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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Ley n° 26400 |
20/08/2008 |
Fecha |
11/09/2008 |
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Dependencia: |
LE-26400-2008-PLN |
Tema: |
CONVENIOS |
Asunto: |
Apúébase el Convenio de Cooperación
Económica e Industrial entre el gobierno de
la República Argentina
y el Gobierno de la República Checa. |
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Sancionada:
Agosto 20 de 2008 |
Promulgada
de Hecho: Septiembre 9 de 2008 |
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El
Senado y Cámara de Diputados de
la Nación Argentina,
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: |
ARTICULO
1º — Apruébase el CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA
E INDUSTRIAL ENTRE EL GOBIERNO DE
LA REPUBLICA ARGENTINA
Y EL GOBIERNO DE
LA
REPUBLICA CHECA, suscripto en Buenos Aires el 6 de marzo de
2006, que consta de ONCE (11) artículos, cuya fotocopia autenticada forma
parte de la presente ley. |
ARTICULO
2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. |
DADA
EN
LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES
DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO. |
—REGISTADO
BAJO EL Nº 26.400— |
JULIO
C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada. |
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CONVENIO |
DE
COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL ENTRE EL GOBIERNO DE
LA REPUBLICA ARGENTINA
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA CHECA |
El
Gobierno de
la
República Argentina y el Gobierno de
la República Checa,
en adelante "las Partes"; |
Con
el deseo de establecer un marco apropiado para un diálogo permanente entre
las Partes, el cual permita analizar y disponer las medidas necesarias para
fortalecer y desarrollar las relaciones económicas en beneficio de ambos
Estados; |
Respetando
los compromisos que se desprenden de la calidad de miembro del MERCOSUR por
parte de
la
República Argentina y de la calidad de miembro de
la Unión Europea por
parte de
la
República Checa, |
Acuerdan
lo siguiente: |
Objetivos |
Artículo
I |
Las
Partes promoverán el desarrollo de las relaciones económicas bilaterales en
base al presente Convenio, de conformidad con las respectivas leyes y reglamentos
vigentes en ambos Estados, favoreciendo la cooperación económica, industrial,
técnica y tecnológica como así también la corriente de inversiones mutuas. |
Con
ese fin, fomentarán la cooperación entre las personas, empresas e
instituciones públicas y privadas de ambos Estados, con el fin de elevar el
nivel de la relación económica poniendo énfasis en el desarrollo de las
pequeñas y medianas empresas. |
Ambito y Formas de Cooperación |
Artículo II |
Las Partes se comprometen a fomentar la cooperación
económica en las áreas mencionadas y con las modalidades que se especifiquen
por consentimiento mutuo. |
Artículo
III |
Las
actividades propuestas en el marco del presente Convenio se llevarán a cabo
mediante contratos o acuerdos específicos entre personas, empresas u
organizaciones públicas y/o privadas de ambos Estados. |
Artículo
IV |
En
el marco del presente Convenio, se podrán considerar las siguientes
actividades: |
a)
La elaboración de estudios y la realización de proyectos conjuntos para el
desarrollo de la industria, la producción y la transformación de materias
primas y energéticas, el transporte, las telecomunicaciones y todo otro
sector identificado como de interés común. |
b)
La cooperación y conclusión de acuerdos específicos entre empresas públicas y
privadas de ambos Estados para facilitar la transferencia de tecnología, la
asistencia técnica, la formación de especialistas y la elaboración de
estudios conjuntos, incluso los referidos a terceros países. |
c)
La realización de misiones empresariales, la participación en ferias y
exposiciones internacionales, la organización de ferias, simposios,
conferencias y otras iniciativas que contribuyan a desarrollar las relaciones
económicas mutuas y las nuevas oportunidades empresariales. |
d)
La participación más intensa de pequeñas y medianas empresas en el desarrollo
de las relaciones económicas mutuas, y la atención especial a las
particularidades propias de la cooperación entre las mismas. |
e)
La promoción del desarrollo de la cooperación industrial, técnica y
tecnológica y en materia de certificaciones, licencias y metrología,
incluyendo el intercambio de información sobre dichos temas, así como el
apoyo a la elaboración de estudios sobre proyectos de inversión. |
f)
La promoción y búsqueda de condiciones favorables para la financiación de
proyectos de cooperación que se acuerden a la luz del presente Convenio. |
Esta
enumeración no es taxativa y, por lo tanto, no excluye otros sectores y/o
modalidades de cooperación que las Partes identifiquen como de interés
compartido. |
Comisión
para
la
Cooperación Económica Bilateral |
Artículo
V |
Las Partes, con el fin de facilitar la aplicación
del presente Convenio y con miras a ampliar y desarrollar la relación
económica e industrial, crean
la
Comisión para
la Cooperación Económica
Bilateral, en adelante La Comisión. |
Artículo
VI |
La Comisión ejercerá, entre otras, las siguientes funciones: |
a)
Servir como órgano de consulta de las Partes en materia de cooperación
económica, industrial y de inversiones. |
b)
Intercambiar información sobre evolución económica y programas de desarrollo
en cada uno de los Estados y favorecer la identificación de oportunidades
para fortalecer la cooperación bilateral económica, industrial y de
inversiones. |
c)
Prestar especial atención al desarrollo de la cooperación entre pequeñas y
medianas empresas de ambos Estados. |
d)
Procurar alcanzar una solución mutuamente satisfactoria ante cualquier
diferencia que pudiere surgir en las relaciones económicas bilaterales,
dentro del marco de competencia de las Partes. |
Artículo
VII |
La Comisión estará co-presidida por
representantes del Ministerio responsable de las relaciones económicas
externas en cada una de las Partes, con rango de Secretario de Estado o Vice-Ministro, según el caso, o por los funcionarios que
éstos designen al efecto. |
La Comisión podrá solicitar la asistencia de funcionarios de
diferentes organismos e instituciones del sector público de ambos Estados,
pudiendo incluir, asimismo, en sus actividades a representantes del sector
privado que pudieren interesarse en el fomento de la promoción de la
cooperación mutua. |
Artículo
VIII |
La Comisión se reunirá cuando las Partes lo consideren
apropiado, alternativamente en
la República Argentina
y en la República Checa. |
Consultas |
Artículo
IX |
Las
Partes, a solicitud de alguna de ellas, podrán en todo momento establecer
consultas directas o a través de
La Comisión, sobre cualquier asunto que afecte o
pudiere afectar la operación mutua o la aplicación del presente Convenio. |
Disposiciones
Especiales |
Artículo
X |
Las
disposiciones del presente Convenio se aplicarán en la medida que no se
contrapongan con las obligaciones derivadas del carácter de miembro del
MERCOSUR para
la
República Argentina, y del carácter de miembro de
la UNION EUROPEA para
la República Checa. |
No
se podrá aplicar el presente Convenio ni interpretarlo de forma de alterar o
influir en los compromisos dimanentes de los
siguientes instrumentos legales: |
-
Acuerdo Marco de Cooperación Comercial y Económica entre
la República Argentina
y
la Comunidad
Económica Europea (Luxemburgo 1990), |
-
Acuerdo Marco Interregional de Cooperación entre el Mercado Común del Sur y
sus Estados Partes, por una parte, y
la Comunidad Europea
y sus Estados Miembros, por otra (Madrid 1995), y/o |
-
Cualquier otro acuerdo que se concluya entre
la República Argentina
o el MERCOSUR por una parte y
la Comunidad Europea o
la Comunidad Europea
y los Estados Miembros de la misma, por la otra. |
Disposiciones
Finales |
Artículo
XI |
Cada
Parte notificará a la otra por escrito, a través de la vía diplomática, el
cumplimiento de las formalidades internas requeridas para la entrada en vigor
del presente Convenio. El mismo entrará en vigor en la fecha de la última de
estas dos notificaciones. |
Este
Convenio tendrá una duración indefinida pudiendo ser denunciado en cualquier
momento por una de las Partes, mediante notificación escrita dirigida a la
otra por la vía diplomática, con una anticipación de seis (6) meses, al cabo
de los cuales cesará su vigencia. |
En
caso de su terminación, las disposiciones del presente Convenio se
continuarán aplicando respecto de las obligaciones no ejecutadas y emergentes
de acciones celebradas en el marco de sus disposiciones. |
Hecho
en la ciudad de Buenos Aires, el 6 de marzo de 2006, en dos ejemplares
originales en los idiomas español y checo, siendo ambos textos igualmente
auténticos. |
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NOTA LOA PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO |
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