Decreto 289/2017
Autorizaciones de
exportación para la venta de gas natural. Facultad.
Ciudad de Buenos Aires,
24/04/2017
VISTO el Expediente N°
EX-2017-05445918-APN-DDYME#MEM, las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, sus
modificatorias y complementarias, el Decreto N° 1.738 de fecha 18 de septiembre
de 1992 y sus modificatorios, el ACUERDO SOBRE ABASTECIMIENTO DE GAS NATURAL
ARGENTINO A LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, celebrado entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY el 8 de julio de 1991 y el
ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO SOBRE ABASTECIMIENTO DE GAS NATURAL ARGENTINO
A LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY DEL 8 DE JULIO DE 1991, celebrado entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY el 20 de septiembre de
1996, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 6° de la
Ley N° 17.319 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL permitirá la
exportación de hidrocarburos o derivados no requeridos para la adecuada
satisfacción de las necesidades internas, pudiendo fijar en tal situación los
criterios que regirán las operaciones en el mercado interno, a fin de
posibilitar una racional y equitativa participación en él a todos los
productores del país.
Que el Artículo 3° de la
Ley N° 24.076 dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL es la autoridad
competente para autorizar las exportaciones de gas natural siempre que no se
afecte el abastecimiento interno.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA
y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY firmaron el ACUERDO SOBRE ABASTECIMIENTO DE
GAS NATURAL ARGENTINO A LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY el 8 de julio de 1991
y el ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO SOBRE ABASTECIMIENTO DE GAS NATURAL ARGENTINO
A LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY DEL 8 DE JULIO DE 1991 el 20 de septiembre
de 1996.
Que los acuerdos de venta
de gas natural se enmarcan dentro de la voluntad de integración regional de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la autorización de
exportación de gas natural que actualmente permite el abastecimiento de la
demanda prioritaria de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY se encuentra próxima a
expirar.
Que ENERGÍA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) ha solicitado al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en
su carácter de comercializador inscripto en el Registro de Comercializadores y
Contratos de Comercialización del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS)
regulado por la Resolución N° 421 de fecha 3 de febrero de 1997 del citado
ente, una autorización de exportación a la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, a
través de la empresa estatal ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE COMBUSTIBLES, ALCOHOL Y
PORTLAND (ANCAP).
Que a su vez, de la
presentación de ENARSA surge un compromiso de reimportación de los volúmenes a
exportar, en el marco de la autorización solicitada, a los efectos de reponer
en el Sistema de Gas argentino el equivalente a los volúmenes exportados a
ANCAP.
Que el MINISTERIO DE
INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY ha solicitado
al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, que se arbitren los medios necesarios para
obtener un permiso de exportación a largo plazo para abastecer la demanda
prioritaria de su país.
Que conforme surge de
dicha presentación, desde el año 2002 la REPÚBLICA ARGENTINA ha sido el único
proveedor de gas natural a la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, permitiendo el
desarrollo de su pequeño mercado interno que abastece un número importante de
hogares y comercios.
Que en dicho marco la
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY ha desarrollado el mercado interno de gas
natural para abastecer una parte sustancial de sus necesidades energéticas
resultando la autorización de exportación de gas natural, en las actuales
circunstancias, esencial para el abastecimiento de su demanda prioritaria, incluyendo
la demanda residencial.
Que hasta la fecha, dichas
exportaciones se han desarrollado en forma continua sin que ello redundara en
un impacto negativo para el abastecimiento de la demanda prioritaria de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que sin perjuicio de ello,
en la medida en que la exportación a la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY se
realice con un compromiso de reimportación de los volúmenes a exportar e
incluya cláusulas de subordinación al abastecimiento de la demanda prioritaria
en la REPÚBLICA ARGENTINA, la autorización en tales términos no compromete
reservas domésticas y garantiza la seguridad de abastecimiento de la demanda
prioritaria local.
Que mediante el Decreto N°
893 de fecha 25 de julio de 2016, se facultó al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
a otorgar las autorizaciones de exportaciones a los efectos de habilitar la
asistencia entre la REPÚBLICA ARGENTINA y sus países vecinos en los supuestos
de exportaciones temporarias destinadas a asistencia en situaciones de
emergencia y aquéllas que sean necesarias para posibilitar la utilización de la
infraestructura de dichos países vecinos, para facilitar el transporte del gas
natural al mercado interno argentino permitiendo el aumento de la producción de
origen local; una vez evaluadas las solicitudes de conformidad con la normativa
vigente y habilitándolo a emitir las normas complementarias que resulten
necesarias.
Que si bien la solicitud
de exportación bajo análisis no se ubica dentro de los supuestos
específicamente mencionados en el Decreto N° 893/16, teniendo en miras
similares propósitos a aquellos previstos en dicho decreto, y a los efectos de
habilitar la asistencia continua a la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, cuyo
sistema energético se encuentra estrechamente ligado al de la REPÚBLICA
ARGENTINA por las interconexiones eléctricas y gasíferas, resulta conveniente
facultar al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA a otorgar las autorizaciones de
exportación de gas natural correspondientes en las condiciones referidas en los
considerandos precedentes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la
intervención que le compete.
Que el presente decreto se
dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 2
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 6° de la Ley N° 17.319.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN
ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Facúltase al
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA a otorgar las autorizaciones de exportación
para la venta de gas natural a la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY por parte de
ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
COMBUSTIBLES, ALCOHOL Y PORTLAND (ANCAP), con compromiso de reimportación de
los volúmenes a exportar, las que serán emitidas una vez presentadas y
evaluadas las solicitudes de autorización de exportación pertinentes bajo los
términos del presente decreto y de conformidad con la normativa aplicable. El
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA podrá emitir las normas complementarias que
resulten necesarias a tales efectos.
ARTÍCULO 2°.- El presente
decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
MACRI. — Marcos Peña. — Juan José Aranguren.