
General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la ley del VISTO
estableció un impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias así
como sobre otras operatorias asimilables.
Que asimismo dispuso la
exención del referido gravamen para los créditos en caja de ahorro o cuentas
corrientes bancarias hasta la suma acreditada en concepto de sueldos del
personal en relación de dependencia o de jubilaciones y pensiones, y los
débitos en dichas cuentas hasta el mismo importe.
Que conforme el inciso u)
del Artículo 10 del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001, están
exentos del impuesto los débitos y créditos en cuentas de cajas de ahorro
abiertas en instituciones regidas por la Ley de Entidades Financieras N° 21.526
y sus modificaciones, excepto cuando resulten de aplicación las disposiciones
del Artículo 3° de dicho anexo.
Que consecuentemente, los
débitos en las cuentas de cajas de ahorro de personas humanas en su carácter de
empleadores, mediante los cuales se derivan los fondos para el pago de
remuneraciones de sus empleados, se encuentran exentos del impuesto establecido
por la Ley N° 25.413 y sus modificaciones.
Que por su parte, la
Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, previó el
procedimiento aplicable para la determinación, liquidación e ingreso del
impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias
y el cómputo del crédito -derivado de su ingreso- contra otros tributos.
Que en virtud de lo
señalado en los considerandos precedentes, se estima conveniente modificar el
Anexo X de dicha norma a fin de receptar el tratamiento exentivo aplicable en
el referido gravamen -desde su implementación- a los débitos en las cuentas de
cajas de ahorro de personas humanas en su carácter de empleadores, por los
fondos derivados para el pago de remuneraciones de sus empleados.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Técnico
Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 5° y 6° de la Ley
N° 25.413 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618, del 10
de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese
el punto 2. del Apartado A - OPERACIONES Y MOVIMIENTOS ALCANZADOS-, del Anexo X
de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, por el
siguiente:
“2. El débito en las
cuentas corrientes bancarias de los empleadores, mediante el cual se derivan
los fondos para el pago de los haberes de sus empleados.”.
ARTÍCULO 2°.- Dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido,
archívese. — Alberto R. Abad.
e. 25/04/2017 N° 26610/17
v. 25/04/2017