Resolución
1270/2002
Acéptanse los
Protocolos de Ensayo emitidos por laboratorios o entes certificadores, a los
efectos del otorgamiento de certificados de aprobación de emisiones sonoras y
gaseosas.
Bs. As., 21/11/2002
VISTO el expediente N°
70-01273/2002 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE y DESARROLLO
SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la Ley N° 24.449 y su Decreto
P.E.N. Reglamentario N° 779/95 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el
art. 33 de la Ley 24.449 y el Decreto P.E.N. N° 779/95 del 20 de noviembre de
1995, todos los automotores deben ajustarse a los límites sobre emisiones
contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas que se establecen en la
normativa.
Que el Decreto P.E.N.
779/95, reglamentario de la Ley citada, designa a la Secretaría de Recursos
Naturales y Ambiente Humano —ahora Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable del Ministerio de Desarrollo Social— como autoridad competente para
todos los aspectos relativos a la emisión de contaminantes, ruidos y
radiaciones parásitas, provenientes de automotores.
Que en tal carácter queda
facultada para aprobar las configuraciones de modelos de vehículos automotores
en lo referente al aspecto señalado, determinando el procedimiento a seguir
para obtener el respectivo certificado de aprobación.
Que asimismo, el
organismo, para el cumplimiento de los cometidos asignados, debe definir los
métodos de ensayo, mediciones, verificaciones, certificaciones y documentación
complementaria a requerir, pudiendo aceptar ensayos realizados en otros países,
como también definir nuevos límites de emisiones o aceptar límites basados en
normas internacionales, Directivas Europeas o Reglamentos de Naciones Unidas
y/o regionales, reglamentos MERCOSUR.
Que los aludidos ensayos,
mediciones y/o verificaciones que acepte la autoridad competente, ya sea que
fueren realizados en nuestro país o en el extranjero, y con la finalidad de
asegurar su seriedad, deben estar realizados por laboratorios o entes certificadores
de ensayos que acrediten suficiente idoneidad al momento de emitir los
dictámenes o resultados pertinentes.
Que sin perjuicio de
asegurar el cumplimiento de la normativa, resulta conveniente simplificar los
procedimientos previos a la emisión de los certificados de aprobación,
aceptando los ensayos producidos en organismos internacionalmente reconocidos.
Que esta decisión
contribuirá a abaratar costos y evitar una duplicación de esfuerzos, lo cual
redundará en una mayor transparencia del mercado.
Que las medidas adoptadas,
empero, no deben significar una limitación de las competencias de la
Secretaría, y fundamentalmente, de la finalidad de la normativa, consistente en
el control de la contaminación del aire por fuentes móviles, tendiente a su minimización.
Que el avance tecnológico
experimentado por los vehículos automotores y metodologías de ensayo de
emisiones en los últimos años, ha determinado que algunas metodologías que se
utilizan para medir las emisiones contaminantes que ellos generan así como, los
límites hasta hoy aceptados para las mencionadas emisiones contaminantes, hayan
sido superados por dicho avance tecnológico.
Que el Decreto P.E. 779/95
en el apartado 5.3 del artículo 33, establece el concepto de actualización
contínua en las metodologías de ensayo y límites de emisiones contaminantes
provenientes de vehículos automotores, al establecer como piso de referencia a
las mismas Directivas Europeas taxativamente mencionadas, pero habilitando la
referencia a Directivas Europeas que se publiquen con posterioridad a las
mencionadas.
Que es por lo tanto
necesario establecer al respecto, un nuevo piso de referencia tanto para las
Directivas Europeas como para los reglamentos de Naciones Unidas.
Que corresponde fijar un
derecho de tramitación que permita cubrir los gastos operativos que ocasiona la
emisión de los certificados de aprobación de emisiones sonoras y gaseosas y de
sus extensiones.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social ha tomado intervención
en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se
dicta en uso de las atribuciones conferidas al suscrito por el Artículo 33° de
la Ley 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95, y lo dispuesto por los
Decretos Nros. 355 y 357 del 21 de febrero de 2002, 537 del 25 de marzo de 2002
y 1300 del 22 de julio de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo 1° — Acéptase, a
los efectos del otorgamiento de los certificados de aprobación de emisiones
sonoras y gaseosas y de las extensiones a variantes o versiones de modelos ya
certificados, los Protocolos de Ensayo emitidos por Laboratorios o Entes
certificadores de ensayos que consten detallados en la revisión o listado
vigente del documento Trans/WP. 29/343, emitido por la Organización de las
Naciones Unidas —O.N.U.— con sede en Ginebra, a la fecha de realización del
ensayo.
Art. 2° — Acéptase, a los
efectos del otorgamiento de los certificados de aprobación de emisiones sonoras
y gaseosas y de las extensiones a variantes o versiones de modelos ya
certificados, los ensayos realizados en Laboratorios internacionales que posean
certificados de acreditación según normas ISO 25-90 y/o EN 45:001-89 para los
mismos.
Art. 3° — Acéptase, a los
efectos del otorgamiento de los certificados de aprobación de emisiones
contaminantes gaseosas y de las extensiones a variantes o versiones de modelos
ya certificados; los ensayos realizados en laboratorios propios o bajo
supervisión de la COMPAÑIA DE TECNOLOGIA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL ESTADO DE
SAO PABLO (CETESB), JAPAN VEHICLE INSPECTION ASSOCIATION (JVIA) DE TOKYO y
CENTRO DE CONTROL Y CERTIFICACION VEHICULAR (3CV) de la Comuna de Maipú,
Santiago de Chile.
Art. 4° — Acéptase, a los
efectos del otorgamiento de los certificados de aprobación de emisiones sonoras
y de las extensiones a variantes o versiones de modelos ya certificados, los
ensayos realizados en laboratorios propios o bajo supervisión por CENTRO DE
INVESTIGACION Y DESARROLLO EN FISICA (CEFIS) del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) de San Martín Provincia de Buenos Aires,
Argentina, CENTRO DE INVESTIGACION Y TRANSFERENCIA EN ACUSTICA (CINTRA) de la
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL de CORDOBA ARGENTINA, JAPAN VEHICLE INSPECTION
ASSOCIATION (JVIA) DE TOKYO JAPON y del INSTITUTO NACIONAL de METROLOGIA,
NORMALIZAÇÃO e QUALIDADE INDUSTRIAL (INMETRO) de Sao Pablo Brasil.
Art. 5° — Los Certificados
de aprobación de Emisiones Gaseosas y/o Sonoras y las extensiones a variantes o
versiones de modelos ya certificados que expida el organismo, se otorgarán a la
configuración técnica del vehículo, teniendo presente el modelo, sus variantes
y/o versiones o bien al tipo o modelo de motor que solicite el interesado.
Art. 6° — Apruébase la
lista de documentación a ser presentada y el procedimiento descripto en el
Anexo I que forma parte integrante del presente.
Art. 7° — Apruébase el
instructivo de solicitud descripto en el Anexo II, que forma parte integrante
del presente.
Art. 8° — Apruébase el
Anexo III que contiene los modelos de certificados de aprobación de emisiones
gaseosas y sonoras.
Art. 9° — A los efectos
del otorgamiento de certificaciones de emisiones contaminantes gaseosas de un
modelo de vehículo tipo o configuración de motor tipo, se utilizarán:
A) para la caracterización
del vehículo dentro de un modelo tipo, variante o versión, los conceptos
mencionados en Directiva Europea 70/220/CEE o posteriores (Apartado
"Modificación y extensión de la homologación"), Reglamento ECE 83-02
o posteriores (Apartado "Modificación y extensión de la
homologación") y CFR (Code of Federal Regulations de los Estados Unidos de
Norteamérica) Título 40 Parte 86.
B) para la caracterización
de una configuración de motor los conceptos desarrollados en los anexos I y II
de la Directiva 88/77/CEE o actualizaciones posteriores.
Art. 10. — A los efectos
del otorgamiento de certificaciones de emisiones contaminantes sonoras de un
vehículo se utilizarán, para la caracterización del vehículo dentro de un
modelo tipo, variante o versión, los conceptos mencionados en Directiva Europea
70/157/CEE o posteriores (Anexo I directiva 92/97/CEE), Reglamento ECE 51-02 o
posteriores (Apartado "Modificación y extensión de la homologación")
y Norma IRAM CETIA 9C y 9C1.
Art. 11. — Hasta el
31/12/03 la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE exigirá, para la
certificación de emisiones contaminantes gaseosas y sonoras en nuevos modelos
de vehículos livianos, el cumplimiento de los límites mencionados en los
apartados 2.1 (ciclo FTP 75) y 3.1 (IRAM CETIA 9C) del artículo 33 Decreto
P.E.N. 779/95. Alternativamente, se aceptará el cumplimiento, como piso de
partida, de los límites y metodologías de ensayo establecidos en las Directivas
Europeas 94/12/CE, 96/20/CE y 96/69/CE o posteriores o los límites y
metodologías de ensayo mencionados en los Reglamentos de Naciones Unidas R51/02
ECE, R83/02 ECE y posteriores.
Art. 12. — A partir del
01/01/2004 se exigirá para la certificación de emisiones sonoras en nuevos
modelos de vehículos livianos (peso bruto total menor de 3500 kg), medidas de
acuerdo con el método descripto en las Normas IRAM CETIA 9C, los límites
establecidos en el ANEXO IV Tabla 1 ("LIMITES DE EMISION DE RUIDOS PARA
VEHICULOS AUTOMOTORES") de la presente resolución. En el caso que la
certificación se realice de acuerdo con Directivas Europeas o Reglamento de
Naciones Unidas, se exigirán los límites de emisiones sonoras detallados en la
Directiva Europea 96/20/CE y en el Reglamento de Naciones Unidas R51/02 ECE. A
partir del 01/01/2006 esa exigencia se extenderá a todos los vehículos livianos
en fabricación y/o importación. En el caso de nuevos modelos de vehículos
pesados (peso bruto total mayor de 3500 kg.), los límites establecidos en el
Anexo IV Tabla 1, entrarán en vigencia a partir del 01/01/05, y a partir del
01/01/2006 esa exigencia se extenderá a todos los vehículos pesados en
fabricación y/o importación.
Art. 13. — A partir del
01/01/2004 se exigirá para la certificación de emisiones gaseosas en nuevos
modelos de vehículos livianos, su ensayo y cumplimiento con los límites de
acuerdo con Directivas Europeas 94/12/CE y 96/69/CE o Reglamento de Naciones
Unidas R83/02 ECE. A partir del 01/01/2006 esas exigencias se extenderán a
todos los vehículos en fabricación y/o importación.
Art. 14. — Para vehículos
diesel de la categoría comerciales livianos se aceptará alternativamente a lo
dispuesto para vehículos livianos de pasajeros en el artículo precedente, los
ensayos realizados en dinamómetro de banco de acuerdo con la metodología para
motores diesel pesados (EURO III) expresada en la Directiva 1999/96/CE, aplicándose
en este caso los límites de contaminantes previstos en esa Directiva.
Art. 15. — Hasta el
01/01/2006 para el caso de los modelos de vehículos cuya certificación de
emisiones sonoras y/o gaseosas se haya emitido con anterioridad al 01/01/2004,
y para todo vehículo en fabricación a partir del (01/01/2006), a los efectos de
emitir extensiones para variantes o versiones del modelo no incluidas en la
certificación original, se exigirá el cumplimiento de los límites de emisiones
contaminantes sonoras y/o gaseosas por los que se otorgará el certificado
original. Se excluyen expresamente de esta generalidad, aquellos modelos de
vehículos cuyas emisiones gaseosas se hayan certificado de acuerdo con lo
establecido en el apartado 2.1.1 del artículo 33 (Decreto P.E.N. 779/95) con
límites vigentes previos al 01/01/98 (vehículos comerciales livianos) o con
anterioridad al 01/01/99 (vehículos livianos de pasajeros) cuya vigencia ha
caducado.
Art. 16. — Para la
implementación de lo establecido en el artículo precedente, la caracterización
del nuevo vehículo como variante o versión del modelo ya certificado, se
efectuará de acuerdo a lo establecido precedentemente en esta resolución. Para
acceder a la extensión, el fabricante o importador deberá adjuntar al expediente
por el que se tramitó el certificado original, un detalle técnico de la nueva
variante o versión con el formato del anexo O del Decreto P.E.N. 779/95. De ser
necesario deberá aportar también un protocolo de ensayo, que demuestre que las
variaciones introducidas no modifican los niveles de emisiones contaminantes ya
certificados para el modelo, más allá de los límites establecidos.
Art. 17. — Rectifícase a
partir del 01/01/04, el límite máximo para el ensayo de Emisiones Evaporativas
en nuevos modelos de automotores establecido en el apartado 2.1.3 del artículo
33 (Decreto P.E. N° 779/95). Desde esa fecha el nuevo valor será de DOS GRAMOS
(2,0 gr.) por ensayo.
Art. 18. — Para vehículos
de ciclo Otto se excluye de las declaraciones del control de calidad, los
resultados del ensayo de Emisiones Evaporativas mencionados en el apartado 5.1
del artículo 33 del Decreto P.E. 779/95.
Art. 19. — Ratifícase los
límites vigentes de emisiones contaminantes gaseosas y de material particulado
y visible establecidos en el apartado 2.2 artículo 33 del Decreto P.E. 779/95,
para motores de ciclo Diesel que equipen vehículos pesados analizados por el
método de ensayo allí descripto.
Art. 20. — Modifícase la
caracterización de los motores pesados de ciclo Diesel, mencionados en los
epígrafes de las tablas contenidas en el apartado 2.2 del artículo 33 del
decreto P.E. N° 779/95, para los cuales el valor límite de Material Particulado
deberá ser multiplicado por un coeficiente de UNO CON SIETE DECIMAS (1,7). Este
límite se deberá aplicar a motores que presenten un volumen de hasta CERO CON
SIETE DECIMETROS CUBICOS (0,7 dm3) por unidad de cilindro y una velocidad
angular mayor a REVOLUCIONES POR MINUTO (3000 RPM), independientemente de la
potencia máxima generada.
Art. 21. — Fíjase el
derecho de tramitación de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800) por la emisión de
cada certificado de aprobación de emisiones sonoras o gaseosas.
Art. 22. — Fíjase un
derecho de tramitación de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) por cada solicitud de
extensión de certificación de emisiones sonoras o gaseosas, para variantes o
versiones de modelos o motores previamente certificados.
Art. 23. — Derógase las
resoluciones SRNyDS 273/97 del 14 de abril de 1997, SRNyDS N° 870/ 97 y SRNyDS
N° 1156/98.
Art. 24. — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y
archívese. — Carlos Merenson.
ANEXO I
1. Documentación a ser
presentada
a) Carta de presentación
según el formulario del Anexo II, la cual tendrá carácter de declaración
jurada.
b) Protocolo de
características del vehículo o motor (ANEXO O del Decreto P.E. 779/95). Este
protocolo deberá acompañarse con la planilla de configuración de vehículo
(vehículos livianos) o del motor (vehículos pesados) que figura como anexo de
los certificados a emitirse, la que deberá presentarse en medio magnético en el
formato que será provisto por la SAyDS.
c) Informe emitido por
alguno de los laboratorios reconocidos en los artículos 1° al 4° de la presente
Resolución, del cual surja el cumplimiento por parte del vehículo o motor cuya
certificación de emisiones gaseosas o sonoras o extensión se solicita, de los
límites establecidos por esta norma.
d) Recibo emitido por la
tesorería de la SAyDS que acredite el pago del derecho de tramitación
correspondiente establecido en la presente resolución.
e) La documentación
expedida fuera del territorio del país en idioma extranjero debe ser presentada
traducida al idioma nacional por traductor público matriculado (Artículo 28°
Decreto P.E. No 1759/72 —TO. 1991—).
2. Procedimiento
a) El interesado
presentará la documentación indicada en el acápite anterior en la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable —Mesa General de Entradas—. La presentación
será efectuada tanto para nuevas configuraciones, cuanto para modificaciones de
configuraciones certificadas con anterioridad.
b) El Expediente
Administrativo iniciado con las actuaciones presentadas, se girará a la
Dirección Nacional de Gestión Ambiental - Oficina de Emisiones Vehículares, la
cual, previa verificación del pago del derecho de tramitación, del análisis del
ANEXO O del Decreto P.E. 779/95 del vehículo/motor que se acompaña y del
informe emitido en relación a los ensayos, expedirá un informe técnico respecto
del cumplimiento de los parámetros establecidos en esta norma.
c) Sí el informe técnico
fuera favorable, la Secretaría emitirá el/los certificados de aprobación de
emisiones gaseosas o sonoras, o certificados de extensión de dichas emisiones,
conforme al modelo que se aprueba por ANEXO III de la presente resolución.
d) Si el informe técnico
fuera desfavorable, luego de cumplidos los procedimientos administrativos
correspondientes, se dictará el pertinente acto administrativo rechazando la
presentación.
ANEXO II
SOLICITUD
SECRETARIA DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE
SAN MARTIN 459 PISO
1004 - BUENOS AIRES
Ref.: Certificación art.
33 Decreto P.E. 779/95.
El que suscribe
….................................… CI/DNI/LE
N°….....................…representante
de…...........................................… como lo acredita con la
documentación legal correspondiente, solicito a Ud. la emisión del (Certificado
de aprobación de las emisiones contaminantes gaseosas/sonoras-Certificado de
extensión de aprobación de las emisiones contaminantes gaseosas/sonoras) del
vehículo automotor/motor marca
..............…………………modelo...………….................……………………………………………………………..
variantes....................................………………………………….....................................……………………………..
versiones...........…………………………………...............................................................…………………………….
transmisión
…...…………........................................…...cajas de
velocidades...............…………..............................…, a cuyo efecto
acompaña la documentación establecida por el Decreto P.E. 779/95 y la
resolución SAyDS N° /2002, y declara bajo juramento que la documentación
técnica y los ensayos realizados se corresponden en un 100% con el
vehículo/motor que se comercializa en el país. Las infracciones a la presente
declaración darán lugar a las sanciones previstas en la Ley 24.449.
Saluda a Ud. Atentamente.
FIRMA Y ACLARACION
ANEXO III
CONFIGURACION DE VEHICULO
(VEHICULOS LIVIANOS)
ANEXO DEL CERTIFICADO DE
EMISIONES GASEOSAS N°
REVISION N°
Documento relativo a:
Ž — LA HOMOLOGACION.
Ž — LA DENEGACION DE LA
HOMOLOGACION.
Ž — LA EXTENSION DE LA
HOMOLOGACION.
de un modelo de vehículo
en lo que concierne a las emisiones de contaminantes gaseosas, en aplicación
de:
Ž — ARTICULO N° 33 —
DECRETO P.E.N. 779/95: Item 2.1.1, fecha
Ž — DIRECTIVA EUROPEA:
70/220/CEE
Ž — REGLAMENTO ECE: 83,
REVISION
Ž — CFR TITULO 40, PARTE
86: US EPA ‘83-LDV, ‘87-LDT, TIER I,
DATOS DE CONFIGURACION.
1. Categoría del tipo de
vehículo (M1, N1, etc.):
2. Denominación Comercial
del vehículo (opcional, código del fabricante):
3. Número de asientos
(incluido el conductor):
4. Nombre y dirección de
fabricante (Razón Social):
5. Si corresponde, nombre
y dirección del representante comercial:
6. Peso del vehículo en
Orden de Marcha (kg):
7. Peso Bruto Total (kg):
8. Peso de Referencia
(kg):
9. Nombre y dirección del
fabricante del motor:
10. Denominación del
motor:
11. Tipo de motor
(Tiempos, Ciclo, N° y Disposición de cilindros, Tipo de aspiración, Relación de
compresión, Cilindrada, N° de Válvulas, Potencia máxima @ RPM, Revoluciones
máximas, Combustible utilizado, Sistema de Alimentación, Sistema de
Refrigeración, Sistemas Anti-contaminantes):
12. Tipo de transmisión
(Denominación / 4x2, 4x4, etc.):
Ž — Manual:
Ž — Automática:
Ž — De variación continua:
13. Número de relaciones
de la caja de cambios:
1°
|
2°
|
3°
|
4°
|
5°
|
6°
|
REV
|
R. FINAL
|
|
|
|
|
|
|
|
|
14. Neumáticos (tipo y
dimensiones, radio de giro dinámico):
15. Ruedas motrices
(Delantera, trasera, 4x4 Permanente, etc.):
16. Potencia resistiva en
dinamómetro de chasis @ 80 km/h:
17. Servicio técnico
encargado de los ensayos de homologación /Extensión (tachar lo que no
corresponda):
18. Número del reporte de
ensayo:
19. Fecha de emisión del
reporte de ensayo:
CONFIGURACION DE MOTOR
(VEHICULOS PESADOS)
ANEXO DEL CERTIFICADO DE
EMISIONES GASEOSAS N°
REVISION N°
Documento relativo a:
Ž — LA HOMOLOGACION.
Ž — LA DENEGACION DE LA
HOMOLOGACION.
Ž — LA EXTENSION DE LA
HOMOLOGACION
de un modelo de vehículo
en lo que concierne a las emisiones de contaminantes gaseosas, en aplicación
de:
Ž — ARTICULO N° 33 —
DECRETO P.E.N. 779/95: Item 2.2, fecha
Ž — DIRECTIVA EUROPEA:
88/77/CEE
Ž — REGLAMENTO ECE: 49,
REVISION
DATOS DE CONFIGURACION.
1. Nombre y dirección del
fabricante (Razón Social):
2. Si corresponde, nombre
y dirección del representante comercial:
3. Denominación del motor:
4. Tipo de motor (Tiempos,
Ciclo, N° y Disposición de cilindros, Tipo de aspiración, Relación de compresión,
Cilindrada, N° de Válvulas, Potencia máxima @ RPM, Revoluciones máximas,
Combustible utilizado, Sistema de Alimentación, Sistema de Refrigeración,
Sistemas Anti-contaminantes):
5. Servicio técnico
encargado de los ensayos de homologación /extensión (tachar lo que no
corresponda):
6. Número del reporte de
ensayo: Fecha de emisión del reporte de ensayo:
ANEXO DEL CERTIFICADO DE
EMISIONES SONORAS N°
REVISION N°
Documento relativo a:
Ž — LA HOMOLOGACION.
Ž — LA DENEGACION DE LA
HOMOLOGACION.
Ž — LA EXTENSION DE LA
HOMOLOGACION.
de un modelo de vehículo
en lo que concierne a las emisiones de contaminantes sonoras, en aplicación de:
Ž — ARTICULO N° 33 —
DECRETO P.E.N. 779/95: Item 3.
Ž — DIRECTIVA EUROPEA:
81/334/CEE
Ž — REGLAMENTO ECE: 51,
REVISION.
DATOS DE CONFIGURACION.
1. Categoría del tipo de
vehículo (M1, N1, N2, etc.):
2. Denominación Comercial
del vehículo (opcional, código del fabricante):
3. Número de asientos
(incluido el conductor):
4. Nombre y dirección de
fabricante (Razón Social):
5. Si corresponde, nombre
y dirección del representante comercial:
6. Peso Bruto Total (kg):
7. Fabricante y
Denominación del motor:
8. Tipo de motor (Tiempos,
Ciclo, N° y Disposición de cilindros, Tipo de aspiración, Relación de
compresión, Cilindrada, N° de Válvulas, Potencia máxima @ RPM, Revoluciones
Máximas, Combustible utilizado, Sistema de Alimentación, Sistema de
Refrigeración, Sistemas Anti-contaminantes):
9. Si corresponde,
relación Potencia/Peso (kW/Tn):
10. Tipo de transmisión
(Denominación / 4x2, 4x4, 6x2, 6x4, etc.):
Ž — Manual:
Ž — Automática:
Ž — De variación continua:
11. Número de relaciones
de la caja de cambios:
1°
|
2°
|
3°
|
4°
|
5°
|
6°
|
REV
|
R. FINAL
|
|
|
|
|
|
|
|
|
12. Equipamiento:
Sistema de admisión
|
Tipo de dispositivo
|
|
|
|
Fabricante
|
|
|
|
Modelo
|
|
|
|
Tipo (ID N° parte)
|
|
|
|
Sistema de escape
|
Tipo de dispositivo
|
|
|
|
Fabricante
|
|
|
|
Modelo
|
|
|
|
Tipo (ID, N° parte)
|
|
|
|
13. Filtro de aire
(fabricante, tipo y ID / N° de parte):
14. Neumáticos (tipo y
dimensiones, radio de giro dinámico):
15. Ruedas motrices
(Delantera, trasera / 4x2, 4x4, 4x4 Permanente, 6x2, 6x4, etc.):
16. Si corresponde,
distancia entre ejes (mm):
17. Servicio técnico
encargado de los ensayos de homologación / Extensión (tachar lo que no
corresponda):
18. Número del reporte de
ensayo:
19. Fecha de emisión del
reporte de ensayo:
ANEXO IV
Tabla 1. — "LIMITES
DE EMISION DE RUIDOS PARA VEHICULOS AUTOMOTORES" NIVEL DE RUIDOS – Db (A)
NIVEL DE RUIDOS — Db (A)
|
|
DESCRIPCION
|
OTTO
|
DIESEL
|
|
INYECCION
|
|
DIRECTA
|
INDIRECTA
|
|
a
|
VEHICULO DE PASAJEROS
HASTA 9 ASIENTOS INCLUIDO EL CONDUCTOR
|
74
|
75
|
74
|
b
|
VEHICULO DE PASAJEROS DE
MAS DE 9 ASIENTOS INCLUIDO EL CONDUCTOR, VEHICULO DE CARGA O DE TRACCION Y
VEHICULOS USO MIXTO
|
PESO BRUTO TOTAL HASTA
2000 Kg
|
76
|
77
|
76
|
PESO BRUTO TOTAL ENTRE
2000 Y 3500 Kg
|
77
|
78
|
77
|
c
|
VEHICULO DE PASAJEROS Y
VEHICULOS DE USO MIXTO CON PESO BRUTO TOTAL MAYOR DE 3500 Kg
|
POTENCIA MAXIMA MENOR
QUE 150 Kw (204 cv)
|
78
|
78
|
78
|
POTENCIA MAXIMA IGUAL O
MAYOR QUE 150 Kw (204 cv)
|
80
|
80
|
80
|
d
|
VEHICULO DE CARGA CON
PESO BRUTO TOTAL MAYOR DE 3500 Kg
|
POTENCIA MAXIMA MENOR
QUE 75 Kw (102 cv)
|
77
|
77
|
77
|
POTENCIA MAXIMA ENTRE 75
Kw (102 cv) y 150 Kw (204 cv)
|
78
|
78
|
78
|
POTENCIA MAXIMA IGUAL O
MAYOR QUE 150 Kw (204 cv)
|
80
|
80
|
80
|
Para vehículos equipados
con más de un eje tractor, de accionamiento permanente o no, los valores límite
serán aumentados en 1 dB (A) para aquellos vehículos equipados con motor de
potencia inferior a 150 Kw (204CV), y de 2 dB (A) para aquellos vehículos equipados
con motor de potencia superior a 150 Kw (204CV).