Resolución Conjunta
7-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
10/04/2017
VISTO el Expediente N°
1-0047-2110-7520-14-3 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y
CONSIDERANDO:
Que el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) solicitó la incorporación del
Trigo Espelta al Código Alimentario Argentino (C.A.A.).
Que Triticum spelta ya se
encuentra mencionado en el C.A.A., en el Artículo 1383: “Se entiende por
alimento libre de gluten el que está preparado únicamente con ingredientes que
por su origen natural y por la aplicación de buenas prácticas de elaboración -
que impidan la contaminación cruzada - no contiene prolaminas procedentes del
trigo, de todas las especies de Triticum, como la escaña común (Triticum spelta
L.), Kamut (Triticum polonicum L.), de trigo duro, centeno, cebada, avena ni de
sus variedades cruzadas.....”.
Que si bien el trigo
espelta pertenece al mismo género botánico Triticum que los trigos pan y
candeal ya descriptos en el C.A.A., se diferencia de ellos en diversos aspectos
(como apariencia física del grano y propiedades nutritivas).
Que a tales efectos
resulta necesario incorporar el artículo 657 tris al Capítulo IX “FARINÁCEOS -
CEREALES, HARINAS Y DERIVADOS” del C.A.A.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE ALIMENTOS ha intervenido en la Reunión Plenaria N°106, expidiéndose
favorablemente.
Que los Servicios
Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención
de su competencia.
Que se actúa en virtud de
las facultades conferidas por el Decreto 815/99 y el Decreto N° 32/16.
Por ello;
EL SECRETARIO DE
POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
Y
EL SECRETARIO DE AGREGADO
DE VALOR
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.-Incorpórase
al Código Alimentario Argentino el artículo 657tris, el cual quedará redactado
de la siguiente manera: “Artículo 657tris: Se entiende por Trigo Espelta
(Dinkel, Escaña, Espelta) a la semilla sana, limpia, y bien conservada de
distintas variedades de Triticum spelta L.”
ARTÍCULO 2°.- La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese y
comuníquese a quienes corresponda. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese. — Raul Alejandro Ramos. —
Nestor Eduardo Roulet.
e. 18/04/2017 N° 23578/17
v. 18/04/2017