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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Ley n° 26401 |
20/08/2008 |
Fecha |
11/09/2008 |
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Dependencia: |
LE-26401-2008-PLN |
Tema: |
PROTOCOLOS |
Asunto: |
Apruébase el
Protocolo entre el Gobierno de
la República Argentina
y el Gobierno de Rumania para enmendar el Convenio de Cooperación
Científica y Tecnológica entre el Gobierno de
la República Argentina
y el Gobierno de
la
República Socialista de Rumania. |
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Sancionada: Agosto 20 de
2008 |
Promulgada de Hecho:
Septiembre 9 de 2008 |
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El
Senado y Cámara de Diputados de
la Nación Argentina,
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: |
ARTICULO
1º — Apruébase el PROTOCOLO ENTRE EL GOBIERNO DE
LA REPUBLICA ARGENTINA
Y EL GOBIERNO DE RUMANIA PARA ENMENDAR EL CONVENIO DE COOPERACION CIENTIFICA
Y TECNOLOGICA ENTRE EL GOBIERNO DE
LA REPUBLICA ARGENTINA
Y EL GOBIERNO DE
LA
REPUBLICA SOCIALISTA DE RUMANIA, suscripto en Bucarest, el
16 de febrero de 1974, firmado en Buenos Aires el 25 de abril de 2006, que
consta de CUATRO (4) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la
presente ley. |
ARTICULO
2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. |
DADA
EN
LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES
DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO. |
—REGISTRADO
BAJO EL Nº 26.401— |
JULIO
C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada. |
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PROTOCOLO ENTRE EL GOBIERNO DE
LA REPUBLICA ARGENTINA
Y EL GOBIERNO DE RUMANIA PARA ENMENDAR EL CONVENIO DE COOPERACION CIENTIFICA
Y TECNOLOGICA ENTRE EL GOBIERNO DE
LA REPUBLICA ARGENTINA
EL GOBIERNO DE
LA
REPUBLICA SOCIALISTA DE RUMANIA SUSCRIPTO EN BUCAREST EL 16
DE FEBRERO DE 1974 |
El Gobierno de
la República Argentina
y el Gobierno de Rumania, en adelante denominados las "Partes"; |
Teniendo
en cuenta el "Convenio de Cooperación Científica y Tecnológica entre el
Gobierno de
la
República Argentina y el Gobierno de
la República Socialista
de Rumania", suscripto en Bucarest el 16 de febrero de 1974; |
Considerando
que Rumania será miembro de
la Unión Europea en enero de 2007 y debe adecuar
su legislación a las normas comunitarias de dicha Institución; |
En
consecuencia, las Partes convienen en modificar el instrumento mencionado
precedentemente, de la siguiente forma: |
Artículo
1 |
Suprímense los puntos 2 y 3 del Artículo 5 del "Convenio de Cooperación Científica
y Tecnológica entre el Gobierno de
la República Argentina
y el Gobierno de
la
República Socialista de Rumania", suscripto en
Bucarest el 16 de febrero de 1974. |
Artículo
2 |
Suprímese el Artículo 6 del Convenio citado en el Artículo 1. |
Artículo
3 |
El
Convenio mencionado en el Artículo 1 no afectará las obligaciones que
resulten para Rumania de su calidad de miembro de
la Unión Europea, ni
afectará las obligaciones de
la República Argentina
que provengan de cualquier acuerdo suscripto por la misma con
la Unión Europea o
con
la Unión Europea
y sus Estados miembros. |
Artículo 4 |
El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha
de la última de las notificaciones mediante las cuales las Partes se
comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos
internos para la entrada en vigor. |
El
presente Protocolo tendrá idéntico plazo de duración que el Convenio
mencionado en el Artículo 1. |
Hecho
en Buenos Aires, el 25 de abril de 2006, en dos ejemplares originales en los
idiomas español y rumano, siendo ambos igualmente auténticos. |
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