Resolución
70-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
11/04/2017
VISTO el Expediente Nº
S05:0010845/2013 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA, la Ley N° 25.564, el Decreto Nº 1.240 de fecha 12 de julio de 2002, la
Resolución Nº 917 de fecha 10 de diciembre de 2014 del mencionado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 25.564
se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE como ente de derecho público no
estatal.
Que por el Artículo 21 de
la citada ley, se estableció una Tasa de Inspección y Fiscalización de entre
PESOS CERO CON CUATRO CENTAVOS ($ 0,04) y PESOS CERO CON OCHO CENTAVOS ($ 0,08)
por kilogramo de yerba mate elaborada en todas sus modalidades, envasada
nacional e importada, compuesta o no, con destino a ser comercializada en el
territorio nacional.
Que el artículo precitado
dispone asimismo la competencia de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN para determinar el
importe de la mencionada tasa de acuerdo al presupuesto que elabore INSTITUTO
NACIONAL DE LA YERBA MATE.
Que mediante Resolución Nº
917 de fecha 10 de diciembre de 2014 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, se fijó en PESOS CERO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 0,52)
la referida Tasa de Inspección y Fiscalización.
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE LA YERBA MATE elaboró su presupuesto anual considerando una Tasa de
Inspección y Fiscalización de PESOS CERO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,65).
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que el suscripto es
competente para el dictado del presente acto administrativo en orden a lo
dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y
sus modificatorias, por la Ley Nº 25.564 y por el Decreto Nº 1.240 de fecha 12
de julio de 2002.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Derógase el
Artículo 2° de la Resolución Nº 917 de fecha 10 de diciembre de 2014 del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase en
PESOS CERO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,65) la Tasa de Inspección y
Fiscalización que deberá abonarse por cada kilogramo de yerba mate elaborada en
todas sus modalidades, envasada nacional e importada, compuesta o no, con destino
a ser comercializada en el territorio nacional.
ARTÍCULO 3°.- La presente
resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Buryaile.
e. 19/04/2017 N° 24027/17
v. 19/04/2017