Resolución
90-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
12/04/2017
VISTO el Expediente N°
EX-2017-00994523-APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la
Ley N° 26.967 por la que se crea el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA ELECCIÓN
NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, la
Ley N° 25.380, sus modificatorias y complementarias, que regula el régimen de
las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas
y Alimentarios, la Ley N° 25.127 de Producción Ecológica, Biológica u Orgánica,
el Decreto N° 1.341 del 30 de diciembre de 2016, el Decreto Nº 1.079 del 6 de
octubre de 2016, la Resolución Nº 160 de fecha 5 de julio de 2002 del ex -
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N°
1.341 del 30 de diciembre de 2016 se modificaron los niveles de Reintegro a la
Exportación aplicables a diferentes posiciones arancelarias.
Que por el Artículo 3° del
citado Decreto, se estableció un reintegro del CERO COMA CINCO POR CIENTO
(0,5%) adicional para aquellos productos que revistan la condición de ecológicos,
biológicos u orgánicos, debidamente certificados y autorizados por el organismo
competente, en los términos de la Ley N° 25.127 de Producción Ecológica,
Biológica u Orgánica, y su norma reglamentaria y complementarias.
Que por el Artículo 4° del
texto legal referenciado, se estableció un reintegro del CERO COMA CINCO POR
CIENTO (0,5%) adicional para aquellos productos que cuenten con el derecho de
uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en
idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, debidamente autorizados por
la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, de
conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26.967.
Que, asimismo, por el
Artículo 5° del citado plexo legal, se estableció un reintegro del CERO COMA
CINCO POR CIENTO (0,5%) adicional para aquellos productos que cuenten con una
Denominación de Origen o una Indicación Geográfica, debidamente registrada por
la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, de
conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 25.380, su modificatorias y
complementarias.
Que, conforme lo dispone
el Artículo 6° del Decreto N° 1.341/2016 corresponde al MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten
necesarias con relación a lo normado por el citado Decreto, pudiendo a tal
efecto requerir la intervención de otras dependencias ministeriales con
competencia en la materia.
Que, por su parte, el
Decreto Nº 1.079 del 6 de octubre de 2016 estableció el Régimen Nacional de
Ventanilla Única Electrónica (VUCEA); no obstante, hasta tanto se implementen
los términos de los Artículos 3°, 4° y 5 en el marco del referido Régimen
VUCEA, resulta importante generar los instrumentos necesarios para la plena
aplicación de los beneficios establecidos en los aludidos artículos.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que el suscripto es
competente para el dictado de la presente resolución de acuerdo a las
facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los fines
de acreditar ante el servicio aduanero la condición de ecológicos, biológicos u
orgánicos de los productos a que alude el Artículo 3° del Decreto N° 1.341 del
30 de diciembre de 2016, el interesado deberá presentar una constancia de
Certificado por cada operación de exportación, expedido por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, cuyo modelo se
agrega a la presente medida como Anexo I, registrado con el Nº
IF-2017-04137719-APN-DSAVYGC#MA.
ARTÍCULO 2°.- A los fines
de acreditar ante el servicio aduanero que determinado producto cuenta con el
derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su
versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” o con una
Denominación de Origen o una Indicación Geográfica debidamente registrada, a
que aluden los Artículos 4° y 5° del Decreto N° 1.341 del 30 de diciembre de
2016, el interesado deberá presentar un Certificado por cada operación de
exportación, expedido por la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS de la SECRETARÍA
DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, cuyo modelo se agrega a
la presente medida como Anexo II, registrado con el Nº
IF-2017-02055002-APN-DSAVYGC#MA.
ARTÍCULO 3°.- A los
efectos de la tramitación de la constancia de certificado referenciado en el
Artículo 1° de la presente medida, el interesado deberá presentar el
certificado original aludido en el Artículo 5º de la Resolución Nº 160 de fecha
5 de julio de 2002 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA o copia autenticada del
mismo, ante la Dirección de Calidad Agroalimentaria de la Dirección Nacional de
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA).
ARTÍCULO 4°.- A los
efectos de la tramitación de los certificados aludidos en el Artículo 2° de la
presente medida, el interesado deberá presentar nota de solicitud de emisión de
certificado, la cual se agrega como Anexo III integrante de la presente medida,
registrado con el Nº IF-2017-02055179-APN-DSAVYGC#MA, ante la SUBSECRETARÍA DE
ALIMENTOS Y BEBIDAS de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 5°.- La Dirección
de Calidad Agroalimentaria de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA) y la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS de la SECRETARÍA DE AGREGADO
DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, respectivamente, tendrán a su cargo
la suscripción de los documentos a que se refieren los Artículos 1° y 2° de la
presente medida y podrán realizar las aclaraciones que pudieran surgir de la
implementación de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyase a
la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a que, a
través de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, implemente un sistema de
carga y trámite vía web de los documentos referidos en los Artículos 1° y 2° de
la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a
la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a
sistematizar, de manera trimestral, la información contenida en los
certificados y constancias de certificados emitidos en virtud de esta medida,
pudiendo realizar los requerimientos necesarios para su cumplimentación.
ARTÍCULO 8°.- A los fines
de facilitar la exportación y el comercio de los bienes alcanzados por los
Artículos 3°, 4° y 5° del Decreto Nº 1.341/2016, el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y
BEBIDAS remitirán, respectivamente, a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA),
las Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT) y las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, aplicables en cada caso.
ARTÍCULO 9°.- Los
reintegros adicionales establecidos por los Artículos 3°, 4° y 5° del Decreto
N° 1.341/2016 no resultarán acumulables entre sí, no pudiendo en consecuencia
superar el adicional del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%).
ARTÍCULO 10.- La presente
resolución entrará en vigencia a partir del quinto día hábil siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Buryaile.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar—
y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional
(Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 20/04/2017 N° 24392/17
v. 20/04/2017