Disposición
124-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
17/04/2017
VISTO la Disposición
DI-2017-123-APN-DNRNPACP#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la norma
citada en el Visto se implementó el régimen de regularización de motovehículos
no inscriptos previsto por el Decreto Nº 171 del 13 de marzo de 2017.
Que en dicha norma se
establece el rango de los vehículos alcanzados por el citado régimen de
regularización.
Que se ha deslizado un
error material en su texto, incorporándose como fecha máxima de fabricación o
de importación de los vehículos comprendidos la del 31 de enero de 2016 cuando
debió indicarse el “31 de diciembre de 2016”.
Que, en consecuencia,
corresponde rectificar el texto del artículo 1º de la Disposición
DI-2017-123-APN-DNRNPACP#MJ.
Que la presente medida se
dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 101 del “Reglamento
de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 T.O. 1991”.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE LOS REGISTROS
NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Rectifícase
el artículo 1º de la Disposición DI-2017-123-APN-DNRNPACP#MJ, el que quedará
redactado en la forma en que a continuación se indica:
“Artículo 1º.- A partir
del 15 de junio de 2017 y por el término de CUATRO (4) meses, la inscripción
inicial de los motovehículos fabricados o ingresados al país desde el 1° de
enero de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2016 se regirá por la presente.”.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese,
atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Carlos Gustavo Walter.
e. 20/04/2017 N° 24551/17
v. 20/04/2017