Resolución General
4029-E
Impuesto al Valor
Agregado. Reintegro del gravamen a turistas del exterior por servicios de
alojamiento. Norma conjunta Resolución General N° 3.971 (AFIP) y Resolución N°
566/16 (MT). Plazo especial.
Ciudad de Buenos Aires,
19/04/2017
VISTO el Decreto N° 1.043
del 27 de septiembre de 2016 y la norma conjunta Resolución General N° 3.971
(AFIP) y Resolución N° 566/16 (MT), y
CONSIDERANDO:
Que el referido decreto
faculta a esta Administración Federal para dictar las normas complementarias
relativas al régimen de reintegro del impuesto al valor agregado facturado por
los servicios de alojamiento prestados a turistas del extranjero, establecido
en el párrafo séptimo del Artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que mediante la norma
conjunta Resolución General N° 3.971 (AFIP) y Resolución N° 566/16 (MT) se
dispusieron las pautas y procedimientos necesarios para la instrumentación del
aludido beneficio, previendo además un régimen de información respecto de las
operaciones sujetas a reintegro.
Que atendiendo a
inquietudes planteadas por las entidades representativas del sector turístico,
resulta oportuno otorgar un plazo especial para la presentación de las
declaraciones juradas informativas, correspondientes a los períodos mensuales
de enero y febrero de 2017.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Recaudación.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 2° del Decreto N°
1.043/16 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- La
presentación de las declaraciones juradas informativas correspondientes a los
períodos mensuales de enero y febrero de 2017 por parte de los sujetos
comprendidos en el régimen de información establecido en el Capítulo F de la
norma conjunta Resolución General N° 3.971 (AFIP) y Resolución N° 566/16 (MT),
con vencimiento fijado para el mes de marzo de 2017, podrá efectuarse —en
sustitución de lo previsto por el inciso a) del Artículo 17 de la misma— hasta
el día 15 de mayo de 2017, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido,
archívese. — Alberto R. Abad.
e. 21/04/2017 N° 25600/17
v. 21/04/2017